[220] Baja en el Impuesto de Actividades Económicas

¿La baja en el Impuesto de Actividades Económicas, lleva implicita la de Funcionamiento o Apertura?, o bien esta última puede quedar disponible para mediante cesión servir para que una nueva Sociedad pueda reiniciar la actividad más adelante.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo creo que la respuesta debe ser la segunda opción que tu muy acertadamente ofreces. La baja en el IAE no supone que el local no pueda mantener la licencia de actividad o ambiental, de manera que un nuevo titular, persona física o jurídica, pueda seguir ejerciendo la actividad licenciada.

[218] Regularización de fincas

Es una consulta de Cataluña. En suelo urbano no consolidado, un propietario ha construido un edificio habiendo sido condicionada la licencia a la urbanización simultánea de las obras, para adquirir la condición de solar. Como resultado de la cesión de los terrenos destinados a vialidad, un trozo de su propiedad queda situado enfrente del edificio resultante. Este trozo de parcela es inedificable de acuerdo con el planeamiento general vigente. El propietario vecino de este trozo de parcela, pretende adquirirla e incorporarla a su propiedad formado una parcela mas grande. He pensado en el procedimiento de regularización de fincas para resolver la situación. Solicito orientación sobre la documentación necesaria y el procedimiento para realizar esta actuación.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La regularización de fincas la tienes descrita en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Allí te explican toda la documentación que debe tener el expediente.
2. Y la tramitación se rige por el artículo 119 de la Ley actual, equivalente al artículo 113 de la Ley de urbanismo antes de su reforma.

[216] Pago indemnizatorio en un proyecto de reparcelación aprobado y no inscrito

El planeamiento general, en un municipio de Catalunya, prevé un polígono de actuación urbanística, cuya delimitación era para lograr una alineación definitiva de una calle, y por otra parte la regularización de las fincas incluidas en el mismo.
El proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente, y preveía entre otros, una indemnización por una finca aportada, que no tenía derecho a ninguna adjudicación, por llegar al 15% de la parcela mínima. El Ayuntamiento no inicio la gestión del cobro de las correspondientes cuotas urbanisticas ni procedió a la inscripción registral de la reparcelación.
El propietario de una de las fincas aportadas, para la que el proyecto de reparcelación preveia unicamente una indemnización, ha reclamado al Ayuntamiento para que proceda al pago de la indemnización prevista en la liquidación. 
El Reglamento de la Ley de Urbanismo, prevé que la administración actuante debe exigir el pago de las cuotas urbanísticas, a efectuar en los 6 meses posteriores. Esto debía implicar que desde el momento de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación el Ayuntamiento hubiera tenido que iniciar el procedimiento para garantizar el pago de las indemnizaciones establecidas en el proyecto de reparcelación.
Tiene derecho el propietario a que el Ayuntamiento efectue el pago de esta indemnización?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. En principio hay que decir que el propietario de la parcela no edificable tiene derecho a la indemnizacion fijada en el Proyecto de Reparcelación, con independencia de que el Ayuntamiento haya cobrado o no las cuotas de urbanización. La dejación de funciones por parte del Ayuntamiento no puede perjudicar a un tercero que no tiene culpa alguna en esta inactividad municipal. 
2. Ahora bien, en la pregunta no reflejas ninguna fecha de ningún acto administrativo de los que mencionas. Y siempre existe la institución jurídica de la prescripción que da seguridad jurídica a nuestras vidas, de acuerdo con la propia Constitución Española. Por ello me reservo la posibilidad de cambiar de opinión, a resultas conocer la fecha en que se aprovó definitivamente el Proyecto de Reparcelación.

