[121] LICENCIA CADUCADA SIN DECLARAR

Desearía saber el efecto jurídico que tiene el no haberse producido declaración expresa ni audiencia a interesado de declaración de caducidad de licencia que establece la ley del suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid. Se trata de una obra nueva que quedó parada con estructura finalizada. El proyecto inicial cumple toda la Normativa Urbanística vigente, únicamente sería precisa adaptación a CTE. ¿Se podría plantear una modificación de licencia, entendiendo la no declarada caduca como vigente, o es absolutamente necesario tramitar la caducidad y solicitar una licencia nueva, con los trámites y tasas completas que eso supone para el promotor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No sé en que lado del mostrador estás como arquitecta. No se si eres la arquitecta municipal, o si eres la arquitecta del promotor. Por ello contesto para las dos posibilidades.
1. Al no haberse declarado la caducidad de la licencia, significa que la licencia sigue en vigor y tiene sus efectos legales.
2. Si eres la arquitecta municipal y alguien por escrito te ha denunciado la caducidad de la licencia, deberías declararla de oficio, sin ninguna duda, tal como establece el artículo 158.2, segundo apartado de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid. Dice: "El órgano competente para conceder la licencia declarará..." En castellano jurídico la forma verbal del futuro se considera obligacional. Ahora bien, si nadie te ha informado de la caducidad, puede el Ayuntamiento hacer como que no se ha enterado, y no pasa nada. 
3. Si eres la arquitecta del promotor, y crees que el Ayuntamiento no va a proceder a declarar la caducidad, puedes continuar las obras, pues de momento la licencia es vigente. 
4. No puedes pedir la modificación de la licencia, porque al pedirla obligas al Ayuntamiento que declare la caducidad de oficio, porque la petición de modificación equivale a una autodenuncia. 
5. Si el Ayuntamiento te declara la caducidad, no queda otro remedio que solicitar una nueva licencia con todos los trámites, impuestos y tasas que ello conlleva, tal como tu dices.

[120] TECNICOS COMPETENTES EN MEDICIONES SONORAS

¿Que técnico es el competente para realizar y certificar mediciones, realizadas en tercios de octava, del aislamiento acustico resultante de un local?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Supongo que se trata de hacer unas mediciones acústicas, con los aparatos diseñados a tal fin. 
2. En este supuesto considero que cualquier técnico facultativo es competente para hacer estas mediciones. (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, e igualmente los ingenieros de caminos y los ingenieros técnicos de obras públicas). 
3. Como se trata de certificar, es preferible que sean funcionarios si bien por el hecho de ser laborales o con contrato de servicios no por ello pierden credibilidad sus certificaciones. 
4. También pueden hacer estas mediciones los miembros de la policía local, que además de ser funcionarios son autoridad pública, y sus informes gozan de presunción de certeza. De hecho en muchas poblaciones los que hacen las mediciones de ruidos son los miembros de la policía local, que pueden acudir a horas intempestivas a los locales que producen estos ruidos.

