[312] Parcelación urbanistica, parte en SU y parte en SNU

En la comunidad autónoma de Cataluña. Solicitan licencia de parcelación para segregar un terreno de su finca matriz. Se trata de un sector con un plan parcial de principios de los años 80, que en ese momento era de propietario único y se ejecutó sin reparcelación (se aprobó proyecto de urbanización, se hizo un plano parcelario del sector, se cedió el suelo de sistemas, se compensó económicamente el 10% del aprovechamiento, se ejecutaron las obras de urbanización y el ayuntamiento las recepcionó). El promotor del sector iba segregando parcelas de la finca matriz cuando las iba vendiendo (en esa época, lo hacia sin licencia de parcelación). Posteriormente, se revisó el planeamiento general y algunas de esas parcelas sufrieron una afectación urbanística, para reservar suelo para un sistema general viario. Algunas parcelas están completamente afectadas, otras tienen una afectación parcial. Actualmente, ese sistema general viario ya ha sido ejecutado por el ministerio de fomento, pero sin pasar por este suelo reservado. Correspondería al municipio revisar otra vez el planeamiento general y eliminar esa afectación, pero con las elecciones municipales a la vista no están por esta labor. El promotor pide licencia de parcelación para segregar de la matriz una de las parcelas con afectación parcial, de manera que la parcela resultante tiene la parte que afronta con el vial en SU y el resto es SNU afectado de sistema general viario. Entiendo que actualmente no podemos atorgar esa licencia, ya que en SNU no se permiten las parcelaciones urbanísticas. ¿Es correcto? Si es así, el promotor solo puede instar al ayuntamiento a que elimine esa afectación y esperar a que lo haga. ¿o tendría alguna otra opción?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por lo que se refiere a la licencia de parcelación solicitada, al incluir suelo no urbanizable, opino igual que tu que la licencia no se puede conceder, porque nunca se pueden hacer parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Es este un principio existente en la legislación expañola desde hace muchos años, pero que tan solo se ha comenzado a cumplir cuando los Registradores de la Propiedad se han tomado en serio la prohibición de inscribir segregaciones sin licencia municipal. 
2. Ahora bien, si tal como dices la parcela a segregar tiene parte de suelo urbano y parte de suelo no urbanizable, opino que se podría conceder la licencia siempre que se pidan dos segregaciones diferentes: por un lado una segregación para el suelo urbano, y por otro lado otra para el suelo no urbanizable. La licencia para el suelo no urbanizable, opino que puede concederse aunque no cumpla con la unidad mínima de cultivo, toda vez que es el propio planeamiento el que al fijar distinta calificación urbanistica obliga a la creación de dos subparcelas. 
3. Por último, comprendo que el Ayuntamiento en tiempo de elecciones muncipales no está para iniciar modificaciones del planeamiento general. Pero el propietario tiene derecho a que se desafecten sus parcelas, si la afectación viaria ya ha sido ejecutada por el Ministerio de Fomento con otro trazado. Puede pedir que se efectue una modificación puntual del Plan General, que de no ser atendida puede generar daños y perjuicios.

[311] Licencia de primera ocupación de edificio de titularidad municipal


Pertenezco a la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Educación construye colegios en solares puestos a disposición por los Ayuntamientos y, al finalizar las obras, entrega el edificio a estos, siendo ellos los titulares. 
El problema surge cuando a la solicitud de devolución de aval de obra depositado por la constructora en el Ayuntamiento, este exige la solicitud de la Licencia de primera ocupación para su devolución. La Consejería entiende que no ha de solicitarlo, al ser la titularidad del Ayuntamiento (ni por tanto, el pago de las tasas que se derivan). ¿Es correcto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
El tema puede ser discutible. Pero la opinión de la Consejería de Educación de la Comunidad tiene su defensa. Si los edificios una vez construidos por la Junta, son entregados a los Ayuntamientos, es defendible que corresponde al propio Ayuntamiento comprobar si las obras han sido ejectudas conforme al proyecto aprobado. Y esta comprobación equivale a la licencia de primera ocupación. Igual que la aprobación definitiva del proyecto equivale a la licencia de obras.