[421] Protección de la legalidad urbanística u orden de ejecución

Algunas veces tengo dudas si debo incoar un expediente de protección de la legalidad urbanística vulnerada o bien un expediente de orden de ejecución. Con un ejemplo me explicaré mejor: Condensadora del aire acondicionado colocado en balcón de un edificio de viviendas en el centro histórico de la ciudad. El planeamiento impide expresamente esta situación. ¿Qué tipo de expediente seria mejor incoar?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
En el caso que planteas y en todos los que se refieran a posibles infracciones urbanísticas, ya sea por no disponer de licencia, ya sea por contravenir lo establecido en la licencia, procede abrir un expediente de restauración de la legalidad física alterada, regulado en los artículos 205 al 207 de la Ley de urbanismo de Cataluña. El expediente de la orden de ejecución (artículos 197-198 de la LUC) debe tramitarse para que las construcciones cumplan con las condiciones de uso, conservación y rehabilitación establecidos por la legislación vigente. Es lo que antiguamente llamábamos obligación de que los edificios estén en condiciones de seguridad, salubridad y decoro, expresión que me gustaba más que la actual.

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