[447] Aparejador y licencias urbanísticas

CCAA Catalunya. ¿Puede un aparejador (arquitecto técnico medio según la LOE), emitir un informe técnico /informar proyectos de obras que forman parte de las licencias urbanísticas?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi respuesta es afirmativa: considero que un arquitecto técnico puede informar licencias urbanísticas, aunque no tenga competencia para redactar los proyectos de obra que según la LOE son competencia exclusiva de los arquitectos. Ya se esta opinión no es compartida por otros. Te doy algunos argumentos a favor de mi opinión:
a) La LOE no es de aplicación a los informes sobre licencias urbanísticas.
b) El urbanismo, según la jurisprudencia, no es competencia exclusiva de ninguna profesión.
c) Cuando se informa una licencia de obras no se informa sobre la naturaleza técnica del proyecto, sino sobre la adecuación del proyecto a la normativa urbanística municipal.
d) De hecho son miles los arquitectos técnicos que informan licencias en muchos municipios. Por cierto, en algunos municipios aun teniendo arquitectos e ingenieros, las licencias son informadas por los arquitectos técnicos, aunque sea con la supervisión del arquitecto o ingeniero Jefe del Servicio de Urbanismo.
e) He llevado cientos de contenciosos en los que se impugnan licencias urbanísticas, informadas poro arquitectos técnicos, y los Magistrados han dado validez a la licencia, en contra del dictamen de la parte demandante, firmado por un arquitecto. Es decir, los Magistrados estudian el contenido del informe, y no tanto el firmante del informe.
f) Desde hace algunos años, el arquitecto técnico ya no es un título universitario de nivel medio. Es un grado universitario. Ello no obsta para que los arquitectos tengan la consideración de máster en arquitectura, con unas competencias profesionales que no tendrá el que solo tenga el grado.
Respuesta comentario
1. En primer lugar, opino que no se debería dar la premisa que tu presupones. Los técnicos municipales no deben informar sobre la naturaleza técnica de un proyecto. Esto es asumir una responsabilidad que la legislación y la jurisprudencia no imponen, y supone un riesgo muy grande tanto para el técnico que hace este informe como para el Ayuntamiento.
2. Yo creo que los técnicos municipales, en lo que se refiere al aspecto técnico del proyecto, deben limitarse al aspecto documental o formal. Pueden informar, y por lo tanto exigir la subsanación de defectos, y en su caso rechazar, sobre los aspectos formales del proyecto, en cuanto no cumpla con las exigencias documentales de todo proyecto.
3. Y si los técnicos municipales, se limitan a informar sobre lo que acabo de exponer, está claro que un arquitecto técnico puede informar sobre un proyecto redactado por arquitecto o por ingeniero, en cuanto no contenga toda la documentación exigida, igual que puede hacerlo un abogado.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En relación al apartado c). En municipios donde los técnicos informan sobre la naturaleza técnica del proyecto. ¿Pueden ser Arquitectos Técnicos los que informen sobre esta cuestión y pongan reparos o den visto bueno a un Proyecto de Edificación redactado por Arquitecto?

Diego Cano González dijo...

Mi experiencia de 30 años al servicio de la Administración Pública me hace pensar que el hecho de que los arquitectos técnicos, ingenieros de la edificación o como ahora se les vaya denominando informen licencias urbanísticas mayores es porque al político de turno le parece que son más baratos y, en ocasiones, más flexibles. Esto último no es extraño dado que no suelen tener conocimientos de Urbanismo, adquiriéndolos a posteriori por su ejercicio en la Administración. En cuanto a la naturaleza técnica del proyecto, dudo que un técnico municipal no deba valorar el cumplimiento de la normativa contra incendios, especialmente en aquellos municipios que tienen ordenanzas municipales aprobadas, principalmente en edificios o locales de uso público, o si en el proyecto de ejecución se verifica la normativa de accesibilidad para discapacitados o se han previsto los armarios o cuartos de contadores.
Diego Cano González

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