[425] Restitución de la legalidad urbanística

Nos encontramos en un municipio de Andalucía. Recientemente se ha procedido a la incoación de Procedimiento de Legalidad Urbanística de unas obras en SUELO NO URBANIZABLE RURAL consistentes en la reforma y redistribución interior de vivienda existente, consistente en: sustitución de carpintería interior y exterior, sustitución de instalaciones (fontanería, electricidad, saneamiento), sustitución de solería, reforma de cuarto de baño y cocina. Consta Informe Técnico en el que se concluye que dichas obras tienen la consideración de no legalizables.
Presentan los interesados escrito de alegaciones, en el que muestran su conformidad a la restitución de la legalidad urbanística, devolviendo la vivienda a su estado original. En caso de acceder a lo solicitado, y al ser imposible emplear los materiales originales de la obra, supondría que finalizaran las obras conforme a las pretensiones iniciales de los interesados.
¿Cómo debe procederse?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Me imagino que si las obras no son legalizables debe ser porque la vivienda está fuera de ordenación. En cualquier caso, creo que el expediente de restauración de la legalidad infringida, en este caso y tal como tú ya insinúas, no va a tener ninguna consecuencia práctica. Estos expedientes cuyo objetivo es que las edificaciones vuelvan a su estado primitivo, o que en definitiva sean derribadas, no están adecuados para las reformas que no suponen ninguna construcción nueva ni ninguna ampliación. Como decía aquel famoso torero, lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible. No tiene sentido que obligues al propietario a que derribe su baño y vuelva a dejarlo con los materiales antiguos. Creo que si las obras no son legalizables, lo único que procede en este caso es abrir un expediente sancionador. El expediente de restauración de la legalidad infringida dará mucho trabajo y puede ser lo que se llama un brindis al sol.

1 comentario:

Unknown dijo...

Aquí cabría la aplicación del Cumplimiento por Equivalencia, regulada en el Reglamento de Disciplina Urbanística

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