[183] Edificaciones terminadas sin certificado final de obras

Alguna edificación, no acabada en su totalidad (pueden faltar: pinturas,manivelas puertas,ajardinar...etc). 
No tienen Certificado Final por, o bien no se ha solicitado...para no pagar...(aunque cierto es que también podría librarse el Certificado Parcial...acabada a falta de pequeños detalles...etc. No alta en Catastro por razones similares,aparte de los plazos de que se dispone para ello. 
Lo cierto es que edificios residenciales unifamiliares en estas condiciones existen en todas las Urbanizaciones. 
También es cierto que edificios no terminados por completo,contruidos parcialmente,figuran en el Padrón Catastral y GENERAN IBI. 
REALIDAD. Viviendas no finalizadas por completo,están sobre ese suelo,construidas con Licencia y que no serán destruidas. QUEDARÁN SOBRE ESE SOLAR para siempre,son correctas urbanísticamente. Sobre ese suelo no se puede construir,puesto que ya lo está. ESTA ESE SUELO CONSOLIDADO REALMENTE. El suelo construido,con la condición de solar al ser edificado cierra y acaba el proceso de gestión. Con Certificado o sin él, la "casa" está ahí. Los "papeles" ya los obtendrá...dado no hay impedimento...etc,
¿TENEMOS CONSOLIDACIÓN?
Pere-Joan Torrent Ribert
Quiero entender que tu pregunta se refiere a si un solar con una construcción, aunque tenga algún detalle por finalizar, y aunque no tenga el certificado final de obra y no se haya tramitado el alta en el Catastro de Urbana de la obra nueva, puede considerarse como suelo urbano consolidado a los efectos de que se habla en la pregunta 178. Mi respuesta es afirmativa.Si se ha construido en la parcela, lo que podemos considerar la parte substancial del proyecto de obra, el suelo es consolidado, con independencia de la tramitación técnica, administrativa y fiscal de los papeles (Certificado final de obra, licencia de 1ª ocupación y alta en urbana)

[182] Incompatibilidad aparejador municipal

¿Es incompatible el aparejador municipal (funcionario) para realizar certificados energéticos para particulares en edificios dentro del término municipal?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. En principio parece que el famoso certificado energético es un documento que no ha de tener entrada en los expedientes municipales, al menos esto pienso. 
2. Sin embargo entiendo que ningún funcionario o empleado municipal debe poder trabajar en una materia próxima a los cometidos y competencias municipales. Se trata de aplicar el criterio o principio de la colisión de intereses. 
3. Por lo tanto opino que el aparejador municipal (funcionario o laboral) no puede realizar certificados energéticos de los edificios dentro del término municipal del Ayuntamiento para el cual trabaja. 
4. Por otra parte, y en el supuesto de que se considere que no existe colisión de intereses entre las misiones del Ayuntamiento en el control de los edificios privados y la expedición del certificado energético, la compatibilidad para hacer estos trabajos debe ser concedida por el Pleno del Ayuntamiento a petición del funcionario o empleado, y cumpliendo las otras condiciones (muy restrictivas y duras) que establece la Ley de incompatibilidades de las autoridades y empleados públicos.

