[388] Aplicación del Plan General

En un Ayuntamiento de Galicia se ha aprobado recientemente el Plan General de Ordenación Municipal. Las dudas surgen al tener que determinar a partir de qué momento se debe aplicar el nuevo planeamiento. 
Es decir, las solicitudes de licencia presentadas antes de la entrada en vigor del mismo, ¿deben cumplir el nuevo planeamiento o prevalece la fecha de presentación de la solicitud y pueden tramitarse con el anterior planeamiento?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La pregunta, aunque es muy corta, no es sencilla de responder, y tampoco existe unanimidad de criterios para resolverla. Te doy mi opinión, resumen de ciertas sentencias, con la confianza de que te sirva. 
2. El nuevo planeamiento se aplica desde el dia de la publicación íntegra de las Normas urbanísticas en el Diario Oficial de la Comunidad de Galicia. Por lo tanto, las peticiones de licencia que se resuelvan desde este día, deben acomodarse al nuevo planeamiento. Pero esto tan solo se aplica a las licencias no resueltas siempre que estén dentro del plazo legal para contestarlas. 
3. Supongamos que en Galicia el plazo para resolver una licencia de obras mayores es de 3 meses, tal como es en la mayoría de las Comunidades, a excepción de Catalunya que son 2 meses. Si el nuevo PGOU se publica en el Diario Oficial el dia 10 de abril de 2016, todas las licencias registradas desde el día 11 de enero de 2016, deben resolverse conforme al nuevo planeamiento. Pero las licencias solicitadas con anterioridad al día 11 de enero de 2016, deben resolverse de acuerdo con el antiguo planeamiento.3. Si alguna licencia solicitada antes del día 11 de enero de 2016 tenía defectos subsanables y se ha requerido al solicitante, si el defecto ha sido subsanado dentro del plazo concedido, también deberá resolverse según el planeamiento antiguo. Pero si no ha subsanado el defecto dentro del plazo concedido, entonces se declara la caducidad del expediente, y al solicitar de nuevo la licencia, deberá aplicarse el nuevo PGOU.

[387] Obligatoriedad de colegiación del arquitecto municipal

¿Es obligatoria la colegiación para un arquitecto municipal con contrato laboral?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Para ejercer como arquitecto municipal, ya sea en la condición de funcionario de carrera, o en la condición de contratado laboral, tanto fijo como interino o temporal, NO se requiere estar colegiado. Lo mismo podemos decir de los ingenieros, abogados, economistas y otros profesionales. Los únicos que tienen un régimen especial y para los que se exige la colegiación son los que pertenecen a las profesiones de la salud (en concreto médicos y enfermeras entre otros). Es obvio decir que los arquitectos municipales funcionarios o laborales no colegiados, no pueden ejercer la profesión fuera de la relación con el Ayuntamiento. 
2. Los que SI deben estar colegiados son los arquitectos que ejercen en los municipios mediante un contrato de prestación de servicios.

[386] Habilitación para la firma de licencias de obra

Trabajo como Arquitecta Municipal en un municipio de Madrid, con contrato laboral interino, pero con más de 10 años en el puesto y sin que hayan convocado en este tiempo la plaza.
En el municipio no existe ningún otro arquitecto funcionario, aunque inicialmente existía uno que se jubiló. Realizo los informes para la concesión de licencias de obra mayor, pero las licencias las firma la Aparejadora Municipal, que fue funcionarizada en su momento, pese a estar informadas por mí.
Me gustaría saber si hay algún impedimento por mi condición de laboral para que sea yo misma la que firme las licencias que informo y si es así saber sus fundamentos jurídicos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Debo responder a tu pregunta de forma rotunda: no existe ningún impedimento para que firmes los informes de licencias, los proyectos, y cualquier otro documento o trámite propio de la profesión de arquitecto, y propio de las funciones de un arquitecto municipal, aunque no seas funcionaria. Es más, tus informes tienen un valor superior a los que pueda hacer la arquitecta técnica que es funcionaria. Tu tienes mayor formación en materia de urbanismo, y también en materia de redacción de proyectos, materia esta última en la que la arquitecta técnica tiene muchas limitaciones según la LOE, como tu muy bien sabes. 
2. Existe una diferencia a favor de la arquitecta técnica que es funcionaria: ella tiene presunción de certeza técnica y presunción de veracidad en sus informes en que se constaten hechos, presunción que tu no tienes al ser personal laboral (da lo mismo que sea laboral fijo o interino a estso efectos). Sin embargo esto tiene poca trascendencia en el campo de los técnicos facultativos. Esto que sería muy importante en el campo de las notificaciones administrativas, no lo tiene en el campo de los informes técnicos. Es decir, si tu hacer un informe sobre la ruina técnica de un edificio, por el hecho de que no seas funcinaria los Jueces no le van a negar valor ni lo pondrán en duda. 
3. Dicho lo que antecede, no hay lugar a duda de que el ideal es que el arquitecto municipal sea funcionario y no laboral. Lo contrario ha sido una idea fomentada de forma equivocada, y por intereses no muy legítimos.

