[417] Caducidad de los visados

Soy arquitecto municipal en un municipio de Catalunya (aunque creo que no variará la respuesta para otras comunidades).
El año 2008, se informó favorablemente una solicitud de licencia para la construcción de un edificio plurifamiliar aislado, de PB+3PP y sótano de aparcamiento.
El proyecto fue informado con algún reparo en el diseño, fácilmente subsanable. La tramitación quedó en éste punto, sin que el promotor aportara documentación modificada, ni depositara las fianzas correspondientes.
Posteriormente, en 2010, se solicitó nueva licencia con el mismo proyecto modificado y ajustado al nuevo Decreto de habitabilidad (de 2009) y al DBHR del CTE. El proyecto se informó favorablemente y se otorgó licencia. El Promotor (siempre el mismo) abonó las tasas por otorgamiento de licencia, pero no acometió las obras, solicitando la anulación de la licencia y devolución de las fianzas depositadas.
Ahora, en 2016, el promotor aporta el mismo proyecto, modificado, ajustado a otro nuevo Decreto de habitabilidad (141/2012) y al resto de nueva normativa aplicable.
Me encuentro con que el Asume de Dirección de Ejecución es el mismo inicial, es decir, el visado en febrero de 2008. Lo mismo ocurre con el Estudio de Seguridad y Salud, que es el inicial, visado en febrero de 2008.
Mi consulta: 
¿puede admitirse un Estudio de Seguridad y Salud, Asume de dirección de ejecución, Control de calidades, etc…, visados en 2008, para un proyecto QUE SE VISARÁ por el CoAC en 2016?
Puedo exigir que se vuelva a visar y se actualice la fecha del visado (visado de copias con fecha actual), modificando los datos que han variado, como superficie (poca cosa), presupuesto (mucho), así como aspectos de la distribución, accesos, etc., manteniendo el mismo número de visado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino que si el Proyecto actual firmado por un arquitecto, es un modificado de un proyecto del año 2008, o del año 2010, y como es lógico, tiene un visado actual del año 2016, los demás visados complementarios de asume de direcciones deben estar visados en la actualidad y referidos al nuevo proyecto del arquitecto. Igualmente sucede con el Estudio de Seguridad y Salud. No se trata de que no valga un visado antiguo. En mi opinión lo que invalida estos visados antiguos es que el proyecto ha sido modificado de forma importante. Y por lo tanto todo debe referirse al nuevo proyecto, no siendo válidos los documentos de años pasados que se refieren al proyecto primitivo. Por otra parte las licencias concedidas para los anteriores proyectos todas han caducado. Estamos ante nueva licencia, con nuevo proyecto. Por lo tanto, los demás documentos también deben ser nuevos y referirse al nuevo proyecto.

