[206] ITE vs IEE

La Ley 8/2013 regula el Informe de Evaluación de Edificios (artículo 4) y el calendario para su realización (Disposición transitoria primera). En mi opinión la redacción de la citada disposición transitoria es bastante desafortunada, en especial cuando trata la adaptación de la normativa de ITE al nuevo IEE. 
Dice dicha disposición que deberán contar con IEE los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. 
Haciendo cuentas todos los edificios construidos antes de 1958 cumplieron más de 50 años en 2008, y además ya han transcurrido 5 años desde la fecha en que alcanzaron dicha antigüedad. Es decir que todos los edificios anteriores a 1958 ya tienen obligación de IEE. 
Lo lógico hubiera sido que esos cinco años se contarán desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2013. Parece que haya sido un error. Por otro lado las ordenanzas ITE contemplan todo tipo de edificios, no sólo los de tipología residencial colectiva. 
Las preguntas serían; ¿Como se produce la adaptación de las ordenanzas ITE al nuevo informe IEE?, y mientras tanto ¿se mantienen las obligaciones de las ordenanzas ITE en vigor?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. El tema y preguntas que planteas son muy interesantes, y quizás este foro de preguntas y respuestas no es suficiente para tratar el tema, que merecería una respuesta más amplia. Sin embargo procedo a contestar con brevedad las preguntas que formulas. 
2. Sobre la Disposición transitoria 1ª opino como tu. Tal como está redactada, todas las edificaciones con tipologia residencial colectiva anteriores al año 1955, que deben ser algunos millones, desde junio de 2013 están en una situación de infracción urbanística si no disponen del Informe de Evaluación de Edificios. Y lo están desde el día siguiente de publicarse la Ley 8/2013. Esto es absurdo y casi inconstitucional, porque nadie puede cumplir en un día una obligación compleja. Opino como tu que se trata de un error, y que el redactor de la Ley quería decir que disponían de 5 años para dar cumplimiento a lo que allí se establece. Suponemos que quería decir esto, pero no lo dice. Y nadie ha sido capaz de sacar un rectificación de erratas. Ya sabes aquello de los Hijosdalgo españoles: mantella y no enmendalla. 
3. En lo que se refiere a la adaptación de las Ordenanzas Municipales a esta Ley, debes tener en cuenta lo siguiente: 
a) esta Ley es una Ley de mínimos. Lo que establece como mínimo debe ser respetado, pero una Ley autonómica puede establecer más obligaciones y plazos más cortos, siempre respetando lo que en ella se establece como mínimo. 
b) las Ordenanzas Municipales se pueden adaptar a esta Ley sin más problema si no existe una Ley autonómica. En este caso, la Ordenanza Municipal no puede ser más exigente que la Ley estatal. En alguno de sus artículos, parece que la Ley 8/2013 permite que las Ordenanzas Municipales sean más exigentes que la Ley.Pero esto yo lo pongo en duda, porque la jurisprudencia siempre ha entendido que los Ayuntamientos precisan de una Ley autonómica para regular la inspección de los edificios. 
c) Si existe una Ley autonómica que sea más rigurosa y exigente que la Ley estatal, las Ordenanzas Municipales deben asumir este mayor rigor de la Ley autonómica, pero siempre deben dar cumplimiento a los mínimos de la Ley estatal. Es importante recordar que el Informe siempre debe recoger y contener lo que establece el artículo 4.2, en las letras a), b), y c). d). Por lo tanto, respetando lo que acabo de decir, la adaptación debe hacerse ya, sin tener que esperar nada más. De no hacerse la adaptación, el Ayuntamiento debe dar cumplimiento a lo que se establece en esta Ley, y también a lo que pueda establecer la Ley autonómica si existe. Recuerdo y repito que la Ley autonómica puede ser más exigente y rigurosa que la Ley estatal. Por ejemplo, puede abarcar más edificios que los que comprende la Ley estatal, puede exigir un Informe con más datos, y puede establecer unos plazos más cortos.

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