[158] NOMBRAMIENTO DE UN JEFE DE SERVICIO

Soy funcionario y hasta hace un tiempo el departamento al que pertenezco no estaba "jerarquizado", por lo que cada técnico era responsable de su trabajo y cada uno informaba y se comunicaba con los interesados en los procedimientos de los que era responsable.
Hace unos meses se designó un jefe de departamento pero no se modificó nada más en el funcionamiento del trabajo: todo siguió igual. 
Sin embargo yo entiendo que la jerarquización ha de implicar un reajuste de las responsabilidades (que por otra parte no se han definido en ningún sitio), por lo que me gustaría saber es si debemos seguir trabajando como antes o si bien los informes (p.ej.) que hagamos el resto de los compañeros ahora "subordinados" deben dirigirse al nuevo jefe de departamento y éste con su propia firma tramitarlos asumiendo la responsabilidad de los trámites él mismo y no los técnicos de forma individual. 
¿Estoy en lo cierto? ¿puedo encontrar alguna normativa que avale mi opinión?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Todo lo que dices tiene mucho sentido, y por supuesto opino que una vez nombrado un Jefe de Servicio en el departamento técnico, debería procederse a una reorganización del trabajo. Pero todo esto no figura escrito en ningún sitio ni mucho menos regulado. Esto pertenece al derecho de auto-organización de las Administraciones Públicas, y en concreto de tu Ayuntamiento. Si tu Ayuntamiento no organiza el Departamento de otra manera, me temo que deberás seguir actuando como hasta ahora, pues ni tu ni tus compañeros podéis establecer el funcionamiento del departamento, circuito de los informes, atención de las visitas, ni nada que afecte a esto. Esto debe hacerlo el Alcalde o el Concejal a quien el delegue, o el propio nuevo Jefe de Servicio.

[157] INSALUBRIDAD EN VIVIENDA OCUPADA

Recibo como arquitecta municipal informe de la Policía Local sobre una vivienda en la que unas personas viven careciendo de unas mínimas condiciones de salubridad, con una gran cantidad de suciedad y basura en lo que parece una casa abandonada. ¿Dónde está el límite de mis competencias en este caso concreto? Puedo inspeccionar el edificio y en caso de que se encuentre en mal estado requerir al propietario, pero respecto a la suciedad, ¿procedería una orden de ejecución cuando es en el interior de una vivienda? ¿debería requerirlo al propietario? ¿si tuviera que llegar a una ejecución subsidiaria correspondería una autorización judicial por ser usado como vivienda? Cualquier pista de cómo enfocar el asunto será muy bien recibida.
Pere-Joan Torrent Ribert
1. Contesto tu pregunta sin saber a que Comunidad Autónoma perteneces. Pero pienso que la respuesta será válida para cualquiera  
2. Las legislaciones urbanísticas suelen dar unas competencias inmensas a los Ayuntamientos en el tema de la inspección de viviendas, en aras a la conservación, seguridad y salubridad. Cosa francamente incómoda, que antiguamente estaba reservada a la jurisdicción ordinaria, si no afectaba a la seguridad de las vías públicas. 2. Por lo tanto, puedes intervenir en todo lo que quieras. Pero tienes las siguientes limitaciones. 
3. Para inspeccionar la vivienda desde dentro, por supuesto no puedes hacerlo si los ocupantes no te autorizan la entrada, para lo cual es bueno que si lo haces, sea con otro funcionario que te acompañe, y si puede ser con la policía local, mejor que mejor. No vayan después a decir que entraste sin permiso. Para entrar sin permiso de los ocupantes, necesitas autorización judicial, que suelen conceder, siempre que se demuestre la necesidad, aportando el informe de la policía local, fotografías, denuncias de los vecinos, etc.. La solicitud para entrar en el domicilio, debe hacerla vuestro abogado, o el secretario, en nombre del Alcalde. Se solicita al Juzgado de lo contencioso administrativo de la provincia, que por turno le corresponda.
4. Con tu informe, el Alcalde puede requerir al propietario para que ejecute las obras necesarias en orden a la seguridad del edificio. Sobre la salubridad y la basura, parece que es una obligación del usuario, inquilino o ocupante y no del propietario. 
5. Si tenéis que llegar a la ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad, por supuesto deberéis obtener nuevamente autorización judicial, igual que he explicado anteriormente para efectuar la visita de inspección.

