[458] Informes técnicos favorables o desfavorables

Quisiera que me aclaraseis si existe el deber de concluir los informes técnicos relativos a licencias urbanísticas, con un pronunciamiento final de FAVORABLE o DESFAVORABLE. Se me ha dado el caso y me gustaría saber que precepto legal puede soportar tal exigencia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi respuesta es claramente afirmativa: todo informe técnico de un proyecto de obras para el cual se solicita una licencia urbanística, debe concluir con un pronunciamiento claro y sin ambigüedades del técnico que lo suscribe sobre si procede conceder la licencia o procede denegarla. Es costumbre que este pronunciamiento se realice mediante la palabra “favorable” o “desfavorable”. También pueden emplearse otras palabras o frases que signifiquen lo mismo: “proyecto conforme o disconforme con el planeamiento”, procede conceder o denegar la licencia”, etc.
En cuanto a la pregunta de qué precepto legal puede soportar tal exigencia, mi respuesta es que yo no conozco ningún texto legal que establezca de forma expresa esta obligación del técnico que informa la petición de una licencia urbanística de obras, si bien al existir en España 17 leyes de urbanismo, no puedo asegurar que ninguna tenga establecido esta obligación en concreto. Sin embargo yo considero que esta obligación nace de la naturaleza del informe técnico de las licencias tal como expreso a continuación. Es más, considero que un informe técnico de una licencia de cierta complejidad, que no finalice con un pronunciamiento final claro y rotundo de si procede o no conceder la licencia, es decir, si el informe es favorable o desfavorable a la concesión, puede no servir para nada y no cumpla con su objetivo esencial.
La licencia urbanística de obras consiste en comprobar que el proyecto de obras para el cual se solicita la licencia de construcción está adaptado a las determinaciones del planeamiento municipal, y a la legislación urbanística en general, a parte del cumplimiento de otra normativa sectorial, como puede ser la normativa de habitabilidad y el código técnico de la edificación. Esta comprobación debe hacerla un técnico especializado en urbanismo, generalmente un arquitecto, comprobación que se plasma en un Informe Técnico. También se emite un informe jurídico, de menor trascendencia práctica en este caso.
Emitido el Informe por parte del técnico competente, corresponde al alcalde conceder o denegar la licencia solicitada. 
Pero resulta que la concesión de las licencias para edificar es una materia reglada, en la cual no existe discrecionalidad. Ello conlleva la conclusión de que el alcalde debe conceder o denegar la licencia de acuerdo con el informe técnico emitido por el técnico municipal o por el técnico contratado. El alcalde no puede resolver contra el informe técnico, a no ser que por causas graves decida solicitar otro informe técnico y resolver según lo que proponga este último.
Por otra parte el alcalde (que es profesor, médico, agricultor, mecánico, comerciante, sociólogo o carpintero) no tiene conocimientos técnicos urbanísticos para interpretar un informe técnico si éste no concluye de forma clara con la propuesta de que la licencia debe concederse o debe denegarse. Pensemos por ejemplo en la complejidad técnica de un informe para conceder una licencia y determinar la altura máxima para una vivienda unifamiliar en un solar con fuerte pendiente. Igualmente podemos hablar de la complejidad del informe técnico para determinar las diferentes alturas máximas para un edificio de viviendas plurifamiliares en un solar que tiene fachada en chaflán a dos calles con diferente altura regulada por el planeamiento municipal. 
Por ello es de todo punto necesario que el informe técnico para la concesión de las licencias urbanísticas de obras concluya con una palabra, frase o expresión que deje claro que la licencia debe concederse o debe denegarse. Si existen dudas al respecto, corresponde al técnico decantarse por una opción u otra, siempre de forma motivada. 

Respuesta al comentario

Completamente de acuerdo con casi todo lo que dices. En definitiva la pregunta era sobre si el Informe Técnico debe concluir con las palabras “favorable o desfavorable”. Y estas palabras se refieren al aspecto urbanístico o la conformidad o disconformidad con el planeamiento municipal y la legislación urbanística. Pero tu comentario plantea otro problema que hay que resolver. Si tu como arquitecto municipal dices que la licencia es conforme con el planeamiento, pero que no entras en otros condicionantes (informes sectoriales y otros aspectos similares), opinas que el “órgano encargado de decidir observará todos los pronunciamientos y decidirá”. Esto queda muy bien al escribirlo, pero comprenderás que el alcalde no puede asumir esta función. El Alcalde puede decidir, pero “observar todos los pronunciamientos” no es su misión. No está capacitado ni puede ni debe hacerlo. Si esto no lo hace el arquitecto municipal, tendremos que inventarnos otro funcionario municipal que lo haga. Quizás el secretario. Pero yo te aseguro que si yo soy el alcalde, y así se lo explico a los alcaldes que asesoro, en el tema de las licencias exigiría que me traigan todos los papeles y que me digan donde pongo la firma, ya sea para conceder ya sea para denegar. Pero al Alcalde no se le puede obligar a que discurra y delibere en la concesión de las licencias, al tratarse de una materia totalmente reglada, sin ningún margen de discrecionalidad, y con un alto grado de tecnificación cuya solución compete a los funcionarios.

1 comentario:

Ginés Romero Jiménez dijo...

Un pequeño matiz, si me lo permite sr. Torrent: el informe técnico debe concluir indicando que las pretensiones del interesado se ajustan o no se ajustan al ordenamiento urbanístico o a la legislación urbanística. Pero eso es distinto a decir si la licencia debe o no debe concederse. Porque por ejemplo el procedimiento de tramitación de una licencia exige varios informes: siempre uno técnico y uno jurídico como mínimo, pero puede ser necesario incorporar otros informes sectoriales u observar si pueden existir interferencias con bienes de titularidad pública o recabar otros informes que se estimen necesarios para adoptar la decisión más ajustada a Derecho. En fin, el órgano encargado de decidir observará todos los pronunciamientos y decidirá. Porque podemos tener informes contradictorios (+ ó -). Así es, según creo, en la mayoría de las CCAA, también en la mía, Andalucía. Una cosa es el cumplimiento de la norma urbanística y otra cosa es si procede o no la concesión de licencia porque también concurra o no el cumplimiento de otras normas administrativas o sectoriales. Así lo creo. Gracias.

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