[181] Competencias de un ingeniero técnico de obras públicas

¿Es competente un ingeniero técnico de obra pública para firmar un proyecto de rehabilitación de cobertizo agrícola que incluye un pilar, cimentación y estructura de cubierta nuevos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Si nos atenemos a los que dice la Ley sobre competencias de los ingenieros técnicos, aunque sea de forma muy genérica e imprecisa, las ingenierías técnicas tienen las competencias propias de su especialidad. 
2. Este es el criterio que sostiene la jurisprudencia, que resuelve los casos concretos aplicando este criterio. Los ingenieros técnicos no tienen competencias para hacer proyectos que están alejados y sin ninguna conexión con sus estudios y titulación. Por ejemplo, una Sentencia denegaba a un ingeniero técnico naval la competencia para instalar unos frigoríficos en un almacén, a pesar de que en los buques existen mayores frigoríficos que los del proyecto. La sentencia venía a decir que el ingeniero técnico naval e incluso el ingeniero naval, no son competentes para hacer proyectos fuera de los buques. 
3. Si aplicamos este criterio al caso que tu planteas, yo diría que un ingeniero técnico de obras públicas no es competente para redactar el proyecto de rehabilitación de un cobertizo agrícola, siempre que se trate de una obra que requiera un proyecto de edificación, según la LOE. Yo no pongo en duda que el ingeniero técnico de obras públicas tiene conocimientos suficientes para hacer este proyecto, pero las reglas de la especialidad que rigen para las ingenierías técnicas, me hacen inclinar por denegar la competencia.

[180] Reducción del IBI en suelos integrados en una Entidad Urbanística de Conservación

El objeto de la consulta es sobre la posibilidad o el derecho de obtener una reducción del IBI en los suelos integrados en una Entidad Urbanística de Conservación en Andalucía.
Dado que la Entidad Urbanística de Conservación asume unos costes que en condiciones normales corresponden a los Ayuntamientos, solicitan una reducción del IBI.
Creía recordar que esa posibilidad estaba recogida en alguna parte, como las ayudas a los edificios catalogados, cuya posibilidad queda abierta en la legislación de patrimonio histórico, aunque luego no suela hacerse efectiva. Sin embargo, no he encontrado nada:
La LOUA se limita a decir que esos costes se asumen voluntariamente o por disposición del planeamiento como es nuestro caso (art. 153.3, Ley 7/2012). El Reglamento de Gestión de 1978 tampoco aporta nada, ni lo he encontrado en la Ley de Suelo estatal.
La Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) en el art. 75 habla de bonificaciones para el caso de que los terrenos “dispongan” de nivel de servicios inferiores al resto, pero no se refiere a que esos servicios al Ayuntamiento “le cuesten” menos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Las reducciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles está regulada en la Ley de Haciendas Locales, y no puede ser objeto de ninguna regulación por parte de las Comunidades Autónomas ni de los Ayuntamientos, a no ser dentro de los límites y supuestos que prevé dicha Ley. 
2. Y el supuesto que tú expones, no figura entre los casos previstos en la Ley de Haciendas Locales, como de posibles reducciones o bonificaciones. 
3. En casos similares al que tú planteas, lo que suelen hacer algunos ayuntamientos, es ayudar a la Entidad Urbanística de Conservación por la vía de la subvención. Sin embargo esto suele hacerse sobre todo en los casos en que la Entidad de Conservación actúa de forma voluntaria, porque si la Entidad de Conservación viene impuesta de forma obligatoria por el planeamiento durante unos ciertos años, no parece correcto que se la subvencione, ya que no hace más que cumplir con su obligación. 
4. En cualquier caso, si el ayuntamiento decide ayudar a la Entidad de Conservación por la vía de la subvención, hay que tener mucho cuidado en hacerlo cumpliendo escrupulosamente la Ley General de Subvenciones, cosa que no se hace con frecuencia. Y no están los tiempos como para cometer ilegalidades en esta materia.

[179] Acceso a vivienda por zona verde publica

¿Quisiera que me aclarasen si hay alguna ley o norma en la comunidad de Madrid por el que se deniegue abrir puerta de los jardines de viviendas unifamiliares a las zonas verdes públicas?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Que yo sepa no existe ningún articulo en la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid que prohíba que desde una vivienda unifamiliar se pueda acceder a una zona verde pública. Tampoco conozco que lo prohíban otras leyes de urbanismo, al menos las que yo acostumbro a consultar. 
2. Ahora bien, el que no exista una norma comunitaria que lo prohíba, no significa que esto pueda hacerse. Ello depende de lo que establezca el planeamiento general, o el derivado cuando proceda. 3. De hecho conozco casos en que los jardines o patios posteriores de las viviendas unifamiliares, no tienen salida trasera para acceder a una zona verde o espacio libre, situada detrás de su parcela. Y por lo contrario, en otros supuestos ello está permitido. Pienso que todo es cuestión de diseñar las zonas verdes o espacios libres de una manera que se pueda acceder a ellas desde las viviendas unifamiliares que lindan con ellas. Pero por supuesto, debe ser el planeamiento el que permita dicho acceso.

