[481] Plan especial de infraestructuras

Soy arquitecta municipal en un pueblo de Madrid. Nos hace una consulta el Canal de Isabel II, respecto a la posibilidad de ampliar las infraestructuras de la actual depuradora del municipio, situada en Suelo No Urbanizable, mediante la construcción de un edificio destinado, principalmente a oficinas. La construcción de la actual depuradora se llevó a cabo a través del Plan de Saneamiento y Depuración del 100% de los municipios de la Comunidad de Madrid, un Plan Especial.
En dicho Plan Especial se contemplan, de forma muy somera, exclusivamente las edificaciones planteadas para esa, entonces, nueva depuradora, sin recoger parámetros urbanísticos a futuro. De hecho, lo definitivamente ejecutado, excede sobre lo que se planteó inicialmente en dicho Plan Especial. No obstante, todo ello estaría acorde con las condiciones generales que marca el planeamiento específico para edificaciones en Suelo No Urbanizable.
La ampliación inmediata que plantea el Canal de Isabel II, sería respetando igualmente dichas condiciones generales para edificaciones en Suelo No Urbanizable, pero excediendo las que preveía el Plan Especial.
Con estos antecedentes, quería preguntar si sería necesario tramitar para la ampliación un nuevo Plan Especial que recoja las nuevas edificaciones que se pretenden realizar y, si ello fuese oportuno, una reserva para futuras edificaciones, o bien podría entenderse que el Plan Especial presentado en su momento podría hacer alusión directamente a las condiciones generales del planeamiento en vigor y por tanto, una ampliación dentro de éstas podría acogerse a dicho Plan Especial de 2001.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La pregunta reviste cierta complejidad, más aún al tratarse de un petición de un organismo tan importante como es el Canal de Isabel II, por lo cual no es fácil ni quizás prudente dar una respuesta en este sencillo medio. En cualquier caso me atrevo a hacerte unas consideraciones.
2. Por lo que explicas, yo opino que el Plan Especial aprobado en su días no ampara la nueva edificación que ahora desea construir el Canal. Por ello te aconsejo que exijáis al Canal la elaboración de un nuevo Plan especial.
3. Quizás el tema podría ser de dudosa interpretación. Pero cuando aparecen dudas sobre la necesidad de tramitación de un instrumento de planeamiento derivado, hay una norma elemental de prudencia, que aconseja siempre acudir a la vía más segura. Y esta vía es la de considerar que es necesario un nuevo Plan Especial. Hacer lo contrario es correr un riesgo innecesario. Si dentro de 2 años os encontráis con una Sentencia que anula las obras hechas, los problemas que tendréis serán graves. Hay que evitar estas situaciones sea como sea, y sin atender a cantos de sirena que os digan que no hace falta tanta complicación administrativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario