He sido adjudicaría de un contrato menor de Servicios de Arquitectura Municipal en Aragón. El presente contrato consiste en: "Prestar los servicios técnicos y urbanísticos, presenciales durante tres horas consecutivas el mismo día cada semana, para la redacción de informes, memorias valoradas, anteproyectos, inspección de obras en ejecución y para cualquier otra labor propia de un arquitecto inherentes al desarrollo de la actividad municipal, exceptuando la redacción de proyectos y dirección de obras mayores".
La pregunta es si puedo ejercer como Arquitecta municipal sin estar colegiada en el colegio de Arquitectos. Tengo entendido que por el momento solo tendré que firmar informes y lo anteriormente comentado pero no visar proyectos. Otra pregunta es si necesito un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de este trabajo.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aunque en el título del contrato no lo diga expresamente, la misiones encomendadas son propias de un arquitecto, tal como lo dices en las tareas que se te encomiendan. Y tu contrato es de servicios, no es un contrato laboral. Por lo tanto, mi opinión es que no puedes ejerces estas funciones sin estar colegiada en el Colegio de Arquitectos al que pertenece el municipio donde tienes la residencia habitual. Podrías incurrir en un delito de intrusismo. Una cosa diferente sería si el contrato fuera como laboral.
2. Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil, por supuesto es muy recomendable que lo tengas, pues la profesión de arquitecto en el ejercicio liberal de la profesión, tiene un alto riesgo de incurrir en responsabilidad civil como tal, o derivada de la penal.