[480] Validez de un informe técnico

Soy arquitecto municipal en un pequeño municipio de Málaga y me surge la siguiente cuestión. En el año 2007 solicitaron licencia de obras para ejecutar 21 viviendas en edificio plurifamiliar, que aún con informes técnico y jurídico favorables no obtuvo licencia porque no se resolvió el expediente (por no abonar las tasas). Ahora, 10 años después la promotora desea retomar la actuación y me encuentro con que, revisando el proyecto, no cumple con la normativa aplicable en relación con el número de plantas de uso residencial, aunque las OO.MM. de aplicación en 2007 eran del 2006 y no han cambiado desde entonces en este aspecto. Imagino que a mi compañero se le pasó ese extremo. 
Dado que me piden de nuevo un informe técnico, yo no puedo obviar ese hecho...¿Es así o hay que dar por bueno el informe técnico de 2007? Por otro lado, ¿es de aplicación el CTE en toda su extensión?
Pere-Joan Torrent Ribet. Abogado
1. Aunque no lo dices de forma expresas en tu pregunta, supongo que la licencia no se llegó a conceder, y las obras por supuesto no se han ejecutado, con lo cual el expediente del año 2007 hay que considerarlo desistido.
2. Por ello estamos ante una licencia nueva, que hay que tramitar con la normativa urbanística y complementaria vigente en la actualidad, es decir en la fecha en que el promotor solicite que se le conceda licencia para el proyecto en cuestión.
3. Por lo tanto, debes aplicar la normativa urbanística vigente, sin tener en cuenta el informe técnico emitido en su día y debes emitir tu propio informe técnico. Tú no puedes asumir el error que has encontrado en el primitivo informe técnico, en una materia tan importante como el número de plantas. Incurrirías en una muy grave responsabilidad patrimonial, con unas consecuencias económicas personales de magnitudes enormes.
4. Por supuesto, también debes exigir el cumplimiento del CTE vigente hoy en día.
5. Lógicamente esta respuesta no sería válida para el supuesto de que la licencia se hubiera concedido en el año 2007. Habría que hacer otra tramitación diferente, posiblemente acudir a la declaración de caducidad de la licencia.

5 comentarios:

guille dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
guille dijo...

Buenos días
Informes nuevos (tendrá que haber tambien un informe jurídico nuevo) y cumplimiento de toda la legislación actual. Yo lo trataria como un expediente completamente nuevo, sin duda.

Unknown dijo...

Muchas gracias Guillermo. El aspecto urbanístico lo tengo claro, pero sobre la aplicación del CTE ya tengo alguna duda porque la solicitud de licencia es del año 2007.

dosg dijo...

¿Se realizó en el plazo fijado por la normativa resoluciön expresa de denegación de licencia? Si no es así, la cosa se puede complicar.

dosg dijo...

Montse, échale un vistazo al artículo 172 de la LOUA. Si no hubo notificación expresa de la denegación motivada en un plazo de tres meses desde la fecha de solicitud quizá podría entederse otorgada la licencia y el asunto sólo quedaría en la reclamación de las tasas correspondientes.

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