[451] Vallado de finca en suelo urbana no consolidado

El propietario de una finca situada en un municipio de Cataluña, realiza la comunicación previa de obras para construir un muro de contención de tierras de hormigón (inferior a 1,5 m.) con sus correspondientes movimientos de tierras para evitar el desmoronamiento del terreno (hay un fuerte pendiente que da a la riera) y poder cerrar la finca para evitar el peligro que supone para su familia. La finca en cuestión está situada en suelo urbano no consolidado, incluída en un polígono de actuación urbanística (PAU) pendiente de desarrollar y, por lo tanto, no tiene la condición de solar.
Por un lado, tal y como respondisteis en la consulta [174], la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que nunca se puede privar a un propietario el cerrar o vallar su finca. Por otro lado, según la Ley de Urbanismo de Cataluña, en su artículo 187 a) los movimientos de tierras y las explanaciones de los terrenos están sujetos a licencia urbanística. La misma Ley, en su artículo 41 especifica que sólo se atorgarán licencias en suelo urbano que tenga la condición de solar. En este caso, la finca no tiene condición de solar.
¿Véis viable poderle autorizar la construcción de una valla, tipo alambrada, y sin realizar movimientos de tierras? ¿Deberemos advertirle que el valor de dichas obras no podrá ser tenido en cuenta en el momento de valorar la finca cuando se efectua la gestión del ámbito de actuación? ¿Tendremos que hacer una anotación en el Registro de la Propiedad?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto las diversas preguntas que me haces, por el mismo orden.
Primera: Opino que no tan solo podéis autorizar la construcción de la valla, sino que tenéis obligación de otorgar esta licencia, por las razones que tú mismo expones en tu pregunta.
Segunda: Por supuesto, en el documento de concesión de la licencia, debéis poner la condición de que estas obras no modifican el valor de la finca ni podrán ser valoradas cuando se realice el desarrollo del Polígono de Actuación Urbanística, ya sea por expropiación ya sea por reparcelación.
Tercera: Por último, debéis condicionar la efectividad de la licencia a la inscripción de las condiciones de la licencia en el Registro de la Propiedad.

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