[156] USO DE VIVIENDAS SIN PRIMERA OCUPACIÓN

La comunidad de propietarios de un bloque en el que algunas viviendas cuentan con licencia de primera ocupación pero otras no requiere al Ayuntamiento que adopte medidas para el cese de ocupación de los pisos que no cuentan con esta licencia de primera ocupación. A primera vista me parece un tema jurídico e incluso de derecho privado, pero la solicitud ha llegado a Urbanismo. ¿Cómo puedo informar esta solicitud?
Pere-Joan Torrent Ribert
1. No entiendo como en un mismo bloque hay unas viviendas con la licencia de 1ª ocupación y otras no, pues esta licencia se concede al promotor una vez acabadas las obras y se ha comprobado que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto que obtuvo la licencia. Tampoco dices cual es el motivo por el cual algunas viviendas no poseen la licencia de 1ª ocupación, y porqué esto molesta a los vecinos que sí tienen la licencia referida. Pero prescindo de este tema. 
2. Estoy de acuerdo contigo que la ocupación de viviendas, ya sea por los propietarios ya sea por inquilinos, ya sea por ocupantes sin título (los llamados okupas) es un tema que deben resolver los Juzgados de 1ª Instancia a petición de sus propietarios. 
3. El problema se plantea si los que han ocupado estas viviendas son los mismos propietarios  que no tienen la licencia de 1ª ocupación. En este caso debería ser el Ayuntamiento el que ordenará el desalojo de las viviendas, aún sabiendo que no le van a hacer caso.

[155] COMPETENCIA PARA EMITIR INFORME DE VALORACIÓN.

Como arquitecto municipal se me ha planteado la necesidad emitir informe sobre una valoración de unas acciones de agua que ha realizado un técnico privado cuya titulación es de Ingeniero Técnico de Obras Públicas especialidad en Hidrología de tal forma que se asuma o no el valor planteado en dicho informe al no disponer esta administración de un técnico municipal con dicha titulación. 
Mi consulta por tanto es si atendiendo a mis competencias profesionales y no teniendo dicha función descrita en mi puesto de trabajo soy competente y puedo por tanto emitir una valoración de unas acciones de aguas.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
Tal como ya he opinado en otras ocasiones, no se trata de determinar si tienes o no tienes "competencia" para emitir un informe sobre la valoración de unas acciones de una sociedad de agua. Para hacer valoraciones no existe una norma sobre competencia. El problema es que tu no tienes conocimientos para hacer esta valoración. Y por lo tanto, si la haces podrá ser impugnada porque su autor no tiene conocimientos para ello. Difícilmente podrás motivar tu valoración con razones técnicas. Y si lo haces, tus razones no tendrán fundamentación científica en base a los conocimientos de su autor. Por ello, puedes negarte a hacer esta valoración porque no entra en el campo de tu profesión. El Ayuntamiento debería buscar otro técnico externo con conocimientos en la materia, para que emita este Informe.


[154] NECESIDAD DE PROYECTO TECNICO PARA INSTALACION DE ANTENAS

Mi consulta es acerca de la necesidad de proyecto técnico o simplemente directamente para la instalación de varias antenas de telecomunicaciones para dar cobertura a una red wifi en la ciudad. Los elementos en si son de pequeña entidad pues las antenas y los emisores se colocan directamente sobre edificaciones existentes, tipo deposito municipal de agua. Por lo que me cabe la duda de tratarlo como una obra menor en lugar de una mayor y en consecuencia solicitar exclusivamente un dictamen para la tramitación de la actividad.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Yo considero que aunque estemos delante de una obra menor, hace falta un tipo de proyecto técnico, para instalar antenas de telefonía en ciertos edificios del municipio. Podríamos estar ante un proyecto que llamaríamos simplificado, pues algunos documentos del clásico proyecto de obras no harán falta. Pero en atención a la tecnología que conlleva una antena de telefonía, así como el lugar donde se van a instalar, deberíamos disponer de un proyecto técnico. Pensemos en un accidente de trabajo que se puede producir en estas instalaciones. Si no disponemos de proyecto técnico, podríamos tener problemas ante la Inspección de Trabajo, ante el Juzgado Social, y lo que es peor hoy en día, ante el Juzgado de Instrucción, en un procedimiento penal.

