[473] Densidad de viviendas

Tenemos una vivienda unifamiliar adosada de planta baja y un piso. Se ha cerrado la caja de escalera interior formando una escalera comunitaria que da acceso a una vivienda en planta baja y otra en planta piso. Cada vivienda tiene cocina, sala de estar, baño y aseo y dos dormitorios. La normativa urbanística (PGOU) no permite dos viviendas pues se superaría la densidad permitida. Legalmente sólo consta una vivienda: tiene un sólo contador de luz y agua; una sola cédula de habitabilidad, etc. 
Existe motivo para abrir un expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada y obligar a que realmente sólo exista una vivienda o por el contrario no hay ninguna normativa que impida tener dos cocinas y la vivienda separada con dos puertas interiores?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que nada impide que una vivienda tenga dos cocinas o 16 baños (¡¡¡). Ciertas mansiones de alto nivel tienen más de una cocina, y solo constituyen una vivienda unifamiliar.
El tema de cerrar dentro de casa la caja de la escalera principal, como si fuera una escalera comunitaria, es más problemático porque puede ser un indicio de una división horizontal, para crear dos viviendas totalmente independientes, cosa prohibida por vuestro planeamiento, por ir en contra de la densidad permitida en el sector.
Puedes iniciar un expediente de restauración de la legalidad infringida, pero su éxito tampoco está claro, a no ser que dispongas de alguna otra prueba, como podría ser el empadronamiento de dos familias diferentes. El propietario siempre podrá alegar que solo tiene un cédula de habitabilidad, y que solo tiene los suministros básicos de agua, luz, gas, etc. para una vivienda. Y que todos los que residen en la vivienda forman una unidad familiar.
Como no conozco ningún caso de estas características, no puedo augurarte el resultado que siempre dependerá de las pruebas, porque la normativa urbanística está clara a vuestro favor.
En cualquier caso, si tramitas este expediente no corres otro riesgo que el tiempo que vais a perder los funcionarios en tramitarlo. Si resolvéis contra el propietario, no ejecutéis la resolución hasta que sea firme, para evitar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.