[483] Informe de licencias

Mi pregunta es, ¿sobre qué extremos tiene que informar un arquitecto municipal ante la solicitud de una licencia municipal de edificación en la Comunitat Valenciana?
Según el artículo 21 del Decreto de 17 de junio de 1955 de Servicios de las Corporaciones Locales se deberá comprobar en todo caso si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana.
Por otro lado, en la Ley 1/1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas se dice, en su artículo 31, que el cumplimiento de los preceptos de dicha ley será exigible para la concesión y renovación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas. 
No he encontrado ninguna otra referencia a requisitos legales para el otorgamiento de licencias. Ni si quiera el CTE, la LOE o la LOFCE se pronuncian sobre qué otros preceptos se tienen que revisar, ¿cuáles son?
Por otro lado y sabiendo la que responsabilidad en el cumplimiento de la normativa recae sobre los agentes de edificación, ¿está facultado el técnico municipal para determinar el sentido de su informe sobre el resto de cuestiones sobre las que no tiene obligación de revisar?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aparte de los dos aspectos que citas (normativa urbanística y en concreto el planeamiento municipal y supramunicipal, y la Ley de accesibilidad), debes comprobar que el Proyecto contiene todos los documentos que exige el Código Técnico de la Edificación.
2. Igualmente debes comprobar que el técnico que firma el Proyecto es un técnico competente para el tipo de obra que se trata, lo cual no es precisamente fácil, en atención a la falta de concreción de la LOE y la vacilante jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales.
3. Lo que no debes comprobar es la calidad técnica del proyecto. Esto es responsabilidad exclusiva del técnico que firma el proyecto.
4. Tampoco debes comprobar la calidad artística del proyecto, a no ser que en lo que se refiere a la fachada tu planeamiento tenga normas efectivas sobre materiales y otros aspectos visuales.

[482] Licencia para invernaderos

Planteo la siguiente cuestión para ver si me pueden informar o ver que es lo que procede hacer:
En un municipio de Ávila, con Normas Urbanísticas Municipales, se ha solicitado información para ver que tipo de licencia tienen que pedir para poder instalar un invernadero, para cultivo de plantas. Se plantean la posibilidad de los siguientes invernaderos:
-tipo túnel (que es el que se forma con barras ensambladas de hasta 10 m de ancho y 3,70 m de altura, y longitud 20 m, y revestido con plástico)
-tipo multitúnel (formado por una estructura de acero galvanizado de ancho 10 m y altura hasta 5,5 m y longitud 20 m que puede modularse y ampliarse, y revestido con plástico)
-tipo almacén (formado por una estructura de acero galvanizado de ancho 10 m y altura hasta 5,5 m y longitud 20 m que puede modularse y ampliarse, y revestido con chapa y cubierta también de chapa)
Se trata de invernaderos que ocuparían bastante extensión, y aunque es un uso permitido en el Suelo Rústico Común que es dónde se plantea, me surge la duda de si se tratan de edificaciones como tal y si hay que tramitarlo como una licencia de obra menor (el tipo túnel) independientemente de la superficie, al ser una instalación de escasa entidad y que en cualquier momento se puede desmontar?, y ¿como una licencia de obra mayor (el tipo multitúnel y almacén por llevar estructura y ser de mayor entidad constructiva)?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Mi opinión es que el quid de la cuestión no estriba en si debe tramitarse como obra mayor o como obra menor.
2. Partiendo del supuesto que tu confirmas, de que el planeamiento permite estos 3 tipos de invernadero, yo diría que la importancia es que se trata de unas obras que requieren un Proyecto, firmado por técnico competente, (preferiblemente ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola)
3. Con el informe técnico tuyo y el informe jurídico, puede concederse la licencia.
4. No creo que para este tipo de instalaciones, se requiera la aprobación de la Comisión de Urbanismo (u órgano similar) de la Junta de Castilla y León, cosa que tú sabrás perfectamente.