Respuesta al comentario

No es un tema de legalidad. Es una cuestión de diseño, y por lo tanto es un tema de discrecionalidad técnica. Conozco zonas verdes, parques, jardines y espacios libres a los que se puede acceder desde las viviendas que les rodean, incluso desde los patios de dichas viviendas. Y también conozco zonas verdes, rodeadas de viviendas, que solo pueden mirar a la zona verde, pero que no pueden acceder a ella. Para hacerlo deben salir a una calle, y desde esta calle acceder a la zona verde, por una puerta única. Se trata de diseños totalmente diferentes, y que todos pueden ser válidos en función de la manera de diseñar los espacios libres. Tengo ahora en la mente, una urbanización en la cual los bloques están alejados de la calle. Entre la calle y los bloques existe una inmensa zona verde pública (no privada) casi boscosa. Para acceder a los garajes y a los portales, hay que pasar por la zona verde pública.

[178] Consolidación del suelo por la edificación

Podrían explicarme...como se entiende ese concepto en Cataluña? Motivo, la obligatoriedad de "mantener y conservar" la urbanización por las Entidades de Conservación en esta Comunidad. Escenario: Ámbito Plan Parcial,urbanización acabada y recepcionada por Ayuntamiento.Hay que verificar si la consolidación del suelo supera los 2/3. 
Unifamiliares aisladas.100 Parcelas.Con 67 parcelas construidas se alcanzan los 2/3.=No necesidad de Entidad de Conservación. 
El hecho de que "algún chalet no está pintado...o le falten detalles para estar acabado,entiendo que aún así, el solar está igualmente CONSOLIDADO por la edificación, CONSTRUIDA CON LICENCIA y sin infracción de norma alguna,es decir,allí se va a quedar,sobre el SUELO....con pintura,mecanismos o sin ellos... 
Puede que algunas edificaciones ni tengan Certificado Final, Licencia de 1ª ocupación,o no figuren dadas de alta, aún,en Catastro.... 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Supongo que tu pregunta se refiere a que el planeamiento establece que en las urbanizaciones mientras no se consiga una edificación de 2/3 de las parcelas, debe existir una Entidad de Conservacion que se haga cargo de la conservación de la urbanización. Al menos esto es lo que quiero entender de tu pregunta. 
2. Está claro que con 67 parcelas construidas, ya se han superado los 2/3 de la urbanización. 
3. El hecho de que a alguna edificación le falte algún detalle de construcción, si se ha expedido el certificado final de obra, y se ha dado de alta la vivienda en el catastro,. hay que considerar que la parcela está construida. Para mi estos dos documentos son los que deciden si una parcela está construida o no: el certificado final de obra, y el alta en el catastro de urbana, lo cual significará el alta en el impuesto de bienes inmuebles de la obra nueva.

