[307] Obras consideradas como edificación

La LOE, en su artículo 2.2, nos intenta describir lo que es edificación y lo que no lo es.
Esto es de suma importancia, ya que nos sirve para determinar si es necesario un proyecto visado, o no.
Solicitan licencia para la reforma estructural de un edificio, consistente en el refuerzo de pilares a base de perfiles metálicos, y refuerzo de vigas de techo, que son de madera.
Hasta aquí creo que no es necesario un proyecto visado, pues no modifica la estructura, el uso ni el volumen, como tampoco la configuración arquitectónica del edificio (cosa que tampoco queda muy clara).
Pero el proyecto incluye el derribo de la cubierta plana del edificio, para construir una nueva cubierta, pero inclinada. Lo que era un forjado con viguetas de madera se sustituye por una cubierta inclinada, a dos aguas, a base de viguetas auto-resistentes y hormigón armado. Geométricamente hablando, varia el volumen, pero no la superficie útil, por lo cual éste no seria motivo para requerir un proyecto visado.
Creo (pero no estoy muy seguro) que debo requerir un proyecto VISADO por el hecho de que se derriba un techo para construir otro, y más siendo un edificio de viviendas. Es más, creo que debería haber una dirección de ejecución, o sea, un aparejador o arquitecto técnico que la asumiera, así como un control de calidades (aislamiento, impermeabilización, estructura, hormigón, …)
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Las fronteras entre un proyecto en sentido estricto según la LOE, y un proyecto no arquitectónico muchas veces son difusas. Y el caso que tu expones es uno de estos. 
2. Y ante la duda, yo siempre me inclino por la solución más segura y más exigente, sin que sea desproporcionada. 
3. Yo opino que unas obras de refuerzo de la estructura y una modificación total de la cubierta, que modifica el volumen aunque no la superficie construida, requieren un proyecto arquitectónico, firmado por un arquitecto y visado por el Colegio. Igualmente debe exigirse el asume de la dirección de la ejecución de las obras por parte de un arquitecto técnico o aparejador.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y si se trata unicamente de un refuerzo puntual de una viga de hormigón que se refuerza mediante la colocación por la parte inferior de una viga metálica, y se colocan dos pilares metálicas para descargar parte de la carga transmita al suelo, con sus correspondientes zapatas, sin existir una variación en el exterior ni en la volumetría, se podría considerar esta actuación como una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, o por el contrario, quedaría al margen del ámbito de aplicación de la LOE.
Gracias por la aclaración

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