[479] Instalación de ascensor en edificio existente

Se está instalando un ascensor en un edificio existente en Alicante. Para la instalación se ha demolido la escalera existente y se ha ejecutado una nueva ocupando parte del patio trasero existente, es decir, se ha ampliado el fondo edificable, aumentando edificabilidad y volumetría. La nueva escalera en el proyecto presentado es de 80 cm aunque casi acabada la obra hay tramos de 78 cm, 100 cm, 96 cm y 82 cm.
- Mi primera pregunta es si la nueva escalera no debería tener 100 cm de anchura para cumplir el CTE teniendo en cuenta que no hay impedimento económico ni técnico para su cumplimiento. 
Hablado con el jefe de control de obras del Ayuntamiento de Alicante me dice que sólo habría que cumplir las DC-09 que te permiten reducir la escalera a 80 cm. Yo entiendo que esto se podría admitir si se modificara una escalera existente pero al tratrse de la ejecución de una nueva escalera habría que cumplir el CTE. Me comenta que no exigen el cumplimiento del CTE porque entonces no se podrían instalar ascensores en edificios existentes.
Quisiera saber si en el caso de tener que cumplir el CTE (100 cm) y el Ayuntamiento no tenerlo en cuenta, esto derivaría en responsabilidades judiciales por parte del Ayuntamiento. 
- Segunda cuestión: para iniciar la obra se ha presentado una Declaración Responsable pero al tratarse de una obra de ampliación me han comentado técnicos del Ayuntamiento que tendría que haberse pedido Licencia de Obra Mayor al tratarse de una obra de ampliación. He presentado un escrito en el Ayuntamiento para que el arquitecto regularice la situación pero está acabando la obra y seguimos igual. El arquitecto me dice que se cumple la normativa con la Declaración Reponsable. En el caso de que se tuviera que haber pedido Licencia de Obra Mayor, ¿se incurriría en una infracción urbanística?¿Qué consecuencias tendría para la comunidad de propietarios?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Para instalar un ascensor en una casa antigua, y hacer practicable las viviendas de plantas superiores, es normal que se acepte la construcción de una escalera de 80 cm. Es muy necesario para facilitar el acceso a las personas mayores y las que tienen movilidad reducida o nula. Ahora bien, si la nueva escalera podía construirse de 1 metro sin problemas, tal como tu dices, no entiendo porque no se ha hecho con esta medida. En cualquier caso, si el ayuntamiento lo ha autorizado, no creo que tenga ninguna responsabilidad patrimonial al respecto, porque no me imagino que ningún Juzgado ordene la demolición de dicha escalera. Los Juzgados de lo contencioso tan solo suelen ordenar la demolición de una vivienda por infringir la normativa urbanística del planeamiento municipal o la legislación general urbanística. Y este no es el caso.
2. Sobre la segunda pregunta, si el arquitecto y por ende el Ayuntamiento aceptan la declaración responsable, la Comunidad de Propietarios no tiene ninguna responsabilidad por ello. Y por supuesto no existiría ninguna infracción urbanística. Si la actuación del ayuntamiento no fuera correcta al aceptar la declaración responsable, sería una simple anomalía de tramitación por parte del ayuntamiento, pero jamás sería una infracción urbanística, ya que ésta solo la cometen los particulares cuando infringen la normativa urbanística, y si el ayuntamiento acepta la declaración responsable no existe ninguna infracción por parte del solicitante de la licencia.

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