[177] Licencia de parcelación en poligono de actuación urbanistica

En un Polígono de Actuación Urbanística (1 finca/propietario único) se otorgó licencia de parcelación urbanística de la finca en dos parcelas resultantes. Una de ellas incluia una vivienda unifamiliar del que posteriormente se pidió y otorgó licencia de división horizontal en 2 viviendas. La licencia de división horizontal estaba condicionada a las obras de reforma para el cumplimiento del decreto 55/2009 de habitabilidad. El interesado consulta que trámite debe seguir para ejecutar dichas obras de reforma condición de la división horizontal. Todo ello parece un despropósito o ilegalidad de licencias otorgadas.¿Parcelar en un PAU y posteriormente realizar la división horizontal?
¿Condicionar la división en las obras de reforma para el cumplimiento del decreto de habitabilidad? ¿Que procede hacer? Pienso que no puedo informar favorablemente la licencia de obras de reforma para el cumplimiento del Decreto de habitabilidad. ¿Es así? ¿Se deberían revisar de oficio todas las licencias otorgadas y reconducir el desarrollo del PAU? ¿Se trataría de un acto nulo o anulable?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. Tienes razón al decir que todo parece un cúmulo de despropósitos.
2. Considero que tanto la licencia de parcelación como la licencia de división horizontal son ilegales. Igualmente lo sería la licencia de las obras de reforma para cumplir con el Decreto de habitabilidad. 
3. Opino que las licencias concedidas son actos anulables, pero no veo ningún motivo para que se consideren actos nulos de pleno derecho. 
4. Por ello se debería proceder a la revisión de oficio de dichas licencias por anulabilidad, lo cual exige que el Pleno del Ayuntamiento las declare previamente lesivas al interés público, y después sean llevadas ante el Juzgado de lo contencioso administrativo para que las anule, si cree que realmente son ilegales. 
5. Ello exige la tramitación del correspondiente expediente, con un informe técnico y otro informe jurídico, audiencia del interesado; y finalmente declaración de lesividad por parte del Pleno. Y a continuación demanda del Ayuntamiento ante el Juzgado de lo contencioso.

[176] Querella coactiva

A través de un escrito de recusación he tenido conocimiento de la presentación de una querella criminal contra mí por informar desfavorablemente, dentro del trámite ambiental, un proyecto que incumplía el Plan General. El denunciante aduce que mi informe está lleno de falsedades y que contradice otros informes y una sentencia (que en su fallo dio la razón al ayuntamiento anteriormente por denegarle en su momento la licencia de obra). Por ello me acusa de prevaricación y falsedad en documento público. A pesar del mal trago, no tengo dudas de que esto no va a ninguna parte. Una vez se archive la querella, ¿qué pasos debo dar? ¿Denunciar al querellante por denuncia falsa? ¿Dar traslado a la fiscalía para que investigue si ha cometido algún delito? La verdad es que tengo cosas mucho más importantes que hacer, pero entiendo que no se puede consentir que con denuncias falsas se intenten soslayar las normas y las obligaciones que afectan a todo el mundo, de forma que las personas honradas tengan muchas cargas y dificultades que estos "emprendedores avispados".
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Mis consejos ante lo que te está sucediendo, deducidos de mi experiencia en casos similares, son los siguientes.
1. Busca un buen abogado penalista, que supongo los habrá en tu municipio, aunque yo no los conozco. Preferible que sea de tu municipio, ya que el Juzgado de Instrucción que deberá entender la querella reside en este caso ahí. 
2. Recuerda que al tratarse de unos hechos realizados en el ejercicio de tu función pública municipal, tienes derecho a que el Ayuntamiento asuma los costes y honorarios del abogado y del procurador. En el supuesto de que el Ayuntamiento no accediera ahora a asumir estos gastos (cosa que no creo), tu debes proceder a contratar los servicios de un abogado y un procurador por tu cuenta, y al finalizar el procedimiento podrás exigir al Ayuntamiento que te abone las correspondientes minutas pagadas por ti. 
3. Sobre lo que deberías hacer al finalizar el procedimiento acerca del temerario querellante, creo que te lo debe aconsejar el abogado que te defienda, pues solo al final, y a la vista de como discurra la instrucción de la querella y del contenido del Auto de archivo o de la Sentencia absolutoria, se puede dar un consejo al respecto. 
4. A pesar de lo que acabo de decir, yo en casos similares siempre he aconsejado olvidarse del querellante, a no ser que en la querella te hayan adjudicado hechos falsos.

