[446] Competencia de informe técnico en planeamiento urbanístico municipal

En una Oficina Técnica Municipal de un municipio ≤ 5000 habitantes, que carezca de arquitecto superior, y que se encuentre en proceso de revisión y adaptación plena su planeamiento urbanístico municipal. El informe técnico municipal, en las fases de aprobación inicial y provisional ¿ le habrá de corresponder al aparejador municipal, o se podrá exigir la asistencia al Cabildo Insular?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo creo que sería deseable que estos Informes los realizara un arquitecto del Cabildo Insular, al cual se le puede pedir la asistencia técnica. Pero en ningún caso se puede hablar de exigir, por mucho que esta sea una de las competencias de las Diputaciones y de los Cabildos Insulares.
En el supuesto de que el Cabildo por algún motivo denegara la asistencia técnica, no hay duda de que el Aparejador municipal puede emitir el Informe sobre la aprobación inicial y después la provisional del planeamiento general.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En cualquier caso, el menos competente es el Arquitecto Superior, ya que no se trata de una profesión regulada. En tal caso, será un Arquitecto o Arquitecto Técnico el que haga dicha función.

Anónimo dijo...

El hecho de que el arquitecto este informando en una administración, ya se autoconsidera superior.

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