[459] Licencias en edificaciones fuera de ordenación

Tenemos un edificio en volumen disconforme con el planeamiento actual (tiene más plantas que las admitidas). En la planta ático tiene la terraza cubierta (desde más de 20 años) mediante placas onduladas de fibra de vidrio. Obra realizada sin licencia. Ahora piden licencia para consolidar esta cubierta y realizarla con placas nuevas. ¿Se puede conceder esta licencia o seria consolidar una obra ilegal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No es fácil dar una respuesta a tu pregunta, pues el artículo 108.4 de la LUC que debería ser la solución, tampoco responde exactamente a tu caso. Este artículo dice así: 
"4. En les construccions i les instal·lacions que tinguin un volum d'edificació disconforme amb els paràmetres imperatius d'un nou planejament urbanístic, però que no quedin fora d'ordenació, s'hi han d'autoritzar les obres de consolidació i rehabilitació i els canvis d'ús, sempre d'acord amb les condicions bàsiques del nou planejament"
4. En las construcciones e instalaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos de un nuevo planeamiento urbanístico, pero que no queden fuera de ordenación, deben autorizarse las obras de consolidación y rehabilitación y los cambios de uso, siempre de acuerdo con las condiciones básicas del nuevo planeamiento ".
Como tu sabes este artículo se refiere a los edificios con volumen disconforme por los imperativos de un nuevo planeamiento. Y en tu caso, el volumen disconforme se debe a una ilegalidad inicial, es decir, la obra fue ilegal en su día y lo sigue siendo hoy. De todas maneras, mi opinión es que la legislación urbanística catalana es muy condescendiente con las construcciones en volumen disconforme, y que no están fuera de ordenación, porque no han de ser ni derribadas ni expropiadas, ni reparceladas. Por todo ello, yo daría la licencia solicitada por aplicación analógica del artículo 108.4. Por otra parte, si debemos ser prácticos, al Ayuntamiento de nada le sirve que una construcción que no puede ser derribada ni expropiada ni sancionada, se deteriore. Aunque su origen sea ilegal, si la debemos conservar, mejor es que sea en buenas condiciones de seguridad y estética y decoro.

2 comentarios:

KABILANDIA dijo...

Tendrás que verte la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma a ver que desarrolla sobre los edificios fuera de ordenación, pues creo que después de tanto tiempo, lo que fue inicialmente una obra ilegal se ha convertido en un fuera de ordenación y tendrás que ver las obras que pueden autorizarse según dicha legislación. Ojo a las consolidaciones y aumentos de volumen.

Diego Cano González dijo...

Una cosa es reparar una construcción ilegal o/y fuera de ordenación y otra es sustituir. Entiendo que una sustitución no se debe permitir, salvo que el planeamiento municipal en vigor lo permita, lo que, según dices, no es posible.

Diego Cano González
Arquitecto municipal

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