[175] Parcelacion en suelo urbanizable y acta de la policia local

Aproximadamente en 1998 los propietarios de una promoción de viviendas adosadas (suelo urbano) compraron porciones de la finca trasera (suelo urbanizable sin desarrollar, ni antes ni ahora) uniendo cada porción a cada vivienda. Con carácter informativo indicar que catastralmente las viviendas se encuentran actualizadas, cada vivienda unida a su patio posterior, si bien en el planeamiento general continúa apareciendo como parte de suelo urbanizable por desarrollar.
A través de un acta de la Jefatura de la Policía Local, el Ayuntamiento ha procedido a paralizar obras de hormigonado y enfoscado de paredes (suelo urbanizable) del patio posterior de una vivienda, solicitando posteriormente la interesada la preceptiva licencia de obras.
Entendiendo que la parcelación urbanística se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y desconociendo el régimen urbanístico de aplicación (fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación), agradecería me informara respecto a si las obras se consideran legalizables o no, y los artículos de la legislación a los que poder hacer referencia en mi informe.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Considero que la incorporación de suelo urbanizable sin desarrollar a un suelo urbano, y hacer obras en este suelo, aunque sean de pequeña monta, no es legalizable; ni es legalizable la parcelación ni son legalizables las pequeñas obras. 
2. Entiendo que no existe otra solución que una modificación puntual del planeamiento, moviendo la línea del suelo urbano, de forma que esta ampliación fáctica e ilegal del patio trasero de las viviendas adosadas sea legalizable, al igual que las pequeñas obras hechas en ella. 
3. Otra vía sería la tolerancia de esta infracción, pero una vez hay una denuncia por Acta de la Policia Local, esta tolerancia ya no es posible. 
4. Por otra parte, llevar adelante la restauración de la legalidad infringida por esta infracción, parece un poco fuerte y puede traer más problemas al Ayuntamiento que beneficios.

[174] Alambrada de finca en suelo urbano no consolidado

El propietario de una finca en las afueras de este municipio de Andalucia solicita al Ayuntamiento licencia de obras para alambrarla. El suelo en cuestión forma parte de un conjunto mayor de terreno con distintos propietarios. Dicho conjunto se encuentra clasificado como suelo urbano (no distingue el planeamiento entre urbano consolidado y no consolidado), si bien las condiciones reales son las propias del suelo no urbanizable o rural.
Si entendemos que en el caso más favorable nos encontramos en suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución, atendiendo a la legislación urbanística propia de esta CCAA ¿es posible informar favorablemente lo solicitado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que nunca se puede privar a un propietario el cerrar o vallar su finca, pues este es un derecho que va unido al derecho de propiedad. Y ello es lógico, pues un solar sin vallar, puede ser objeto de servidumbres, así como de que se originen dudas sobre sus linderos. 
2. El problema que se plantea en este caso y en casi todos, es el tipo de valla o cierre exigible. Y esto depende del tipo de suelo, así como de las ordenanzas municipales o del planeamiento general. Es my diferente el cierre exigible en una finca rústica, en la cual las alambradas es lo más frecuente y usual, al cierre exigible en un suelo urbano consolidado, y en un suelo urbano sin consolidar o urbanizable. 
3. Si el planeamiento no establece nada al respecto, en un suelo urbano consolidado debe exigirse un cierre decoroso, de acuerdo con el entorno, con el mismo decoro que se exigiría a una construcción en deficiente estado de conservación. 
4. Sin embargo en un suelo urbano que no está consolidado, y que según tu dices se parece a un suelo rural, pienso que el cierre con alambrada es permisible. Pero esto debe decidirlo el Ayuntamiento de forma congruente con el entorno, y de forma congruente con otras decisiones tomadas con anterioridad si las ha habido, aunque sea discrecional. En cualquier caso hay que evitar la arbitrariedad, que es la falta de motivación, siempre prohibida para los poderes públicos.

