[482] Licencia para invernaderos

Planteo la siguiente cuestión para ver si me pueden informar o ver que es lo que procede hacer:
En un municipio de Ávila, con Normas Urbanísticas Municipales, se ha solicitado información para ver que tipo de licencia tienen que pedir para poder instalar un invernadero, para cultivo de plantas. Se plantean la posibilidad de los siguientes invernaderos:
-tipo túnel (que es el que se forma con barras ensambladas de hasta 10 m de ancho y 3,70 m de altura, y longitud 20 m, y revestido con plástico)
-tipo multitúnel (formado por una estructura de acero galvanizado de ancho 10 m y altura hasta 5,5 m y longitud 20 m que puede modularse y ampliarse, y revestido con plástico)
-tipo almacén (formado por una estructura de acero galvanizado de ancho 10 m y altura hasta 5,5 m y longitud 20 m que puede modularse y ampliarse, y revestido con chapa y cubierta también de chapa)
Se trata de invernaderos que ocuparían bastante extensión, y aunque es un uso permitido en el Suelo Rústico Común que es dónde se plantea, me surge la duda de si se tratan de edificaciones como tal y si hay que tramitarlo como una licencia de obra menor (el tipo túnel) independientemente de la superficie, al ser una instalación de escasa entidad y que en cualquier momento se puede desmontar?, y ¿como una licencia de obra mayor (el tipo multitúnel y almacén por llevar estructura y ser de mayor entidad constructiva)?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Mi opinión es que el quid de la cuestión no estriba en si debe tramitarse como obra mayor o como obra menor.
2. Partiendo del supuesto que tu confirmas, de que el planeamiento permite estos 3 tipos de invernadero, yo diría que la importancia es que se trata de unas obras que requieren un Proyecto, firmado por técnico competente, (preferiblemente ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola)
3. Con el informe técnico tuyo y el informe jurídico, puede concederse la licencia.
4. No creo que para este tipo de instalaciones, se requiera la aprobación de la Comisión de Urbanismo (u órgano similar) de la Junta de Castilla y León, cosa que tú sabrás perfectamente.

2 comentarios:

Unknown dijo...

En mi opinión, la instalación de unos invernaderos en suelo rústico común es un uso perimitido por el planeamiento (Salvo que las Normas Urbanisticas de este municipio sean mas restrictivas que la propia Ley) y por tanto no están sujetos a Autorización de Uso Excepcional en suelo Rustico. Art. 59 del RUCyL.
Estan sujetos a LICENCIA AMBIENTAL, ya que no están incluidas en ninguno de los epígrafes del Anexo III del DL 1/2015de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, tramitandose de acuerdo al Art. 27 y ssgg de ese DL 1/2015.
Y por ultimo estarán sujetos a LICENCIA DE OBRA tal como se señala en el Art. 288 a)2ª del RUCyL:
Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

a) Actos constructivos:
1.º Las obras de construcción de nueva planta.
2.º Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.
Y precisa de proyecto técnico redactado por tecnico competente y visado por su colegio profesional.

Anónimo dijo...

¿ Si soy Aparejador municipal, debo pedir compatibilidad para ejercer como Arquitecto en el sector privado ? ¿ Además de solo poder trabajar fuera del municipio, debería siempre no superar el 30 % del complemnto específico ?

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