[436] Infracción cometida por Jefe de Servicio Urbanístico

Como deberia actuar el Gobierno, delante de la infracción en materia de urbanismo, que lleva consigo la demolición, porque no puede legalizar, realizada por el Jefe de servicio de Urbanismo de la Corporación.
Tiene autoridad moral, credibilidad mantener como Jefe de los Servicios Urbanísticos al que ha cometido dentro del municipio una infracción urbanística.
Podría haber indicios de prevaricación, abuso de poder, etc por parte del Jefe de los servicios?
¿Como calificar la conducta y como actuar delante de infracción urbanistica realizada por el propio jefe de servicio de la corporacion local?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Creo que las preguntas que formulas tienen la respuesta en tu mismo planteamiento. Mal puede funcionar un Ayuntamiento en el cual el Jefe de Urbanismo parece que no cumple con las obligaciones urbanísticas de cualquier ciudadano. Sobre si una conducta de este tipo puede constituir un delito de prevaricación, opino que no, pues se trata de una conducta de una persona privada. La prevaricación tan solo la puede cometer el funcionario o autoridad que "a sabiendas" dicta una resolución injusta, siempre en el ejercicio de sus funciones. Si un alcalde, un concejal o un funcionario cometen una infracción urbanística, merecen una sanción de acuerdo con la legislación vigente, pero no comenten una prevaricación en principio. Podrían cometer una prevaricación si cualquiera de ellos dictara una disposición por acción o omisión contraria a las leyes, en relación con dicha infracción.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En cuanto a la infracción urbanística, debe gestionarse como cualquier otra infracción, y si no es legalizable se debe ordenar la demolición. Sólo tener en cuenta que la persona que supuestamente ha cometido la infracción debe abstenerse de tomar parte en el procedimiento, y si lo hiciera, deberá ser recusado.
Otra cuestión es si ésto debe provocar la apertura de un expediente personal ...

Diego Cano González dijo...

En Andalucía la construcción de una edificación ilegal puede conllevar la denuncia del infractor por vía penal, al margen del carácter de funcionario o laboral de una Admón. Local. Lo que no puede haber hecho dicho empleado público es participar en la tramitación o resolución del expediente administrativo de las licencias de obras y de ocupación del edificio presuntamente ilegal.
Diego Cano González

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