[481] Plan especial de infraestructuras

Soy arquitecta municipal en un pueblo de Madrid. Nos hace una consulta el Canal de Isabel II, respecto a la posibilidad de ampliar las infraestructuras de la actual depuradora del municipio, situada en Suelo No Urbanizable, mediante la construcción de un edificio destinado, principalmente a oficinas. La construcción de la actual depuradora se llevó a cabo a través del Plan de Saneamiento y Depuración del 100% de los municipios de la Comunidad de Madrid, un Plan Especial.
En dicho Plan Especial se contemplan, de forma muy somera, exclusivamente las edificaciones planteadas para esa, entonces, nueva depuradora, sin recoger parámetros urbanísticos a futuro. De hecho, lo definitivamente ejecutado, excede sobre lo que se planteó inicialmente en dicho Plan Especial. No obstante, todo ello estaría acorde con las condiciones generales que marca el planeamiento específico para edificaciones en Suelo No Urbanizable.
La ampliación inmediata que plantea el Canal de Isabel II, sería respetando igualmente dichas condiciones generales para edificaciones en Suelo No Urbanizable, pero excediendo las que preveía el Plan Especial.
Con estos antecedentes, quería preguntar si sería necesario tramitar para la ampliación un nuevo Plan Especial que recoja las nuevas edificaciones que se pretenden realizar y, si ello fuese oportuno, una reserva para futuras edificaciones, o bien podría entenderse que el Plan Especial presentado en su momento podría hacer alusión directamente a las condiciones generales del planeamiento en vigor y por tanto, una ampliación dentro de éstas podría acogerse a dicho Plan Especial de 2001.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La pregunta reviste cierta complejidad, más aún al tratarse de un petición de un organismo tan importante como es el Canal de Isabel II, por lo cual no es fácil ni quizás prudente dar una respuesta en este sencillo medio. En cualquier caso me atrevo a hacerte unas consideraciones.
2. Por lo que explicas, yo opino que el Plan Especial aprobado en su días no ampara la nueva edificación que ahora desea construir el Canal. Por ello te aconsejo que exijáis al Canal la elaboración de un nuevo Plan especial.
3. Quizás el tema podría ser de dudosa interpretación. Pero cuando aparecen dudas sobre la necesidad de tramitación de un instrumento de planeamiento derivado, hay una norma elemental de prudencia, que aconseja siempre acudir a la vía más segura. Y esta vía es la de considerar que es necesario un nuevo Plan Especial. Hacer lo contrario es correr un riesgo innecesario. Si dentro de 2 años os encontráis con una Sentencia que anula las obras hechas, los problemas que tendréis serán graves. Hay que evitar estas situaciones sea como sea, y sin atender a cantos de sirena que os digan que no hace falta tanta complicación administrativa.

[480] Validez de un informe técnico

Soy arquitecto municipal en un pequeño municipio de Málaga y me surge la siguiente cuestión. En el año 2007 solicitaron licencia de obras para ejecutar 21 viviendas en edificio plurifamiliar, que aún con informes técnico y jurídico favorables no obtuvo licencia porque no se resolvió el expediente (por no abonar las tasas). Ahora, 10 años después la promotora desea retomar la actuación y me encuentro con que, revisando el proyecto, no cumple con la normativa aplicable en relación con el número de plantas de uso residencial, aunque las OO.MM. de aplicación en 2007 eran del 2006 y no han cambiado desde entonces en este aspecto. Imagino que a mi compañero se le pasó ese extremo. 
Dado que me piden de nuevo un informe técnico, yo no puedo obviar ese hecho...¿Es así o hay que dar por bueno el informe técnico de 2007? Por otro lado, ¿es de aplicación el CTE en toda su extensión?
Pere-Joan Torrent Ribet. Abogado
1. Aunque no lo dices de forma expresas en tu pregunta, supongo que la licencia no se llegó a conceder, y las obras por supuesto no se han ejecutado, con lo cual el expediente del año 2007 hay que considerarlo desistido.
2. Por ello estamos ante una licencia nueva, que hay que tramitar con la normativa urbanística y complementaria vigente en la actualidad, es decir en la fecha en que el promotor solicite que se le conceda licencia para el proyecto en cuestión.
3. Por lo tanto, debes aplicar la normativa urbanística vigente, sin tener en cuenta el informe técnico emitido en su día y debes emitir tu propio informe técnico. Tú no puedes asumir el error que has encontrado en el primitivo informe técnico, en una materia tan importante como el número de plantas. Incurrirías en una muy grave responsabilidad patrimonial, con unas consecuencias económicas personales de magnitudes enormes.
4. Por supuesto, también debes exigir el cumplimiento del CTE vigente hoy en día.
5. Lógicamente esta respuesta no sería válida para el supuesto de que la licencia se hubiera concedido en el año 2007. Habría que hacer otra tramitación diferente, posiblemente acudir a la declaración de caducidad de la licencia.