[172] Ascensor en edificio fuera de ordenación

Un bloque de viviendas anterior al vigente PGOU no cumple la nueva normativa principalmente por tener un mayor número de plantas de las ahora permitidas, por tanto está fuera de ordenación. La legislación urbanística de Aragón LUA (por cierto modificada hoy en el BOA) en su art. 75 describe las obras permitidas en edificios fuera de ordenación y en base a ello no podrían autorizarse las obras objeto de la consulta, que consisten en la instalación de un ascensor junto al núcleo de escaleras.. pero la pregunta es ¿existe algún artículo por el que pueda permitirse en base a la accesibilidad aún yendo en contra de la LUA?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La Ley de Urbanismo de Aragón es muy dura (al igual que la de otras muchas Comunidades Autónomas) con lo que se entiende por edificio fuera de ordenación: todo edifico que no cumple con los parámetros urbanísticos del actual planeamiento (altura, profundidad, separación de linderos, entre otros). Y a continuación se establece las muy restrictivas obras que se pueden autorizar en los edificios fuera de ordenación. Esto es muy duro y yo diría que injusto, tal como se demuestra en el caso que planteas.
2. La legislación catalana, quizás por ser de las últimas, distingue entre construcciones fuera de ordenación y las que tienen un volumen disconforme. Fuera de ordenación tan solo están las que deben ser derribadas por expropiación o reparcelación. Y en estas tan solo se autorizan las obras típicas de conservación, seguridad o salubridad. Y en cambio se consideran con volumen disconforme aquellas que cuyos parámetros urbanísticos contradicen el actual planeamiento. Y en estas se autorizan prácticamente todas las obras a excepción de las de ampliación.
3. Por lo tanto si hay que respetar la legislación de Aragón, no se puede instalar el ascensor en esta casa, lo cual para mi es totalmente injusto. 
4. Puedes acudir a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2003), de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Si bien en ella no hay ningún articulo que de forma expresa resuelva el caso que tu expones, sin embargo todo su espíritu está a favor de autorizar el ascensor en este edificio, máxime si hubiera una persona con disminución y necesidad de una accesibilidad especial. Yo personalmente, si el arquitecto municipal y el secretario están de acuerdo y van al unísono, con los dos informes favorables, autorizaría la instalación del ascensor. No creo que nadie se atreva a impugnarlo desde el punto de vista urbanístico. Y quiero creer que ante una impugnación, el Magistrado declararía la legalidad de la licencia.

[171] AUTORIZACION PARA SUMINISTRO DE AGUA EN SOLAR

Solicita un vecino autorización o licencia de uso para contratación de suministro eléctrico en solar (suelo urbano) para el mantenimiento del solar. La legislación Autonómica (Andalucía) regula en el art. 26 D60/2010 la concesión de licencias de ocupación y utilización, pero cuando hay edificaciones o instalaciones.
¿Es posible acceder a lo solicitado? ¿Qué legislación sería de aplicación?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. Este vecino que solicita licencia para contratar suministro eléctrico, se supone que va a hacer alguna actividad en el solar, porque el solar como tal no precisa energía eléctrica. El silencio no es aceptable, porque no se puede conceder una licencia de uso para no se sabe qué uso.
2. Si no quiere expresar el uso que piensa darle al solar, se deniega la licencia de forma motivada. 
3. Y si manifiesta el uso, tu podrás aplicar lar ordenanzas urbanísticas municipales, que determinan el uso que se permite en aquel sector. Por otra parte, deberás analizar si uso que solicita, aunque esté autorizado en el planeamiento municipal, se puede ejercer al aire libre, cosa que no es frecuente. Y a partir de estas dos premisas, creo que ya puedes deducir si la licencia se puede conceder o no.