[215] Informes técnicos AFO ( Asimilado Fuera de Ordenación ) Decreto 2/2012

Buenas Tardes, Soy Técnico Municipal de un ayuntamiento andaluz, estoy realizando los temas de los AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) Decreto 2/2012 10 Enero, en cada expediente se adjunta declaración jurada sobre inexistencia de procedimiento judicial, certificados emitidos por técnicos de salubridad, antigüedad, habitabilidad y seguridad, escrituras, facturas de que están dotadas de agua y luz, certificado que disponen de fosas sépticas, declaraciones catastrales, etc.. en el caso de mi ayuntamiento no se dispone de un AVANCE para poder delimitar la viviendas aisladas como se estima en este decreto, ya que el PGOU vigente ha sido objeto de aprobación inicial, pero no está aprobado y por tanto vigente. Por lo que yo me estoy acogiendo a lo dispuesto en el decreto: disposición transitoria primera. Hasta tanto se apruebe el Plan General de Ordenación Urbanística, en los municipios sin planeamiento general y que no cuenten con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a los efectos de aplicación de este Decreto, para la legalización o reconocimiento de las edificaciones aisladas, se considerará como suelo no urbanizable los terrenos que no cumplan los criterios establecidos por el artículo 45 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre" y disposición transitoria cuarta. " La incorporación a la ordenación urbanística municipal de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, a la que se refiere el Capítulo III del Decreto 2/2012, de 10 de enero, no será de obligado cumplimiento para los Planes Generales de Ordenación Urbanística en tramitación que ya hayan sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto.." ¿ Estaría en lo correcto ?
Otra cuestión, ¿Qué responsabilidad legal tengo al emitir un informe favorable AFO? ¿ Esto quiere decir, que los propietarios tienen un certificado que les dejen tranquilos de que su vivienda en suelo no urbanizable ha prescrito de que la administración pueda arremeter contra ellos y poco más, no? No se le podría conceder bajo ningún concepto licencia de ocupación. Sólo podrán inscribirlas en el Registro de la propiedad, ¿es así?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Digamos antes que nada que en el tema de los AFO de la legislación urbanística andaluza, no es de fácil interpretación, tal como demuestran los criterios discrepantes de la Dirección General de Urbanismo de la Junta, en relación con otros informes de técnicos expertos. Dicho esto, contesto tus preguntas con las reservas de que a pesar de las horas que llevo dedicando a este tema, no tengo las ideas muy claras. 
2. A la prmera pregunta respondo de forma afirmativa. Creo que estás en lo cierto. 
3. A la segunda pregunta, respondo que tu no tienes más responsabilidad legal en los informes de los AFO que la general que tiene cualquier funcionario, y arquitecto municipal en concreto. Tu responsabilidad patrimonial (económica) solo existe cuando con tus informes causes daño o perjuicio a terceras personas o al propio Ayuntamiento, siempre que tu conducta pueda ser calificada de hecha con dolo (intencionalidad) o culpa o negligencia grave. Lo del dolo es fácil de definir. La culpa o negligencia grave, diferente de la leve, ya es más difícil. Pero puedo decirte que la Jurisprudencia hasta ahora existente (no mucha) es reacia a considerar que ha existido una negligencia grave en la actuación de un funcionario. 
4. Y opino que tu no debes tramitar la licencia de 1ª ocupación para los AFO, que por otra parte no la necesitan, pues con la declaración de asimilado a fuera de ordenación, ya pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y contratar con las empresas sumisnistradoras de los servicios básicos.

[214] Aguas pluviales a parcela vecina

C.A. Cataluña. Me han solicitado licencia para rehacer un muro de contención existente, que debido a su mala ejecución inicial, está inestable. En el solar de SU donde está el muro, en su día se edificó un bloque de viviendas plurifamiliares. Dicho bloque no ocupa la totalidad del solar y queda una parte sin edificar, en la parte posterior del solar, lindando con otra parcela, ésta en SNU y a un nivel inferior. La duda la tengo en la conducción de las aguas pluviales que tendrá la parte sin edificar. El técnico que ha redactado el proyecto no está de acuerdo en realizar una recogida de aguas alegando que el tipo de muro que se ejecuta permitirá que éstas se filtren a través de él y sigan su curso natural, hacia la parcela de SNU inferior. Yo no lo veo así, considero que si una parcela ha modificado su perfil del terreno original para poder edificar ha de tener en cuenta no tirar las aguas pluviales a la parcela vecina, según artículo 546-9 del libro Quinto del Código Civil. No se si mi argumento es válido, o al acogerme al Código Civil, el ayuntamiento no debería entrar en el tema.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Yo me inclino claramente por la última opción que tu mismo propones. La evacuación de las aguas pluviales de un parcela privada, es un tema de derecho civil, sobre el cual no tiene competencia el Ayuntamiento. 
2. Una cosa diferente son las aguas pluviales de las vías públicas, que son competencia total del Ayuntamiento. 
3. Alguien y con cierta razón, puede opinar que la evacuación de las aguas pluviales en el suelo urbano, pueden perjudicar a otras viviendas. Y resulta que la seguridad y salubridad de las viviendas es una competencia atribuida "también" a los Ayuntamientos. Y por aquí el Ayuntamiento tendría una manera u obligación de actuar. Pero si no llega este caso, yo no entraría en este conflicto.

[213] Licencia de obra para una barbacoa

La legislación urbanistica en Catalunya establece que se encuentran sometidas a licencia de obra, entre otras, la instalación de casas prefabricadas y instalaciones similares, sean provisionales o permanentes. En el plan general no hay ninguna regulación en relación a instalaciones auxiliares.
La duda es saber cual es el límite para considerar una barbacoa como elemento que requiere de licencia de obra. ¿La barbacoa clásica que se comercializa en muchos centros comerciales, en algún caso de obra, que son transportables, requeriría de la correspondiente licencia de obra, o puede considerarse como elemento móvil y por lo tanto no sometida a licencia de obra?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Siempre es difícil encajar los casos concretos en las definiciones legales. Especialmente en los casos que podemos llamar fronterizos. Está claro que una casa prefabricada y una caravana necesitan licencia, ya sea de obra, ya sea de uso. 
2. Sin embargo, yo opino que la instalación de una barbacoa transportable no precisa licencia. 
3. Una cosa diferente sería una barbacoa de obra construida de forma permanente en el jardín, y por lo tanto fijada en el suelo o adosada a la pared de un edificio. En este caso opino que se precisa licencia de obra, aunque sea obra menor.