[479] Instalación de ascensor en edificio existente

Se está instalando un ascensor en un edificio existente en Alicante. Para la instalación se ha demolido la escalera existente y se ha ejecutado una nueva ocupando parte del patio trasero existente, es decir, se ha ampliado el fondo edificable, aumentando edificabilidad y volumetría. La nueva escalera en el proyecto presentado es de 80 cm aunque casi acabada la obra hay tramos de 78 cm, 100 cm, 96 cm y 82 cm.
- Mi primera pregunta es si la nueva escalera no debería tener 100 cm de anchura para cumplir el CTE teniendo en cuenta que no hay impedimento económico ni técnico para su cumplimiento. 
Hablado con el jefe de control de obras del Ayuntamiento de Alicante me dice que sólo habría que cumplir las DC-09 que te permiten reducir la escalera a 80 cm. Yo entiendo que esto se podría admitir si se modificara una escalera existente pero al tratrse de la ejecución de una nueva escalera habría que cumplir el CTE. Me comenta que no exigen el cumplimiento del CTE porque entonces no se podrían instalar ascensores en edificios existentes.
Quisiera saber si en el caso de tener que cumplir el CTE (100 cm) y el Ayuntamiento no tenerlo en cuenta, esto derivaría en responsabilidades judiciales por parte del Ayuntamiento. 
- Segunda cuestión: para iniciar la obra se ha presentado una Declaración Responsable pero al tratarse de una obra de ampliación me han comentado técnicos del Ayuntamiento que tendría que haberse pedido Licencia de Obra Mayor al tratarse de una obra de ampliación. He presentado un escrito en el Ayuntamiento para que el arquitecto regularice la situación pero está acabando la obra y seguimos igual. El arquitecto me dice que se cumple la normativa con la Declaración Reponsable. En el caso de que se tuviera que haber pedido Licencia de Obra Mayor, ¿se incurriría en una infracción urbanística?¿Qué consecuencias tendría para la comunidad de propietarios?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Para instalar un ascensor en una casa antigua, y hacer practicable las viviendas de plantas superiores, es normal que se acepte la construcción de una escalera de 80 cm. Es muy necesario para facilitar el acceso a las personas mayores y las que tienen movilidad reducida o nula. Ahora bien, si la nueva escalera podía construirse de 1 metro sin problemas, tal como tu dices, no entiendo porque no se ha hecho con esta medida. En cualquier caso, si el ayuntamiento lo ha autorizado, no creo que tenga ninguna responsabilidad patrimonial al respecto, porque no me imagino que ningún Juzgado ordene la demolición de dicha escalera. Los Juzgados de lo contencioso tan solo suelen ordenar la demolición de una vivienda por infringir la normativa urbanística del planeamiento municipal o la legislación general urbanística. Y este no es el caso.
2. Sobre la segunda pregunta, si el arquitecto y por ende el Ayuntamiento aceptan la declaración responsable, la Comunidad de Propietarios no tiene ninguna responsabilidad por ello. Y por supuesto no existiría ninguna infracción urbanística. Si la actuación del ayuntamiento no fuera correcta al aceptar la declaración responsable, sería una simple anomalía de tramitación por parte del ayuntamiento, pero jamás sería una infracción urbanística, ya que ésta solo la cometen los particulares cuando infringen la normativa urbanística, y si el ayuntamiento acepta la declaración responsable no existe ninguna infracción por parte del solicitante de la licencia.