[200] Donación a la Administración con condiciones

¿Puede un ayuntamiento aceptar la donación de un suelo que exija la contratación de un arquitecto determinado para la obra pública que se ejecute en dicho suelo?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Supongo que te refieres a que en el documento de cesión del suelo se exige la contratación de un determinado arquitecto con nombres y apellidos para hacer la obra pública que proceda construir en aquel suelo.
Si es así, mi respuesta es negativa. No puede aceptarse en una donación la imposición de una condición que conlleva cometer una ilegalidad. Nadie puede imponer a la Administración el contratar un determinado arquitecto para un contrato de servicio, contratación que debe hacerse siempre siguiendo la Ley de contratos del Sector Público.

[199] Desarrollo irregular del suelo urbano industrial

Consta en el Planeamiento General (1987) de este Municipio de Andalucía delimitación de suelo urbano industrial (antigua bodega) con una superficie de 15.000 m² aproximadamente.
Con el objeto de impulsar la ejecución de un Polígono Industrial, con fecha de 2001 se enajena parte de dicho suelo urbano quedando la propiedad dividida en tres partes. 
Una de ellas redactada un Estudio de Detalle en el que se indica que se fijan las alineaciones y rasantes del conjunto, si bien en realidad se está trazando el viario (que antes no existía) y se delimitan manzanas (que tampoco existían). 
Simultáneamente se redacta Proyecto de Urbanización por una de las partes, en el que se prevé exclusivamente la urbanización del terreno de su propiedad.
Teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentra urbanizada y ejecutado el Polígono Industrial sobre el suelo propiedad del redactor de los documentos anteriormente citados, me surgen las siguientes cuestiones:
1. ¿El instrumento de planeamiento por el que se optó es el idóneo para el desarrollo del suelo? En caso contrario
2. ¿Cuál hubiera sido el idóneo?
3. ¿Hubiera sido exigible la reserva de suelo para dotaciones y zonas verdes?
4. ¿En que situación quedan los propietarios del resto del suelo urbano industrial delimitado y no urbanizado?
5. Si el resto de propietarios en algún momento estuvieran interesados en el desarrollo de la superficie restante ¿Qué se les debería exigir?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Contesto las 5 preguntas que formulas por el mismo orden en que lo haces. 
1. Un Estudio de detalle nunca es un instrumento de planeamiento idóneo para hacer el trazado viario y delimitar manzanas. Es un instrumento manifiestamente ilegal. Ello es evidente y la jurisprudencia lo ha establecido en cientos de sentencias. 
2. El instrumento urbanistico idóneo no puede ser otro que la modificación puntual del planeamiento o bien un plan de mejora urbana, según sea el contenido del planeamiento general y lo que se desea hacer. Pero siempre deberá ser a través del planeamiento general o del planeamiento derivado. Nunca un Estudio de Detalle. 
3. La exigencia de cesión de suelo para dotaciones y zona verde, dependerá de lo que diga la legislación urbanística de Andalucía en relación a la modificación de uso que se pretende, y al aumento de aprovechamiento urbanístico. Para precisar más hace falta tener en las manos todo el planeamiento anterior y el Estudio de Detalle ilegal pero que al final sirvió para ser ejecutado. 
4. El resto de propietarios del suelo urbano industrial delimitado y no urbanizado se ha quedado tal cual. Ellos no entraron en toda la transformación urbanística ilegal, y por lo tanto se quedan con el planeamiento de 1987. 
5. Si estos propietarios algún día quieren desarrollar las 2/3 de la finca sin urbanizar, deberán hacer lo que no hizo el propietario de un tercio. Deberán hacer las cosas de forma legal, y proponer o una modificación puntual del planeamiento o un plan de mejora urbana, sin que yo pueda precisar si la segunda fórmula es suficiente o es necesaria la modificación puntual de planeamiento.

[198] Licencia de obras a una piscifactoría.

Una piscifactoría compuesta por nave de almacenamiento y balsas ejecutadas sobre el terreno natural, por excavación, se trata de una actividad agropecuaria y puede por tanto otorgarse licencia municipal urbanística diréctamente, como uso propio del suelo no urbanizable, o por el contrario, precisa de la previa tramitación de proyecto de actuación para la cualificación de los terrenos de acuerdo a lo recogido en el Art. 52 de la LOUA (Andalucía).
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en sus artículos 52 y 50, no incluye la actividad de piscifactoría entre las propias del suelo no urbanizable. Tampoco lo hacen otras legislaciones urbanísticas de diferentes Comunidades Autónomas que yo he consultado. La mayoría se quedan en las tradicionales "actividades agrícolas, ganaderas y forestales. 
2. Sin embargo la LOUA nos habla de "explotaciones agrícolas, ganaderas o pecuarias, forestales, cinegéticas o análogas. Considero esta expresión muy acertada. 
3. Por lo tanto, considero que dentro de las actividades análogas del suelo no urbanizable se puede incluir una explotación de piscifactoría, pues tratándose de un río, podemos decir que es una explotación natural y no ajena a la naturaleza del terreno. 
4. De ahí podemos concluir que es suficiente la licencia municipal, sin necesidad de acudir a los mecanismos de los artículos 42 y 43 de la LOUA, siempre que se trate de un suelo no urbanizable que no tenga una especial protección. 
5. Podría ser que en un futuro desarrollo reglamentario de la LOUA se establezcan unos límites a la licencia municipal, como se ha hecho en Cataluña. Pero de momento creo que estos límites no existen, y por lo tanto la licencia municipal es suficiente, sin perjuicio de las autorizaciones de la Administración competente del dominio hidráulico público.