[349] Caducidad de la tramitación de la revisión de PGOU

En la Ciudad Autónoma de Melilla llevamos con una revisión del PGOU (el vigente es de 1995) en aprobación inicial 3 años. A fecha de 08 de junio de 2015 aun no se han respondido a las alegaciones realizadas. El período de suspensión de licencias ya se ha dado por concluido, por lo que ahora se tramita todo respecto al Plan de 1995. Por lo que hemos podido encontrar, la legislación no estipula claramente qué ocurre cuando los plazos de aprobación han caducado. Parece que únicamente la propia Administración puede dar por caducada la tramitación por tratarse de un documento de interés general. La duda que le planteo es si sabiendo que la tramitación está caducada, como afectados podemos solicitar en base a algo que se dé por caducada la tramitación de la Revisión del PGOU de una vez o estamos a merced de lo que decidan desde la Administración y en los plazos que lo decidan.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Todo lo que presupones, lo haces correctamente. El planeamiento vigente es del año 1995. Y la suspensión de licencias ya ha caducado. Igualmente opino que es correcta tu afirmación de que en estos casos de normas generales no se produce la caducidad del expediente. Por otra parte, si se produjera la caducidad del expediente, nos quedaríamos tal cual estamos ahora, es decir, con el planeamiento del año 1995, y con la obligación de iniciar de nuevo la aprobación inicial. Pero creo que la caducidad no es de aplicación en este supuesto. 
2. Es francamente extraño que en 3 años no se hayan contestado las alegaciones a la aprobación inicial y no se haya procedido a la aprobación provisional. 
3. Ante esta inactividad del Ayuntamiento, desconozco cual es la legislación de urbanismo aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla, y por lo tanto no puedo decirte qué acciones pueden emprender los que sientan perjudicados por esta inactividad. 
4. Normalmente las legislaciones urbanísticas de las diferentes Comunidades Autónomas prevén que en estos supuestos corresponde a la Comunidad Autónoma requerir al Ayuntamiento para que agilice los trámites, y en los supuestos extremos de inactividad, y ante un planeamiento que ya no responde a las necesidades actuales del municipio (en vuestro caso por el transcurso de 20 años) puede llegar a dictar una Normas Urbanísticas desde la propia Comunidad Autónoma. Pero repito, desconozco cual es vuestra legislación urbanística, y quien tiene las competencias urbanísticas por encima del Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma.

[348] Solicitud de licencia de obras caducada

He comprado una casa a medio construir. Las obras se iniciaron en el 2006 y el constructor en aquél año hizo fallida y la dejó a medio acabar.
La primera solicitud de licencia de obras se tramitó en el 2006. Ahora, en el año 2014, he solicitado una licencia de obra menor para acabarla.
Debo regirme por las normas urbanísticas del 2006 o del 2014.
Concretamente mi ayuntamiento (Girona) me dice que estoy obligada a la colocación de placas solares.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. La licencia que te concedieron ha caducado en el año 2009. Por lo tanto, todas las obras que te queden por hacer, deberán adaptarse a la normativa urbanaística vigente en el momento en que has solictado la nueva licencia, que ha sido en el año 2004. 
2. Y en el supuesto de que el Ayuntamiento solo te exija la petición de licencia y la aplicación de la nueva normativa a las obras pendientes de realizar, debes estar contenta, pues podría exigir que solitaras la licencia para toda la edificación. 
3. Por cierto, no veo claro que las obras pendientes de ejecutar sean obras menores.