[412] Incompatibilidad de redactores de planeamiento urbanístico

Una empresa redactora de la revisión de un Plan General puede redactar en ese ayuntamiento trabajos de urbanismo para particulares?
Cuando se apruebe definitivamente,que período tiene de incompatibilidad ( Si lo tiene). La pregunta la formulo desde Galicia, concretamente Cedeira.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que los arquitectos u otros técnicos que trabajan en la revisión del planeamiento general de un municipio no pueden hacer otros trabajos para los particulares dentro del término municipal del Ayuntamiento para el cual están revisando el planeamiento. Existe una clara colisión de intereses. Algunas legislaciones autonómicas lo establecen expresamente, pero aunque en algunas Comunidades no exista una norma con esta precisión, opino que la incompatibilidad existe igualmente. Por lo que se refiere a la segunda pregunta, sobre si esta incompatibilidad se extiende en el tiempo, después de aprobado y publicado el planeamiento, yo opino que no debe extenderse. La única causa para extender la incompatibilidad sería que una ley autonómica así lo estableciera. Desconozco si la Ley de Urbanismo de Galicia dice algo al respecto. La legislación de Cataluña expresamente establece la incompatibilidad solo durante el tiempo que dure el contrato de redacción del planeamiento.

[408] Certificados de régimen urbanístico

Tenemos una duda respecto a la protección que dan los certificados de régimen urbanístico respecto a la suspensión de licencias pera terrenos edificables.
De acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Urbanismo de Cataluña que regula los certificados de régimen urbanístico, estos no se ven afectados por la suspensión potestativa de licencias.
La duda es si estos certificados de régimen urbanístico engloban los certificados de aprovechamiento urbanístico y los de compatibilidad (sólo certifican si el uso está permitido). Ya que de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de urbanismo de Catalunya que regula, aquí si, los certificados de aprovechamiento urbanístico. Y queda claro que la protección respecto a suspensiones de licencias potestativas solo afecta a los certificados de aprovechamiento, no a los de compatibilidad, que no quedan regulados en el Reglamento a mi entender.
Resumiendo, los certificados de compatibilidad urbanística protegen respecto a suspensiones de licencias potestativas o solo los de aprovechamiento.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado


Tienes razón al decir que la Ley de Urbanismo de Catalunya es más clara en el tema que el propio Reglamento, el cual te conduce a dudar de si los certificados de compatibilidad urbanística que se exigen para la tramitación de la licencia ambiental o licencia de actividad, están garantizados ante la suspensión potestativa de licencias. Mi respuesta es afirmativa, y el razonamiento que hago es el siguiente. El certificado de régimen urbanístico incluye todos los parámetros urbanísticos que tiene una finca según el planeamiento municipal: los más principales son el uso, ocupación, aprovechamiento urbanístico, tipo de edificación, separación a linderos, altura máxima reguladora… Estos certificados de régimen urbanístico no se pueden ver afectados, una vez emitidos, por la suspensión potestativa de licencias. Esto no ofrece ninguna duda. Entonces debemos estudiar qué son los certificados de compatibilidad urbanística. En mi opinión son una subespecie de los certificados de régimen urbanístico, ya que solo se certifica el uso, sin entrar en los otros parámetros urbanísticos que afectan al terreno en cuestión. Por lo tanto, en mi opinión, los certificados de compatibilidad urbanística no pueden verse afectados por la suspensión potestativa de licencias.

[406] Licencia de obra para dar cumplimiento a una orden de restauración de la realidad física alterada

Soy arquitecta en un municipio de Catalunya.
En 2010 se incoó un expediente de restauración de la realidad física alterada por unas obras en SNU (aumento de volumen ya que se sustituyó una cubierta inclinada por una cubierta plana) y se ordenó en agosto del mismo año la reposición al volumen original. 
El propietario solicita licencia de obras para dar cumplimiento a esta orden y me toca a mi informar la licencia...
Yo particularmente no estoy de acuerdo con la orden que se le dio ya que, según la Ley de Urbanismo, al tratarse de construcciones en un SNU (fuera de ordenación) no se puede consolidar y mucho menos reconstruir pero yo no intervine en este expediente y quien ordenó es el Ayuntamiento…
¿Cual es mi papel? No se si puedo informar favorablemente la licencia basándome en que el ciudadano está haciendo lo que se le ordenó o debo informar desfavorablemente ya que entiendo que en SNU no se pueden conceder este tipo de licencias.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
En realidad no estamos ante una licencia sino más bien ante una orden de ejecución, es decir ante unas obras ordenadas por el propio Ayuntamiento. Por otra parte, nadie puede ir contra sus propios actos. Y por último, el Ayuntamiento está obligado a dar cumplimiento a sus decisiones, a no ser que proceda a la revisión de oficio de sus actos. Por todo ello, a mi entender, procede que tu emitas un informe favorable en el sentido de que las obras que este propietario pretende realizar se corresponden con las obras que el propio Ayuntamiento le ordenó realizar en su día. Y tú te olvidas de si lo que ordenó en su día el Ayuntamiento era lo correcto o no, quiero decir que no debes entrar en ello.