[415] Caducidad licencia de vivienda en construcción

Solicité una Licencia en el año 1990 y construí la estructura y la cubierta. Por razones de índole económicas y de relación familiar tuve que abandonar la construcción de la misma hasta el día de hoy. El ayuntamiento no declaró la caducidad de la Licencia en momento alguno.
Solicité la prórroga de la licencia para continuar las obras y acabarlas exteriormente tal y como indica el art. 145.3 CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS,en la ley 2/2016 del Suelo de Galicia.
Según el art. 135.1.a de la misma ley , "el deber de edificar incluye el deber de los propietarios de terminar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva Licencia.
La edificación cumple con los parámetros edificatorios de la nueva ordenanza del Plan General.
¿Pueden pedirme la redacción de un nuevo proyecto adaptado a la normativa vigente (CTE,....) o no le es de aplicación pues la obra se empezó en el plazo señalado por la ley?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El artículo 135.1 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, que tu citas, no es de aplicación al caso. Allí se habla de los derechos y obligaciones de los propietarios, entre los cuales estás el de finalizar las construcciones. Pero esto no impide que las construcciones deben iniciarse y acabarse en los plazos establecidos en la licencia, y en su defecto en la legislación urbanística. Yo considero que tu licencia ha caducado, aunque el Ayuntamiento no ha declarado la caducidad. Por ello tu puedes seguir con las obras mientras el Ayuntamiento no declare la caducidad de la licencia y te paralice las obras. Si lo hace, tu caso no tiene solución, pues aunque pidas una prórroga, ésta tan solo puede concederse por 3 años más, según el artículo 145.2 de la citada Ley 2/2016, del suelo de Galicia. Habiendo transcurrido unos 16 años desde que te concedieron la licencia, la prórroga que te podrían conceder, finalizaría el año 1993, lo cual no soluciona nada. Y por supuesto si te conceden una nueva licencia, pueden obligarte a que el proyecto cumpla con toda la normativa urbanística y técnica vigente hoy en día.

[414] Ejecución directa de redes públicas

En la Comunidad de Madrid.
El PGOU delimita los sectores de Suelo urbanizable; en relación a los servicios públicos: saneamiento, conexión eléctrica, ... prevé que cada sector ejecute su urbanización y en el caso el saneamiento los sectores se irán conectando unos a otros consecutivamente, o sea que no se prevé un sistema general de saneamiento sino la ejecución por tramos de la red. 
Se da la circunstancia de que un sector aguas arriba (sector A) se ha desarrollado pero no el colindante (sector B) al que A necesita conectarse para evacuar el saneamiento.
El sector A ha ejecutado sus obras de urbanización a excepción de esta conexión. El sector B cuenta con plan parcial pero no con proyecto de reparcelación. En el Plan parcial está previsto que el colector discurra por un viario público que forma parte de las redes de cesión obligatoria.
Por diversas circunstancias el sector B no ha continuado su desarrollo, si bien tiene actividad. el Ayuntamiento se plantea la posibilidad acometer la ejecución de dicho colector para desbloquear el Sector A pues hay interesados en edificar. 
¿Qué posibilidad de actuación tiene la administración? Se entiende que la sustitución del sistema no procede pues sí hay actividad y en todo caso sobrepasa la necesidad municipal de ejecutar exclusivamente el colector. 
El art. 95 prevé la ejecución directa, si bien no está claro si únicamente se refiere a los casos de obtención del suelo por ocupación directa según el 90.b o también a las actuaciones integradas del 90.a.
Si es posible la ejecución directa, al no haber obtenido el suelo la adm –aunque esté contemplado en el plan parcial como red pública- ¿sería necesario actuar como en la ocupación directa, hacer levantamiento de acta...? ¿O es factible realizar la ocupación con el “amparo” del Plan Parcial?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El problema que plateas es de difícil solución, porque si el PGOU permite que se desarrollen estos sectores de suelo urbanizable de forma independiente, tenía que haber previsto como se solucionaba el tema del suministro de los servicios urbanísticos básicos en cada uno de ellos, si para prestar los servicios en alguno de los sectores había que pasar por otro sector no desarrollado. Y como esto no lo ha hecho el PGOU, ahora resulta difícil encontrar una solución. Mi opinión es que para pasar los servicios por el Sector B a fin de que lleguen al Sector A (aguas arriba) no hay otra solución que la “ocupación directa” que regula el artículo 92 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Para ello se exige que se den todos los requisitos que establece dicho artículo 92 en el párrafo 2. Los propietarios de los terrenos ocupados del Sector B sin desarrollar recibirán un título con los derechos de propiedad para participar en la reparcelación de su sector, cuando ello proceda. Pero hay un problema no fácil de resolver: quien asume el costo de estas obras. Parece que los del Sector B no pueden hacerlo, pues no está operativa la urbanización de su Sector. La Administración municipal tampoco puede asumir estos costes, ya que la urbanización del suelo urbanizable no puede suponer ningún gasto para el Ayuntamiento. Por lo tanto no queda otra solución que sean los del Sector A los que asuman el coste de hacer estas obras en el Sector B, lo cual puede crear problemas. Parecería justo que estas obras, aunque de momento sean pagadas por los propietarios del Sector A, en su día deberían ser repercutidas a los propietarios del Sector B, cuando estos acometan la urbanización de su sector.