[382] Acceso por zona verde pública

Estamos redactando un plan parcial para un municipio de Granada en el que planteamos una zona verde pública que linda con parcelas edificables, que por otra parte, tendrán acceso rodado desde una calle en la fachada opuesta.
Nuestra intención es que se pueda acceder peatonalmente a las viviendas desde la zona verde.
He leído la respuesta a la pregunta [179] y de ella creo entender que dicho acceso sería posible si en el plan parcial se permite y así se recoge.
En el ayuntamiento dicen que dicho lindero debe considerase una medianería y como tal no es posible el acceso, como tampoco luces y vistas directas. Otros nos han comentado que el acceso no está permitido, pero sí la apertura de ventanas. Plantean definir una acera que separe la zona verde de los solares para justificar así el acceso, ya que dicha acera sería una cesión a viales, lo cual nos parece un tanto absurdo.
¿Sería posible el acceso peatonal que planteamos teniendo en cuenta que el plan general no dice nada al respecto y, en caso de ser así, cómo podríamos justificarlo?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En mi opinión lo que pretendéis hacer es correcto, tal como ya expliqué en la respuesta a la pregunta [179]. Una zona verde es un espacio libre, al igual que lo es un vial o una plaza. Y opino que nadie puede prohibir que los edificios tengan vista a estos espacios libres. Y opino que tampoco se puede prohibir que por estas zonas verdes se pueda acceder a los edificios, de manera ordenada, y según se establezca en el planeamiento general o parcial. 
2. Además la realidad abona esta opinión mía: conozco cientos de edificios a los que se accede peatonalmente a través de zonas verdes. 
3. Ahora bien, el Ayuntamiento es el que manda. Y si ellos consideran que no se puede acceder a una vivienda a través de la zona verde, no os aprobarán al plan parcial, y deberéis luchar ante los Tribunales, al menos durante 3 años. 
4. Por ello lo más aconsejable es buscar una fórmula de compromiso pactada con el Ayuntamiento, y que os lleve a la aprobación del plan parcial.

[381] Competencia Ingeniero Caminos

Se trata de la instalación de un ascensor en un edificio existente. El ascensor se ubica en un patio existente, por lo que no afecta a la estructura, sólo la propia de sustentación del ascensor. El proyecto está firmado por ingeniero de caminos, canales y puertos. Es competente para hacerlo? En caso afirmativo debe presentar proyecto ejecutivo visado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Una vez más hay que recordar que no tenemos una normativa clara sobre competencias de los diferentes técnicos, a excepción de los 6 usos reservados a los arquitectos según la LOE. 
2. La instalación de un ascensor en un edificio existente, se supone que destinado a viviendas aunque la pregunta no lo dice, considero que puede ser proyectada tanto por un arquitecto, por un ingeniero industrial así como por un ingeniero de caminos. Es cierto que la especialidad de los ingenieros de caminos no tiene relación con los ascensores, pero creo que tienen conocimientos y estudios para ello. Esta es mi opinión, pero repito que siempre hay muchas dudas cuando abordamos estos problemas. 
3. Sobre la segunda pregunta mi respuestas es afirmativa. Debe presentar un proyecto visado por su Colegio, en aplicación de lo que establece el artículo 2.a) del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

[380] Recepciones parciales de obras de urbanización

En la Comunidad de Madrid la Ley 9/2001 art. 20.3, prevé la urbanización y edificación simultánea, vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate.
En un sector en el falten las zonas verdes por ejecutar, podría darse el caso de realizar recepciones parciales hasta que solo quedaran dichas obras. No sé si esto tiene sentido, la Junta de Compensación tendría pendiente únicamente la ejecución de dichas zonas verdes, y si no tiene intención de ejecutarlas y por otro lado si la garantía de ejecución del 10% del presupuesto no cubre dichas obras (no sé si por el concepto, pero desde luego no por el importe) sólo nos queda la ejecución subsidiaria, con la complejidad que conlleva.
Para evitar esta situación ¿Se puede limitar o condicionar las recepciones parciales?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Ciertamente este articulo no parece muy afortunado en su redacción. Tal como tu dices,si se aplica en su literalidad, nos encontraremos que muchas urbanizaciones no se finalizarán, y en cambio en sus parcelas se construirán edificaciones. 
2. Yo opino que este articulo tan solo se puede aplicar si se exige una garantía del 100 % del coste de las obras de urbanización pendientes de ejecutar al que desea construir de forma simultánea a la realización de la urbanización. Es algo que puede sonar muy duro. Pero en caso contrario no quedarà otra solución que acudir a la ejecución subsidiaria, con los problemas que ello conlleva, tal como tu muy bien dices.

[379] Adecuación de local en bruto

En un local en la actualidad en bruto, se pretende realizar obras, consistentes en realización de los revestimientos (paredes, techo y suelo) junto con la colocación del escaparate. Dicha adecuación tiene el objeto de aumentar las posibilidad de alquilar el mismo.
En un futuro cuando el local se alquile y se conozca la actividad a implementar en el mismo, se procederá a la realización de correspondiente proyecto.
El local se encuentra en la comunidad autónoma de Andalucía.
Mi pregunta es:¿qué tipo de documentación es necesaria?, ¿es necesaria la dirección de un técnico para la realización de dichas obras?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Estas son las típicas obras que suelen llamarse “obras menores”. Normalmente las ordenanzas municipales determinan si para ellas se precisa proyecto y dirección técnica. Si en tu Ayuntamiento no existe una norma al respecto, yo exigiría un proyecto simplificado, también llamado “memoria valorada”. Igualmente exigiría la dirección de un técnico que puede ser un arquitecto técnico.