[153] PRESCRIPCIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

Tenemos una denuncia por una construcción en SNU que data de 1995, parece ser que en esta construcción había tenido uso de vivienda. No nos consta que tenga licencia de obras. 
¿Esta construcción ha prescrito?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado


1.La prescripción de las infracciones urbanísticas suele estar establecida en las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas, entre 1 año y 4 años, según la gravedad de la infracción. Y por lo que se refiere a la acción de la Administración para restaurar la legalidad urbanística infringida, la prescripción se establece normalmente a los 4 años, si bien algunas Comunidades la han fijado en los 6 años. La fecha para calcular el tiempo de la prescripción siempre es la finalización de las obras ilegales.
2. Con estas premisas, queda claro que la posible infracción de una edificación del año 1995, es decir de hace 18 años, está más que prescrita. No puede ni ser sancionada ni derribada. 
3. Ahora bien, si habéis recibido una denuncia, debéis contestarla en los términos que acabo de exponer.

[152] SEGREGACIÓN EN SUELO URBANO FIRMADA POR TOPÓGRAFO

En el Ayuntamiento en el que trabajo, se autorizan segregaciones en suelo urbano firmadas por Topógrafos, Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, yo entiendo que la justificación de cumplimiento de la normativa urbanística debería estar firmada por Arquitecto o Ingeniero de Caminos, ya que debe verificarse que más adelante es posible la construcción de una vivienda, sería una verificación normativa que excede los programas de estudios de topógrafos, e ingenieros agrícolas y forestales, que argumenta que se trata de una "mera división de terreno".
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. Tienes razón al decir que una segregación (equivale a decir parcelación) en suelo urbano no es una mera división de terreno. Por lo tanto, en la solicitud debe justificarse el cumplimiento de la normativa urbanística del municipio: al menos, parcela mínima, fachada a vial, profundidad, y no se si me olvido de algún otro parámetro. 
2. Sea quien sea el que firme la solicitud y los planos, tu debes comprobar que estos parámetros se cumplen. Tienes toda la responsabilidad en hacerlo, aunque firme un arquitecto o un ingeniero de caminos. Esto no es un proyecto. Es una parcelación que debe cumplir con el planeamiento general, y al hacer el informe de la licencia de parcelación, tu eres responsable de que la solicitud sea legal urbanísticamente. 
3. Por lo tanto, si una solicitud de licencia de segregación o parcelación no justifica el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de las parcelas (la nueva y la resultante) debes hacer el requerimiento oportuno por documentación incompleta. 
4. A la vista de estos principios, no tiene mucho sentido exigir una titulación técnica en concreto. No conozco jurisprudencia al respecto, pero al menos la firma de un ingeniero topógrafo debería ser suficiente. Por lo que se refiere a los agrónomos o forestales, parece que están fuera de su especialidad. 
5. En cualquier caso, yo sería muy riguroso en exigir unos planos a la escala que tu consideres necesaria, y la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística. El tema de la titulación del técnico no me preocuparía mucho.

Respuesta al comentario

1. No conviene llevar las soluciones concretas a posiciones maximalistas. En estas materias no vale aplicar el pensamiento cartesiano. Por lo tanto no puede decirse (ni la jurisprudencia lo dice) que la titulación no es importante. Referente a los instrumentos de urbanismo, lo que dice la jurisprudencia es que no existen titulaciones excluyentes de otras, y que pueden ser muchos los profesionales competentes, y que en general el urbanismo es una materia plurisdisciplinar. 
2. Dicho esto, yo opino que siempre que existan planos y que estos sean muy importantes para el expediente administrativo, (como sucede en el caso de una segregación o parcelación) el profesional autor del documento debe tener una formación que acredite su capacidad para levantar planos con garantía. Por lo tanto, entiendo que los abogados no tenemos esta preparación. 
3. Sobre si un topógrafo puede redactar un plan parcial, no conozco ninguna sentencia al respecto, pero recuerda que los geógrafos están reivindicando (y a veces obteniendo) sus competencias en redactar instrumentos de planeamiento, alegando que sus estudios actuales incluyen las materias de ordenación del territorio. El problema de los topógrafos es que no pueden acreditar conocimientos de urbanismo dentro de sus estudios. Pero con los famosos másters actuales, cualquier profesional de carrera técnica que acredite un máster de urbanismo (estos de 2 años, con decenas de créditos y miles de euros) será difícil afirmar que no tiene competencias para redactar un instrumento de planeamiento.