[416] Legalización de naves industriales

CCAA: Cataluña
Los servicios territoriales del Ayuntamiento estamos trabajando sobre la legalización de unas naves industriales a las que se les ha anulado la licencia de edificación como consecuencia de la falta de gestión urbanística del ámbito muy extenso en el que estaban incluidas (se trata de problemas heredados que se remontan a los años 90).
Estas naves están construidas sobre una parcelas incluidas en una Unidad de Actuación. Esta Unidad de Actuación fue reparcelada, pero posteriormente esta reparcelación fue anulada por el TSJC. Con todo, posteriormente a esta anulación, el Ayuntamiento otorgó licencias de edificación sobre las parcelas, que posteriormente fueron edificadas.
Como consecuencia, en un contencioso posterior, el TSJC anuló éstas licencias que el Ayuntamiento había otorgado sin haber realizado de nuevo el proyecto de reparcelación, comportando el consecuente expediente de protección de la legalidad urbanística.
Unos años más tarde, los actuales servicios territoriales hemos conseguido tramitar este complejo proyecto de reparcelación, y lo hemos conseguido inscribir en el registro de la propiedad, a la vez que hemos tramitado el proyecto de urbanización necesario para poder acabar con las obras de urbanización de la antigua Unidad de Actuación.
Desde el juzgado nos solicitan saber si las naves están legalizadas, en caso contrario se tendría que proceder al derribo de las mismas. Los servicios territoriales defendemos que una vez se inicien las obras de urbanización podríamos proceder a legalizar las naves por medio de la simultaneidad de obras, pero mientras esto no suceda, la simple aprobación e inscripción del proyecto de reparcelación no puede suponer la legalización efectiva de las naves, por mucho que las mismas cumplan con el planeamiento de aplicación.
Por parte de los afectados no confían en que se inicien las obras y se realice la legalización por medio de la simultaneidad de obras antes de que se tenga que proceder al derribo de las naves, i solicitan que el Ayuntamiento “legalice” las naves mediante la documentación técnica histórica de las anteriores licencias anuladas, con el argumento de que se ha enervado aquello que supuso la anulación de las licencias (aprobación e inscripción del proyecto de reparcelación), y que las naves cumplen con el planeamiento actual.
Si bien los servicios territoriales compartimos al 100% los argumentos de justicia material que defienden los afectados, no vemos claro como se podría realizar esta “legalización” exprés, sin que la misma esté sustentada en el argumento de que la parcela tiene consideración de solar (licencia directa) o en que está a punto de conseguirlo (simultaneidad de obras).
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Comprendo la preocupación de los titulares de las licencias, y comprendo sus razonamientos. 
2. Pero también comprendo las dudas que tu planteas sobre la dificultad en legalizar estas naves industriales, cuando el terreno no es aún solar, ni tampoco se han iniciado las obras de urbanización, para poder dar la licencia de legalización en base a la simultaneidad de las obras de urbanización. 
3. Pero si no hacéis la legalización, el Juzgado os obligará al derribo de las naves industriales. En este momento, al menos en Cataluña, los Juzgados contenciosos y la Sección 3ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia son muy exigentes, en lo que se refiere al derribo de las construcciones ilegales. 
4. Si hay que proceder al derribo de las naves, abrís el melón de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, que no sabéis como acabará, y que yo no me atrevo a predecir, porque hay que saber multitud de detalles de los cuales no dispongo. Pero por la larga experiencia que tengo en la materia, puede acabar mal para el Ayuntamiento, llegando a poder ser una losa económica difícil de sobrellevar, según sea la capacidad económica vuestra. 
5. Por todo ello, habría que hacer todo lo posible para legalizar las naves e impedir su derribo, para bien del ayuntamiento y para bien de los propietarios. Creo que el problema es tan grave (repito para el Ayuntamiento) que habría que comenzar las obras de urbanización de forma urgente, superando cualquier obstáculo, y así poder dar las licencias de legalización de forma inmediata. Y entonces se podría informar al Juzgado de la situación. Incluso se podría pedir una prórroga al Juzgado. Desconozco la postura del Juzgado y desconozco quienes son los denunciantes de la ilegalidad que supongo deben apretar lo suyo, en defensa de unos intereses que también desconozco. Habéis hecho lo más difícil que es la aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la reparcelación, que es una lástima que ahora no rematéis la operación iniciando las obras de urbanización, y así podáis concluir la legalización de las naves industriales. 
6. La fórmula que plantean los propietarios para legalizar las obras creo que no funcionará, (tal como opináis vosotros acertadamente) pues la ilegalidad de las naves no solo radica en la falta de los proyectos de reparcelación y urbanización, defecto que ahora se ha subsanado, sino que también radica en que las parcelas no tienen la condición de solar y tampoco se han iniciado las obras de urbanización, únicas posibilidades para poder dar licencias de edificación, según la legislación urbanística catalana. Por ello insisto en que deberíais iniciar las obras de urbanización cueste lo que cueste. Si el Ayuntamiento tiene conciencia de lo que puede suponer su responsabilidad patrimonial por el derribo de las naves, creo que intentará seguir esta vía.