[119] COMPETENCIA DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL PARA INFORMAR PLANEAMIENTO

Soy Arquitecto Técnico Municipal, y he informado en planeamiento un tiempo, siempre con la supervisión y firma de Arquitecto Superior y Jefe de servicio. Por cambios políticos han cambiado ahora el Jefe de servicio es un abogado y me piden que siga informando planeamiento sin supervisión de Arquitecto. Me puede obligar la Administracion si no esta en mi hoja de funciones, un arquitecto técnico municipal puede informar planes parciales, especiales, reparcelación, redactados ademas por Arquitectos?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tal como estaba antes, estaba muy bien. Tu hacías un trabajo quizá superior a tus responsabilidades, pero tenias la supervisión de un arquitecto con lo cual tu responsabilidad quedaba atenuada. La situación actual no es buena. En primer lugar yo opino que no te pueden obligar a hacer este trabajo si no figura en tu hoja de funciones. No se trata de decidir si un arquitecto técnico puede informar instrumentos de planeamiento o licencias de obras, ya que sobre esto existen ambas opiniones: los que decimos que sí, y los que dicen que no. Se trata de decir que no se puede obligar a un arquitecto técnico a que haga este trabajo si el no lo acepta voluntariamente, ya que no figura en su hoja de funciones.
Respuesta al comentario
La sentencia a la que se refiere este comentario no dice exactamente esto. El caso es el siguiente: el Ayuntamiento de Corella (Navarra) convoca un proceso selectivo para una plaza de arquitecto técnico municipal. Entre las funciones que se le encomiendan figuran las siguientes: “informes técnicos en los expedientes de licencias de obras, planeamiento derivado, gestión y disciplina urbanística”. El Colegio de Arquitectos Vasco Navarro impugnó la convocatoria solicitando que se eliminaran dichas funciones considerando que los arquitectos técnicos no tienen competencias para ello. El Juzgado de lo contencioso administrativo de Pamplona dio la razón al Colegio de Arquitectos y estimó la demanda, eliminando de entre las funciones del arquitecto técnico municipal las funciones de emitir “informes técnicos en los expedientes de licencias de obras, planeamiento derivado, gestión y disciplina urbanística”. Apelada la Sentencia por el Colegio de Arquitectos Técnicos, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimó la apelación, anuló la Sentencia del Juzgado, y declaró conforme a derecho las Bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Corella, de la plaza de arquitecto técnico municipal. (Sentencia de 4 de febrero de 2008, recurso 205/2007, ROJ TSJNAV 116/2008).
El razonamiento del Tribunal es el siguiente:
“TERCERO. Es claro y evidente a juicio de la Sala que un Arquitecto técnico no puede elaborar un proyecto de edificación de un bloque de viviendas con un determinado número de viviendas que ocupa una superficie concreta de terreno, tenga una altura, consuma un determinado volumen edificatorio etc. Pero sí tiene competencia para informar a la Corporación acerca de si tal proyecto se ajusta a lo previsto en el planeamiento aprobado por el Municipio y si cumple lo ordenado en relación con alturas, volúmenes, etc.
Con mayor razón si cabe se puede admitir tal conclusión por cuanto el funcionario técnico Informante no está emitiendo un juicio de valor acerca de la bondad del proyecto en cuestión, pues ello si supondría una injerencia en algo para lo que no es competente ya que si no está facultado para realizar proyectos mal podrá enjuiciar los proyectos ajenos. Lo que se le pide es un informe acerca de si tal proyecto es adecuado al planeamiento y ello a los meros efectos de informar de manera no vinculante al órgano municipal que es en definitiva quien da o niega la licencia y sin perjuicio también, de que la Corporación si lo estima necesario en algún caso pueda pedir otros informes externos; es decir a personas no funcionarias, si la trascendencia, importancia o dificultad del caso así lo aconsejara hacer.”
Personalmente comparto la doctrina del Tribunal de Navarra, pero queda claro que la jurisprudencia no es uniforme, lo cual se explica por la falta de una legislación al respecto.

[117] VISADOS DE PROYECTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Si en las obras de la administración pública no hay proyectos visados, como puede ser que el COACM en su circular sobre organismos oficiales, nos informe que exigirá el visado a todos los trabajos profesionales que sean encargados por las Administraciones Públicas que no figuren como oficinas de supervisión de proyectos? ¿Pueden hacer esto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

No es mi objetivo ni es misión de este Foro discutir las decisiones de los Organismos Públicos, cuyas decisiones siempre hay que respetar. Y en caso de que se consideren incorrectas, podrán ser impugnadas por los medios jurídicos establecidos al respecto. Yo solo he sentado unos principios que considero ciertos.
1. Los proyectos hechos por los técnicos al servicio de laos Administraciones Públicas no tienen necesidad de ser visados.
2. Los técnicos al servicio de las Administraciones Públicas mediante relación funcionarial o laboral, no tienen la obligación de estar colegiados.
3. Lógicamente si no están colegiados, sus proyectos no podrán ser visados.

