[331] Contrato menor para dirección de obra

La cuestión estriba en la interpretación del TRLCSP sobre la posibilidad de realizar Contratos Menores para la Dirección de Obra o Asistencias Técnicas al Director de Obra (funcionario de la administración).
Parece que la consecuencia del Informe de la Junta Consultiva de Contratación sería la imposibilidad de celebrar Contratos Menores para las Asistencias técnicas a la Dirección de Obras (en el Principado de Asturias no se permite contratar en estos momentos la propia Dirección de Obra al entender que corresponde al Director de Obra el ejercicio de Autoridad y no puede ser objeto de externalización) dado que el plazo de garantía mínimo de las obras es de 1 AÑO lo que trae como consecuencia que siempre se supere el límite de 1 año del Contrato Menor (solamente con 1 día de obra ya superamos el límite dado que eso debe sumarse al periodo de garantía, que el TRLCSP fija como mínimo en 1 año):
Dicho Informe 27/11, de 15 de diciembre de 2011. “Duración de un contrato complementario de dirección de obra”. Clasificación de los informes. 24.2 Contratos de servicios. Contratos complementarios, concluye: “CONCLUSION. Por todo lo expuesto, esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende: Al aplicar el artículo 279.4 de la LCSP, para el cómputo del plazo de duración del contrato de servicios a la dirección de obras o la gestión integrada de proyectos deben sumarse el plazo del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, formando parte del mismo el período de garantía del mencionado contrato de obras.”
¿Conocemos la existencia de algún criterio o sentencia judicial en contra de esta tesis? O por el contrario debemos entender este criterio como el adecuado y asentado en relación a la contratación mediante Contrato menor de las Asistencias Técnicas a la Dirección de Obra.
Esta duda se hace extensiva a otras asistencias técnicas relacionadas con la dirección de obra: La Dirección de la Ejecución (arquitecto técnico), ingenieros para el control de elementos específicos y/o instalaciones, la A.T. para la Coordinación de la Seguridad y salud.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No hay ninguna duda de que el contrato menor no puede tener una duración superior a 1 año.
2. La opinión de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es muy respetable, por tratarse de un órgano compuesto por funcionarios altamente especializados en la materia. Ahora bien, no entiendo porque no se puede hacer un contrato menor de dirección de obra, si la cuantía del contrato lo permite, que tenga una duración no superior a un año, si la ejecución de las obras no supera este periodo. Una vez finalizada la ejecución de las obras, el técnico o técnicos pueden quedar desligados de lo que se entiende el periodo de garantía de las obras. Puede la Administración encomendar esta tarea a otro técnico funcionario o laboral, o a otra contratado. Me parece muy rigurosa la interpretación que hace la Junta Consultiva, y un poco excesivamente “ad pedem literae”. 
3. Por lo que se refiere a la práctica de la Administración del Principado de Asturias, que no permite el contrato de dirección de obra por considerar que el director de las obras ejerce una función con autoridad, es la primera vez que tengo noticias de una doctrina como esta. La considero un poco excesiva, si bien tiene un aspecto que la hace defendible. El problema es que si negamos que un técnico contratado mediante contrato de servicios pueda dirigir una obra por la función de ejercicio de autoridad que este cargo supone, también debemos negar que un técnico laboral (que no es funcionario) pueda ejercer como director de ninguna obra, por la misma razón: los contratados laborales, ya sean fijos, indefinidos, o temporales, nunca pueden ejercer funciones de autoridad. Desconozco si el Principado de Asturias mantiene también esta prohibición para los técnicos laborales. Repito que aunque sea una opinión respetable, yo no la comparto.
4. No conozco jurisprudencia sobre ninguna de las dos cuestiones planteadas en esta consulta.

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