[385] ¿Puede haber dos cocinas en una vivienda unifamiliar aislada?

Soy arquitecta municipal en un municipio de Cataluña y me plantean la siguiente propuesta en una zona de ordenación residencial aislada donde el uso de vivienda es unifamiliar.
Se quiere reformar la planta baja de la vivienda, que ahora no tiene uso, para ampliar el programa funcional de la vivienda, pero de tal manera que algunos de los miembros del núcleo familiar tengan cierta independencia. Es decir, que en esta planta pueda haber una sala, una cocina, un baño y unas habitaciones.
Pienso que limitando que en ningún caso se pueda hacer una división horizontal con posterioridad, garantizando que las acometidas de la parcela y el acceso a la finca sean únicos, y que el vestíbulo de la vivienda sea el mismo, se podría realizar la actuación.
Pero ¿Existe alguna normativa que impida autorizar dicha reforma? ¿Puede haber dos cocinas en una vivienda unifamiliar aislada?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Es cierto que unas obras de este tipo hacen pensar que quieren convertir la planta baja en una vivienda diferente y aislada de la vivienda de la planta primera y/o superior. Y esto iría contra vuestro planeamiento, al tratarse de viviendas unifamiliares. Pero en derecho no podemos basarnos en lo que puedan pensar, puedan desear o puedan hacer en un futuro. 
2. Por lo tanto, y tal como tu mismo dices, si el acceso a la parcela es único, si el vestíbulo o acceso a la edificación de la vivienda también es único, yo no veo la manera ni la norma para prohibir que en la vivienda existan dos cocinas, dos comedores, dos baños y unos dormitorios en la planta baja y otros en la planta 1ª. Lo único que no es frecuente son las dos cocinas, que solo deben existir en grandes viviendas unifamiliares y en supuestos muy especiales. Pero varios baños, varios salones, varios comedores y dormitorios en las diversas plantas, es algo frecuente. Por lo tanto, yo daría la licencia y solo cuidaría que los accesos a la parcela y a la vivienda construida sean únicos.

[384] Compañia Telefonica competente en materia de Normativa Sectorial de Telecomunicaciones.

Soy arquitecto municipal en un municipio de Castilla-La Mancha y para completar la documentación administrativa del expediente del POM que estamos tramitando nos solicitan Informe de la Compañía Telefónica competente en materia de Normativa Sectorial de Telecomunicaciones. 
No sabemos si tenemos que remitirnos a Telefónica de España, o si vale cualquier compañía de las que actualmente están comercializadas en el libre mercado de las telecomunicaciones. Alguien nos puede aclarar esta duda.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No conozco ninguna norma para poder responderte con fiabilidad a tu pregunta. Pero si ningún compañero te aclara la duda, yo pediría el Informe a la Compañia Telefónica de España, S.A. Pienso que es lo más seguro.

[383] Competencia para la redacción de un proyecto de agrupación/segregación de fincas urbanas

Soy Arquitecto Municipal en un municipio de Madrid y la cuestión que planteo es relativa a cuál debe ser la titulación del técnico competente para la redacción de un Proyecto de Agrupación y Segregación de fincas urbanas.
En concreto se trata de dos locales de igual superficie inscritos en el Registro de la Propiedad como fincas independientes, que van a modificar su geometría y superficie (se pretende cambiar la posición de un tabique divisorio, de modo que uno de ellos pasará a contar con más superficie que el otro), para lo cual le hemos requerido al interesado a que se presente un Proyecto en el que se proceda a la agrupación de ambos para su posterior segregación conforme a las condiciones pretendidas. El solicitante nos plantea la cuestión de si puede ir suscrito por un ingeniero técnico (sin concretar ninguna especialidad)
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Una vez más hay que recordar que no tenemos nada legislado al respecto. Por lo tanto hay que acudir a la lógica y al sentido común, pensando cual es el documento que nos van a presentar en el Ayuntamiento, y la preparación que debe tener el técnico autor de dicho trabajo. En este caso lo importante es que el Proyecto de segregación y agrupación esté bien hecho desde un punto de vista de los planos, superficies y demás. Y yo pienso que cualquier ingeniero técnico, de cualquier especialidad, tiene la preparación suficiente para hacer este trabajo de manera correcta. Y si no está bien hecho, se rechaza el documento de forma motivada, o se advierten los defectos para su corrección.