[495] Sector de suelo urbanizable con reservas para dotaciones muy por encima de la LOUA

Comunidad Autónoma: Andalucía.
Planeamiento General: Normas Subsidiarias Muncipales Adaptadas Parcialmente a la LOUA.
Ámbito: sector de suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial.
Actividad industrial preexistente (edificación+instalaciones exteriores) antes de las citadas NNSS, compatible con el modelo urbanísitico-territorial previsto en ellas.
Las reservas para dotaciones locales (espacios libres y equipamientos) que establece la ficha de planeamiento correspondiente al sector son del 50% de su superficie, muy por encima del rango (14-20%) que establece la LOUA. En el resto de sectores de suelo urbanizable industriales, las reservas para dotaciones sí se encuentran en ese rango (14-20%) de la LOUA.
El desarrollo del plan parcial del sector con estas determinaciones urbanísticas haría inviable la actividad industrial preexistente, a pesar de que supuestamente se definió con esas características para darle continuidad a la misma.
¿Puede la ficha de planeamiento de un sector establecer una reservas para dotaciones superiores a las de la LOUA?
¿Se puede considerar una error material?
¿Es necesario redactar una innovación -no estructural- que ajuste las reservas para dotaciones de sistemas locales al rango 14-20% de la LOUA?
¿Es posible redactar un plan parcial ajustando estas reservas para dotaciones sin necesidad de hacer una innovación previa?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto las preguntas en el orden formulado, aunque tengo dudas en las respuestas pues la terminología usada no la conozco suficientemente.
1. Puede la ficha de planeamiento de un sector establecer una reservas para dotaciones superiores a las de la LOUA?
Si las dotaciones que establece la LOUA son las máximas, el planeamiento no puede establecer otras superiores. En otras palabras, debería la LOUA dejar claro que las dotaciones establecidas son las mínimas, para entender que el planeamiento puede establecer otras superiores.
2. ¿Se puede considerar una error material?
Esto no es un error material. Si el planeamiento establece dotaciones superiores a las permitidas, solo puede modificarse, o bien mediante un procedimiento de revisión de oficio de la aprobación del planeamiento por parte de la Administración que acordó dicha aprobación definitiva, o bien mediante Sentencia Judicial de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la sede territorial que corresponda de las 3 existentes.
3. ¿Es necesario redactar una innovación -no estructural- que ajuste las reservas para dotaciones de sistemas locales al rango 14-20% de la LOUA?
Mi opinión es que esto es lo que corresponde. Una modificación puntual del planeamiento que establece unas dotaciones superiores a las permitidas.
4. ¿Es posible redactar un plan parcial ajustando estas reservas para dotaciones sin necesidad de hacer una innovación previa?
Cualquier plan derivado, como es un plan parcial, que contradiga en lo más mínimo al planeamiento general, es nulo de pleno derecho. Por lo tanto, mi respuesta es negativa. Y ante la más mínima duda de que un plan derivado pueda contravenir el planeamiento general, debe procederse a la modificación puntual del planeamiento general, por razones de seguridad jurídica.

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