[151] VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD

Local con licencia de actividad desde 1986. Se precinta en el año 2005 por obras sin licencia y, por ende, no cumple las condiciones de la licencia. A mi juicio, se convierte en licencia no vigente. Pasa el tiempo sin legalizar y años más tarde, 2012, un nuevo promotor adquiere la licencia y quiere volver a abrir el local, legalizando las obras hechas en el interior (se permite) y adaptándose a la normativa vigente. No obstante, el planeamiento prohíbe dicho uso. ¿Deberíamos permitir legalizar y dejar abrir la actividad por entender que la licencia no está caducada, pues no se ha declarado expresamente (ni tan sólo iniciado el expediente)?. Mi opinión es que sí, pues el hecho de no estar vigente (por incumplir las condiciones de la licencia) no implica la extinción de la licencia y por tanto es un uso existente, anterior al Plan que lo prohibiera si es de nueva implantación. ¿Podrían aconsejarme al respecto?
Mi trabajo lo realizo en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

1. Yo creo que en este caso no se puede hablar de caducidad de la licencia de actividad. La caducidad de las licencias de obras es un concepto que se aplica a la ejecución de las obras, por cuanto deben comenzar en un determinado plazo y deben finalizar en otro. Y es cierto que la caducidad de estas licencias debe declararse a petición de parte o de oficio. Este no es el caso. 
2. Aquí estamos ante una licencia de actividad que desaparece porque desde el año 2005 no hay dicha actividad. Tenemos un local cerrado, sin actividad. 
3. Siete años más tarde, un nuevo propietario o promotor quiere volver a abrir el local, y legaliza las obras hechas sin licencia. Las obras son legalizables. Pero al pedir la licencia de actividad se encuentra que con el nuevo planeamiento no puede otrogarse dicha licencia pues el uso anterior no está permitido por el nuevo planeamiento. 
4. Aunque pueda considerarse un caso susceptible de interpretaciones diversas, el principio de seguridad que debe proteger el Ayuntamiento, aconseja denegar la licencia de actividad. Recuerda el principio básico: ante la duda sobre la legalidad de una licencia de obras o de actividad, es preferible denegarla de forma motivada. Así evitamos responsabilidades patrimoniales muy graves para el Ayuntamiento. Si el promotor no está de acuerdo con la negativa, puede acudir al Juzgado de lo contencioso administrativo y allí resolverán. Si el Juzgado le da la licencia, todos contentos, pero el Ayuntamiento no tendrá que responder por responsabilidad patrimonial. Mientras que si el Ayuntamiento concede la licencia y después un vecino la impugna y el Juzgado la declara ilegal, el Ayuntamiento se verá sometido a un procedimiento de responsabilidad patrimonial, del cual nadie sabe como saldrá parado, y normalmente el Ayuntamiento saldrá mal parado.

[150] COMPETENCIAS DEL ARQUITECTO EN VALORACIÓN DE SUELO DE NATURALEZA RÚSTICA.

He recibido una contestación de la Xunta de Galicia, concretamente de la Consellería de Facenda, notificándome que no tengo la titulación correcta para la valoración de bienes de naturaleza rústica, de una valoración en un proceso de tasación pericial contradictoria.
He revisado la ECO/805/2003, la Ley 12/1986, el RD 2512/1977 y la Ley 7/1997 y no me queda claro si tengo competencias sobre el tema.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Creo que la Consellería de Facenda de tu Comunidad tiene razón. Si se trata de un expediente en el cual simplemente se pide una valoración de una finca no urbanizable, puede hacer esta valoración cualquiera que considere que tiene algún conocimiento para ello. Yo personalmente, (soy abogado) tengo bastantes conocimientos para valorar una finca no urbanizable según mercado, pues he tramitado más de 4.000 expropiaciones. Probablemente tu también tienes estos conocimientos prácticos. Pero si estamos en un expediente en el cual debe constar una tasación pericial contradictoria, o se trata de la valoración para proceder a la venta de un inmueble de la Administración, entiendo igual que la Consellería de Facenda, que el técnico que hace la valoración debe acreditar conocimientos específicos para valorar una finca no urbanizable, por el sistema de capitalización de las rentas agrarias. Y esto solo pueden acreditarlo los ingenieros agrónomos o la ingenieros técnicos agrícolas.
Respuesta comentario
Considero que los arquitectos u otros técnicos que trabajan en la revisión del planeamiento general de un municipio no pueden hacer otros trabajos para los particulares dentro del término municipal del Ayuntamiento para el cual están revisando el planeamiento. Existe una clara colisión de intereses. Algunas legislaciones autonómicas lo establecen expresamente, pero aunque en algunas Comunidades no exista una norma con esta precisión, opino que la incompatibilidad existe igualmente. Por lo que se refiere a la segunda pregunta, sobre si esta incompatibilidad se extiende en el tiempo, después de aprobado y publicado el planeamiento, yo opino que no debe extenderse. La única causa para extender la incompatibilidad sería que una ley autonómica así lo estableciera. Desconozco si la Ley de Urbanismo de Galicia dice algo al respecto. La legislación de Cataluña expresamente establece la incompatibilidad solo durante el tiempo que dure el contrato de redacción del planeamiento.

