¿Es obligatorio exigir para un proyecto de actividad para un taller de reparación de vehículos que éste venga visado por el colegio oficial correspondiente, o únicamente que esté firmado por técnico competente?.(Teniendo en cuenta el art. 2.2 de la Ley 38/99 LOY y el art. 2 RD. 314/06 CTE, o tenemos que seguir el Decreto 1000/2000 sobre obligatoriedad de visado colegial).
Teniendo en cuenta que si existe un proyecto de obras de obras paralelo que si está visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Quisiera que me aclararan este tema sobre el visado ya que tenemos algunas dudas al respecto.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Creo que debes atenerte a los que establece el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el artículo 2 se relacionan de forma taxativa los casos en que se exige el visado colegial obligatorio. Y entre los supuestos allí contemplados, no figura "el proyecto de actividad para un taller de reparació de vehículos".
2. Por lo tanto mi respuesta a tu pregunta es sencilla: no podéis exigir el visado a este proyecto. Si de forma voluntaria el técnico aporta el proyecto visado, bien. Pero si no lo aporta no podéis exigirlo.
3. Por supuesto debéis tener constancia fehaciente de que el técnico es competente, y que está colegiado en ejercicio. Es decir, o aporta el Técnico un certificado del Colegio, o consultáis la web del Colegio y extendéis una diligencia sobre el resultado favorable de la consulta.
4. Por último, simepre que tengáis duda sobre si el visado de un proyecto es obligatorio, debéis acudir al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, sin perjuicio de que podéis efectuar la consulta en este blog.