[170] OBRAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN SUELO NO URBANIZABLE

El Ministerio de Fomento, nos comunica (al Ayuntamiento) la expropiación de parcela contigua a un centro de conservación de una carretera Nacional. Y nos sigue diciendo que “Según el art 21.2 de la ley 25/1998, incluye dentro del dominio público de la carretera, como elemento funcional de la misma, toda zona afecta a su conservación o a la explotación del servicio público, y el art.55.2 a) del Reglamento General de Carreteras, aprobado por real decreto 1812/94, incluye entre los elementos funcionales de la carretera los centros operativos para la conservación y explotación de la carretera, y por tanto, NO SOMETIDOS A LOS ACTOS DE CONTROL PREVENTIVO MUNICIPAL a que se refiere el art. 84.1, b) de la ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local…”
La obra que pretenden realizar está en suelo no urbanizable y consiste en movimiento de tierras, con retirada de tierra vegetal, aportación de tierras, compactación, construcción de una rampa que une con la parcela actual de su propiedad. ¿Pueden realizar la obra sin licencia municipal?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.


1. La interpretación que hace el Ministerio del artículo 21.2 de la Ley de carreteras, así como del artículo 55.3 del Reglamento General de Carreteras, es más bien dudosa y a favor de ellos. 
2. El artículo 55.3 del Reglamento dice que las zonas de conservación de carreteras son bienes de dominio público. Esto no significa nada a efectos de licencia municipal, porque el edificio del Ministerio de Fomento también es de dominio público y necesita licencia municipal para hacer cualquier tipo de obras en él. 
3. Por otra parte, el artículo 21.2 de la Ley de carreteras dice que las zonas de conservación son elementos funcionales de la carretera. Evidentemente se refiere a los espacios anexos a las carreteras. No se refiere a los edificios para conservación de carreteras, que no son elementos funcionales de la carretera. 
4. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los otros Tribunales contencioso-administrativos, han establecido que los edificios siempre precisan licencia municipal. Por ejemplo, la construcción de un aeropuerto o de una vía férrea no precisa licencia municipal. Pero los edificios de los aeropuertos y los edificios de las estaciones ferroviarias, SI precisan licencia municipal. 
5. En cualquier caso, al tratarse de un movimiento de tierras y de una rampa de acceso, creo que no vale la pena entrar en un contencioso contra el Ministerio. La guerra contra un Ministerio hay que reservarla para motivos más importantes y graves. Yo en este caso, aceptaría las alegaciones del Ministerio y no exigiría la obtención de la licencia municipal de obras.

Respuesta al comentario


1. No es fácil determinar qué edificios de un aeropuerto, de un puerto, de una vía férrea o de una autopista precisan licencia municipal y cuales no la precisan. La respuesta es importante, pues los que precisan licencia deben pagar la tasa por la licencia y el ICIO, ya que están sujetos al ICIO aquellas construcciones e instalaciones que precisan licencia municipal. 
2. La jurisprudencia en general, dice que no precisan licencia municipal las obras e instalaciones de los aeropuertos, puertos, carreteras, vías férreas, obras hidráulicas de interés general y otras obras públicas similares. Y tampoco precisan licencia los edificios inherentes a las obras. Por ejemplo, hablando de autopistas, no precisan licencia municipal las instalaciones del peaje, vigilancia y similares. En cambio precisan licencia las estaciones de servicio, bares, restaurantes, hoteles y similares. En los puertos, la jurisprudencia determina que precisan licencia los clubes marítimos, sociales. 
3. Si nos referimos a los aeropuertos, a los que te refieres en tu comentario, yo diría que están sujetos a licencia las terminales, los grandes aparcamientos, edificios de oficinas y similares. En cambio no están sujetos a licencia los hangares, torres de control, vallas de cierre del aeropuerto, etc... 
4. Te ofrezco a continuación 4 sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia. Con el número ROJ que te indico para cada una de ellas, puedes encontrar las sentencias entrando en la web del Consejo General del Poder Judicial. STS de 1 de febrero de 2005 (ROJ: STS 488/2005).- STS de 14 de julio de 2003 (ROJ: STS 4982/2003).- STS de 1 de abril de 2002 (ROJ: STS 2294/2002).- STS de 22 de octubre de 1999 (ROJ: STS 6595/1999)