[149] OBLIGACIÓN DE CONVOCAR PLAZA DE ARQUITECTO MUNICIPAL

Soy arquitecto municipal interino en Galicia, he aprobado una oposición con igual número de pruebas y de temas que para un plaza en propiedad en el año 2008. Sin embargo, el Ayuntamiento no quiere convocar la plaza en propiedad por cuestiones políticas. Me gustaría saber si puedo "obligarles" de alguna manera, dado que en esta situación podrían extinguir mi plaza sin derecho a indemnización ninguna, creo que el ayuntamiento obra en este caso con mala fe, al condenarme a una situación precaria, en la podrían intentar presionar mi independencia de criterio.
También saber si podrían extinguirla siendo el único técnico de urbanismo con plaza de funcionario.
Existe algún proceso de consolidación de empleo al que pueda acogerme.
Pere-Joan Torrent Ribert
1. Tu Ayuntamiento incurre en lo que se denomina "inactividad de la Administración", pues está claro que una plaza de funcionario no puede estar 6 años ocupada por un interino, a no ser que el titular tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, caso que no es el tuyo. Para obligar a que el Ayuntamiento convoque el proceso selectivo para cubrir la plaza, hay que acudir a lo que dispone el artículo 29.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Para ello hay que hacer un requerimiento formal, y pasados 3 meses, hay que poner un recurso contencioso administrativo. Para ello debes acudir a un buen abogado administrativista. En cualquier caso debes tener presente que esta actuación te va a indisponer contra tu Ayuntamiento. El artículo citado dice lo siguiente: "Artículo 29.1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración." 
2. Si amortizan tu plaza de la plantilla de funcionarios, puedes impugnar el acuerdo plenario, pero hay que hacerlo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Galicia, con sentencia probable al cabo de 3 o 4 años. Parece que el recurso debería prosperar pues un Ayuntamiento con cierto número de habitantes, no puede prescindir del único técnico de urbanismo. 
3. Por último, hoy ya no existe ningún proceso de consolidación de empleo al que puedas acogerte. De todas maneras, cuando convoquen el proceso selectivo, (si algún día lo convocan) es de esperar que te valoren como mérito el tiempo que has desempeñado como funcionario interino, máxime cuando fuiste seleccionado con pruebas objetivas y con concurrencia pública.

[148] INCOMPATIBILIDAD DE UN ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL CON TITULO DE ARQUITECTO

Soy Arquitecto Técnico municipal trabajando en un Ayuntamiento de una ciudad grande. Mi cometido no es informar proyectos o dar licencias, sino realizar inspecciones de disciplina urbanística.
La duda que planteo es que a la vez soy también Arquitecto Superior, tengo ambos títulos y quisiera saber si incurriría en incompatibilidad si realizase proyectos en el mismo municipio. 
Dejo claro que al ser un municipio de gran tamaño, ni informo ni tendría posibilidad de intervenir en la tramitación de la licencia que iría por sus cauces oportunos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.
1. En primer lugar debes tener presente que la compatibilidad te la debe conceder de forma expresa el Ayuntamiento. Por lo tanto tu nunca puedes ejercer la profesión liberal ni de arquitecto técnico ni de arquitecto superior, en ningún municipio, si previamente el Ayuntamiento no te concede la compatibilidad. Si lo hicieras incurrirías en una falta disciplinaria grave o muy grave, y la sanción que podrían imponerte sería importante y de graves consecuencias para ti. 
2. A partir de aquí, queda el problema de si el Ayuntamiento puede concederte la compatibilidad para trabajar como arquitecto superior en el municipio del cual eres arquitecto técnico. Mi respuesta es negativa. Siempre existe colisión de intereses, de acuerdo con la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No creo que te den la compatibilidad. Es más, yo no la pediría, pues aunque te la dieran, un día u otro se te podrían complicar las cosas. Deberías pedir la compatibilidad para trabajar en otros municipios diferentes y no precisamente en el tuyo, en el que trabajas como arquitecto técnico.