[358] Declaración de utilidad pública y/o interés social

En Andalucía, en suelo urbano no consolidado, sin delimitación de unidades de ejecución: ¿puede otorgarse la declaración de utilidad pública y/o interés social a una actividad privada [tipo tanatorio]?
¿Qué legislación regula la declaración de utilidad publica y/o interés social en suelo urbano?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 42 regula las actuaciones en el suelo NO URBANIZABLE. Y en dicho artículo prevé las actuaciones por interés público, que tengan utilidad pública o interés social. Dice que "tengan", sin precisar ninguna declaración formal. Pero este artículo se refiere al suelo no urbanizable. Esta regulación es consecuencia de que en principio en el suelo no urbanizable no se permiten otras actuaciones que las que se derivan de la actividad agrícola, ganadera o forestal. Por excepción se permiten las actuaciones que tengan interés público. 
 2. Si acudimos al régimen del suelo urbano no consolidado, que es al que tu te refieres, no incluido en ningún ámbito de actuación urbanística, no aparecen por ninguna parte las actuaciones por interés público. Y ello es normal que así sea, pues en este suelo urbano, consolidado o no consolidado, es el planeamiento el que establece los usos permitidos, sin que sea necesario acudir a ninguna consideración de interés público.
3. Por ello considero que en el suelo urbano, consolidado o no consolidado, no procede ninguna consideración sobre el interés público de las actuaciones o construcciones. 
4. Por último, creo que esta regulación de la LOU de Andalucía concuerda en lo substancial con la regulación de otras Comunidades, como pueden ser la de Madrid o la de Cataluña.

[357] Promoción interna de funcionarios grupo A

Mi pregunta, va dirigida a saber el número mínimo de temas que habrá de ser superado, en una convocatoria de procedimiento de promoción interna, de un grupo A2, (Aparejador) a un grupo A1, (Arquitecto).
Al establecer el artículo 8.3 del Decreto 896/1991, de 7 de junio, que el número de temas para acceso a la función pública, para entidades locales, será de 
90 Temas para el grupo A, (en la actualidad A1).
60 Temas para el grupo B, (en la actualidad A2).
Así mismo, el Art. 29. 4 Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, al regular la promoción interna, establece, "Asimismo, en los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma conjunta deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo/escala/especialidad de origen.
En los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma independiente los temarios se reducirán en un número no inferior al veinticinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento, respecto de los temarios de las convocatorias de ingreso libre (1)".
(1) Redacción dada por Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (L9/2014).
¿Se habrá de entender, que en los procesos selectivos que se convoquen de forma conjunta el número de temas, sea de 30, (diferencia entre un grupo A1 y A2, al eximir las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos)?.
¿Se habrá de entender, que en los procesos selectivos que se convoquen de forma independiente el número de temas, sea entre 68 y 45, (no inferior al veinticinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento, respecto de los temarios de las convocatorias de ingreso libre)?.
¿Cuál es la diferencia, entre las convocatoria de forma conjunta y de forma independiente?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Una convocatoria de forma independiente es aquella en que tan solo se convoca por promoción interna. En tu caso sería, una convocatoria para acceder al cuerpo de arquitectos desde el cuerpo de arquitectos técnicos municipales.Y una convocatoria de forma conjunta es aquella en la cual para acceder al cuerpo de arquitectos municipales, hay unas plazas libres a las cuales se pueden presentar todos los que posean el título de arquitecto, y a la vez hay otras plazas de promoción interna a las cuales solo pueden acceder los arquitectos técnicos municipales que posean la titulación de arquitecto. 
2. En el supuesto de promoción conjunta, dice la Ley de la Función Pública Canaria que deberán eximirse a los de promoción interna las pruebas que ya superaron en su día. Este precepto si lo llevamos al temario, supone que deberán omitirse aquellos temas sobre los cuales ya se examinó al aparejador municipal. Esto supone hacer una selección de los temas a omitir, y yo no me pronuncio sobre el número, porque hay que hacer un análisis concreto.
3. En cuanto a los procesos selectivos de promoción interna de forma independiente, opino que tu apreciación es correcta. Habrá que dejar el temario entre 68 y 45 temas, omitiendo aquellos que coincidan con el temario exigido en su día para acceder al cuerpo de aparejadores municipales. 
4. En conclusión opino que no debería haber mucha diferencia entre el proceso selectivo de promoción interna de forma conjunta y el de forma independiente. En el fondo partimos del hecho de que el aparejador municipal tiene unos conocimientos técnicos sobre los cuales ya fue examinado en su día. Se trata ahora de comprobar que posee los conocimientos de arquitectura superior, sobre los cuales no fue examinado, aunque ya posee la titulación universitaria de arquitecto.

[356] Obligación de visar un proyecto encargado por un ayuntamiento a un arquitecto externo

Un proyecto que en principio es de visado obligatorio encargado por un ayuntamiento a un arquitecto externo (sin relación funcionarial ni laboral con ese ayuntamiento) ¿se puede considerar dentro de las excepciones contempladas por el artículo 4 del Real Decreto de Visado? ¿Se puede considerar que la oficina técnica del ayuntamiento que normalmente emite los informes de licencia y cualquier otro de tipo urbanístico es la "oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente" a que se refiere dicho artículo? 
En caso afirmativo, ¿debería existir un informe de supervisión previo del proyecto diferente al informe técnico emitido para otorgar la Licencia de Obra?
En relación con el punto 2 de ese mismo artículo 4 del Decreto 1000/2010 de visado obligatorio, que entiendo que se refiere a proyectos de importe inferior a 350.000 € que no exigen informe de supervisión previo a ser aprobado, cualquier ayuntamiento puede realizar las comprobaciones requeridas, la identidad y habilitación profesional del autor y la integridad formal de la documentación. Por tanto nunca habrá que visar este tipo de proyectos a menos que el Ayuntamiento en cuestión así lo prefiera, aunque la oficina técnica consista en un arquitecto que asesora al Ayuntamiento un par de días al mes. ¿Es correcta esta interpretación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En principio cualquier proyecto encargado por el Ayuntamiento a un arquitecto externo está exento de visado. Pero si supera los 350.000 € debe ser informado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, que equivalen a la Oficina de Supervisión de Proyectos que suele existir en la Administración del Estado y en las Administraciones Autonómicas. 
2. En los proyectos de obras municipales no es necesario informe para otorgar la licencia municipal, pues no existe dicha licencia. Los Servicios Técnicos Municipales deben emitir un informe urbanístico según el cual la obra proyectada está conforme con el planeamiento municipal. En el mismo Informe deben constatar que el Proyecto reúne todos los documentos exigidos por la legislación desde un punto de vista formal. Y por supuesto deben informar de la idoneidad del técnico que firma el proyecto. Todo esto lo pueden realizar en un solo Informe. 
3. Una vez emitido dicho informe, el Ayuntamiento ya puede proceder a la aprobación del Proyecto y los posteriores trámites que procedan, ya sean expropiatorios, de contratación o los que correspondan. 4. En cuanto a los Proyectos de importe inferior a 350.000 €, entiendo que es correcta tu interpretación. Es suficiente que el Ayuntamiento constate que el técnico que firma el proyecto está colegiado y en activo. Sin embargo yo recomiendo que los Servicios Técnicos emitan el mismo informe que para los Proyectos de importe superior: adecuación de las obras al planeamiento, control documental del proyecto e idoneidad del técnico.