[169] URBANIZACIÓN INACABADA POR FALTA DE SUMINISTRO DE POTENCIA ELECTRICA

Se trata de un sector desarrollado mediante Plan Parcial, con la urbanización prácticamente acabada. El problema está que la compañía eléctrica sólo garantiza el suministro hasta una cierta potencia. Para el resto de potencia, hasta cubrir las necesidades de toda la urbanización, es necesario traer una línea desde una subestación cercana (unos 7-8 Km) y construir un centro de distribución dentro del sector, con un coste total aproximado de 1M €. Se pactaron unas inversiones (el promotor del suelo es público: INCASOL) entre promotor y compañía eléctrica, pero hoy nadie dispone de efectivo, tampoco los propietarios que, prácticamente no han pagado la liquidación provisional de cuotas. 
La propuesta del promotor público es, debido a la poca demanda actual, dar licencias hasta acabar con la potencia que hoy puede suministrar la compañía y postergar la inversión para un futuro en el que exista demanda. 
¿Es posible hacerlo de esta manera? Si me piden un certificado urbanístico: ¿Tienen la consideración de solar todas las parcelas del sector? ¿Si no se puede hacer la cuenta de liquidación definitiva hasta que esté terminada toda la urbanización, pueden subrogarse los propietarios de nuevas viviendas con esta carga urbanística? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Este es un caso que solo tiene una solución correcta y legal: traer la línea eléctrica desde donde haga falta con el coste de 1 millón de euros. Todas las demás soluciones son ilegales, y en su día pueden ocasionar problemas de responsabilidad patrimonial a los que no hayan actuado conforme a la ley o no hayan exigido que la ley se cumpla. Ya se que enfrentarse al todopoderoso INCASOL en Catalunya por parte de tu Ayuntamiento es muy difícil, pero yo no veo otra solución. Y dicho esto paso a contestar tus preguntas, aunque ya puedes imaginar el sentido de las mismas. 
Primera pregunta: La propuesta del promotor público es, debido a la poca demanda actual, dar licencias hasta acabar con la potencia que hoy puede suministrar la compañía y postergar la inversión para un futuro en el que exista demanda. ¿Es posible hacerlo de esta manera? Mi respuesta es que no es posible. La urbanización no está acabada y sin uno de los servicios urbanisticos básicos no se pueden dar licencias de edificación. El hecho de que unas parcelas tengan suministro eléctrico y otras no, no es aceptable urbanísticamente, con independencia de que las parcelas que no tienen suministro eléctrico no vayan ahora a edficarse. 
Segunda pregunta: Si me piden un certificado urbanístico: ¿tienen la consideración de solar todas las parcelas del sector? Respuesta: las parcelas que no tienen suministro eléctrico no tienen la consideración de solar. Y por lo tanto la urbanización no está acabada, y no se puede expedir un certificado urbanístico. Por otra parte, no se puede determinar qué parcelas tienen suministro eléctrico y cuales no. 
Tercera pregunta: Si no se puede hacer la cuenta de liquidación definitiva hasta que esté terminada toda la urbanización, pueden subrogarse los propietarios de nuevas viviendas con esta carga urbanística? Respuesta: opino que no es necesario responder esta pregunta, porque esta situación no debe darse. Si no se ha finalizado la urbanización (o al menos contratado todas las obras, y en este caso con garantías especiales) no se pueden dar licencias de edificación. Y aunque se simultaneen las obras de urbanización con las obras de edificacion, NUNCA se pueden dar licencias de 1ª ocupación si no han finalizado las obras de urbanización.. Por lo tanto, esta situación no debería producirse. Por otra parte, no se puede demorar la finalización de las obras de urbanización y por lo tanto la cuenta de liquidación definitiva, hasta que mejore la situación económica, es decir "in aeternum". El Ayuntamiento debe exigir que la urbanización se finalice en un tiempo prudencial, aunque el promotor sea el INCASOL.