[147] CASETA PREFABRICADA EN SUELO NO URBANIZABLE

Hemos abierto un expediente de restauración de legalidad urbanística por la instalación de una casa prefabricada de unos 4 x 7m, sobre ruedas, en suelo no urbanizable. La propiedad ha entrado una alegación diciendo que se trata de un “bungalow” o caravana móvil y por tanto no se encuentra dentro de las prohibiciones puesto que no se ha realizado ninguna obra.
No se si existe algún texto legal donde especifique que cualquier construcción, aunque sea prefabricada o tenga ruedas, debe contar como tal y aplicar la normativa urbanística que corresponde a cualquier construcción.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. La legislación urbanística de todas las Comunidades Autónomas no tan solo regula de forma muy restrictiva el derecho a construir en el suelo no urbanizable, sino también el USO del suelo no urbanizable. Por lo tanto, las infracciones urbanísticas cometidas en suelo no urbanizable provienen también por el uso ilícito que se haga del suelo no urbanizable.
2. En concreto, y como tu te encuentras en Catalunya, puedes acudir al articulo 47 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y comprobaras (cosa que tu sabes perfectamente) que se regula tanto las construcciones como el uso. Para comenzar, el artículo se titula "régimen del uso del suelo no urbanizable". La palabra "usos" se encuentra en muchos párrafos del texto de dicho artículo; por ejemplo, párrafos 7, 8 y 9. 
3. Por supuesto en el suelo no urbanizable no se puede hacer ese uso de una caravana  porque no figura en ninguna de las actividades y usos permitidos en la Ley de Urbanismo de Catalunya. El hecho de que no se hagan obras, no quiere decir que todo está permitido con tal no hacer obras. No se puede hacer un festival o un baile (sin obras), ni una pelea de gallos, por decir algo de lo que recuerdo.

[146] COBERTIZO EN SUELO NO URBANIZABLE

Buenos días, mi pregunta es la siguiente (escribo desde la comunidad autónoma de CATALUÑA)
Construcción en SNU aneja a una masía incluida en el catálogo...consistente en un cobertizo para guardar el tractor y demás útiles relacionados con el mundo rural al que se encuentra asociada...
1.Técnico competente: la construcción es de escasa entidad y se podría entender fuera del ámbito de aplicación del CTE, aunque hay justificación URBANISTICA
2. Documentación con la que solicitar la licencia de obras
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Son técnicos competentes, a mi entender, para redactar el "proyecto" o documentación supletoria, y dirigir las obras: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros de caminos, ingenieros industriales, ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas. 
2. Por lo que refiere a la documentación necesaria para pedir la licenica: un proyecto simple que contenga más o menos los siguientes documentos: planos a escala suficiente para definir la obra en todos sus parámetros (situación, superficie, altura, profundidad y demás); una memoria que justifique la necesidad de la construcción debido a la explotación agrícola a la cual está destinada; presupusto por partidas y en resumen; descripción simple de la construcción.

[144] CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE TECNICOS

En un ayuntamiento con arquitecto municipal y arquitecto técnico municipal. ¿Hasta donde llega la responsabilidad del técnico superior en relación a los actos e informes del técnico de menor grado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Para responder esta pregunta antes hay que saber qué tipo de relación existe entre el arquitecto y el arquitecto técnico y de las misiones que tenga atribuido cada puesto de trabajo. Esto mismo podríamos decir de cualquier funcionario con categoría superior sobre otro funcionario inferior. Por cierto no hace falta que sea de inferior titulación. Esto mismo puede suceder entre varios técnicos del mismo nivel académico, pero con puesto de trabajo subordinado unos en relación a otro que es el jefe, coordinador o director. 
2. Algunas veces la jefatura se reduce a distribuir el trabajo, ordenar las funciones o misiones, establecer las prioridades, los tiempos y otras labores de organización propias del que manda. Pero a pesar de estas funciones de mando o superioridad, los funcionarios inferiores realizan su trabajo con total independencia y bajo su exclusiva responsabilidad. En estos supuestos, el arquitecto no sería responsable de los errores o negligencias que pueda cometer en su trabajo el arquitecto técnico. 
3. Pero en otros supuestos, el arquitecto debe dar la conformidad al trabajo del arquitecto técnico, mediante firma, visto bueno, o controles similares. En estos casos, en principio la responsabilidad sería solidaria entre los dos técnicos. 
4. A pesar de ello, la responsabilidad ante un error o negligencia, se atribuiría a cada uno en función del tipo de error, y del cometido de cada uno. Por ejemplo: el arquitecto técnico revisa un proyecto para conceder la licencia urbanística. Y no detecta que la edificación se sitúa a 2 metros del lindero del vecino, cuando el planeamiento obliga a 3 metros. El arquitecto que supervisa el informe urbanístico  no puede llegar a analizar este detalle tan simple porque ello está encomendado al arquitecto técnico; y si el arquitecto tiene que revisar este detalle, no hace falta para nada el trabajo del arquitecto técnico. Y así podríamos resolver cada caso en concreto. Pero no se puede dar una respuesta general. 
5. Otro ejemplo, siguiendo el mismo caso. El arquitecto técnico hace un informe favorable para conceder una licencia de edificación en un suelo urbano incluido en un ámbito no consolidado, pues los viales no están urbanizados. Parece que este error de bulto debería detectarlo el arquitecto que da el visto bueno al informe. En este caso podrían tener responsabilidad los dos funcionarios.

[143] CONSULTA SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE


¿Se puede entender que la ampliación de 30 m² de un porche de una vivienda unifamiliar aislada queda fuera del ámbito de aplicación del CTE, considerando su escasa entidad constructiva, y que al ser el exterior de la vivienda este elemento no tendria carácter residencial y no afectaria a la seguridad de las personas?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi opinión sobre tu pregunta es afirmativa. Yo creo que un porche de estas características no es una obra a la cual deba aplicarse el Código Técnico de la Edificación, por su escasa entidad constructiva, y las demás razones que tu apuntas.

[142] COMPETENCIAS DE UN ARQUITECTO MUNICIPAL

Mi pregunta es la siguiente; ¿Hasta donde llegan las competencias del técnico municipal, en relación a la visita de comprobación de un fin de obra?, ¿Debe comprobar que se cumplan las consideraciones técnicas redactadas en el proyecto?, en caso que alguna no se haya colocado (motor extractor de los shunts en cuartos de baño), ¿Seria su competencia obligar a su colocación, previa licencia de primera ocupación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Yo considero que las "obligaciones" (más que competencias) del técnico municipal al inspeccionar el final de la obra, deben ceñirse a los parámetros urbanísticos de la obra, que deben coincidir con los del proyecto que obtuvo la licencia o al menos no pueden discrepar de forma ostensible, a las condiciones de accesibilidad y a las condiciones de habitabilidad. Las cuestiones técnicas de la obra deben quedar al margen de la inspección municipal, por ser cuestiones relativas al contrato de obra y a los posibles contratos de compraventa realizados o que se realicen en el futuro.