[116] LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Soy arquitecto municipal en la Comunidad de Madrid. Se concedió la licencia de obras de un edificio a la par que se ejecutaban las obras de urbanización del ámbito en el que se sitúa la parcela. Las obras de urbanización no han culminado todo el proceso y restan por retirar del ámbito unas torres eléctricas de media tensión, que se sitúan en la parcela a la que se concedió la licencia. Las obras de edificación han terminado totalmente. ¿Se podría conceder la licencia de primera ocupación aunque no estuviesen totalmente finalizadas las obras de urbanización? ¿Se puede dar una licencia de primera ocupación condicionada, tomando las medidas pertinentes con relación a dichas torres?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Mi respuesta es negativa a ambas preguntas. 
2. No se puede conceder la licencia de 1ª ocupación si las obras de urbanización no están completamente terminadas.
3. No se debe conceder la licencia de 1ª ocupación condicionada al cumplimiento de algo que hay que cumplir antes de obtener la licencia de 1ª ocupación. Primero se retiran las torres, y después se otorga la licencia de 1ª ocupación. Si damos la licencia condicionada, nadie irá a comprobar si la condición se ha cumplido, y la licencia surtirá sus efectos. La vivienda se ocupará. Y las torres eléctricas continuarán en su sitio. Cuando después pase un accidente, ya sabemos lo que ocurrirá. Alguien o muchos pedirán que el Alcalde y el Técnico que firmó el informe de la licencia, sean colocados en la "picota".

[115] FINAL DE OBRA

Que normativa regula que un acta de recepción definitiva de una obra de la administración pública es sustitutorio del final de obra visado de la dirección facultativa?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No hay ninguna norma que regule lo que tú explicas. Simplemente decirte que en las obras de las Administraciones Públicas no hay proyectos visados, y por lo tanto tampoco hay certificado final de obra visado.
2. Nada impide que el técnico de la Administración Pública emita un certificado final de obra, pero este no deberá estar visado.
3. Por supuesto el acta de recepción de las obras puede sustituir al certificado final de obra, pero repito que nada impide que se emitan los dos documentos. Lo que está claro es que no se exige ningún visado colegial, como tampoco se exige que los técnicos de las Administraciones Públicas estén colegiados.

[114] ICIO

Soy arquitecto municipal de un pueblo de Castilla La Mancha, y mi pregunta es si se puede cobrar ICIO a obras clandestinas, ejecutadas a pesar de tener expedientes de legalización, de paralizacion e incluso sancionadores en tramitación.y cual es el limite de años transcurridos desde su finalización para poder aplicar este impuesto.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La liquidación del ICIO prescribe a los 4 años, como todos los tributos.
2. No se debe cobrar el ICIO a las edificaciones ilegales, y menos cuando se han abierto expedientes de paralización y sancionadores.
3. Si se abre un expediente de legalización, está claro que se podrá cobrar el ICIO así como la licencia de legalización.

[112] FIRMA EN SUPERVISIÓN DE PROYECTOS

En la supervisión de un proyecto propio de la Administración Local para una reforma parcial de una residencia permanente, por un funcionario, técnico de esa administración, y redactado por un arquitecto, también funcionario de la misma administración. ¿Es posible que aparezca, a mayores de la firma del arquitecto proyectista, la firma de otro funcionario (jefe de la sección de proyectos y de titulación profesional arquitecto técnico) en los planos y en el resumen del presupuesto?.
El artículo 10.2 de la L.O.E. exige que el proyectista sea arquitecto, cuestión que se cumple, pero no impide la firma de otros profesionales, e incluso permite la intervención de otros técnicos en los aspectos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas. Así es posible y corriente, que incluso los propietarios particulares o promotores, estampen su firma en estos documentos como señal de conformidad.
¿Solamente la existencia de esta firma, a mayores, es cuestión suficiente para impedir la supervisión técnica favorable del proyecto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi respuesta es que la existencia en un proyecto de la firma de otros técnicos, diferentes al técnico funcionario, autor competente del proyecto, no puede ser ningún impedimento para la supervisión del proyecto ni para su aprobación. Ni siquiera entiendo como se ha podido plantear esta objeción. Puedo decirte que en algunas de las Administraciones Locales para las que yo he trabajado, en todos los proyectos de obras, ya fueran residenciales, ya fueran de ingeniería, además del arquitecto o ingeniero autor y responsable del proyecto, firmaban los planos los arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, topógrafos que hubieran intervenido, ayudantes de topografía y todos los delineantes autores de los planos. Es más, en la Memoria del Proyecto, aparecían todos estos funcionarios o empleados, con su identificación y el cargo que desempeñaban en la Administración. Y digo todos, desde el arquitecto o ingeniero jefe hasta el último delineante. Y la Memoria siempre estaba firmada por el arquitecto o ingeniero jefe y el arquitecto o ingeniero técnico. Y esta costumbre, que considero muy acertada, tenía dos finalidades: una, para el currículum vitae de todo el personal que había intervenido en el proyecto; y la otra, para que constara a efectos de la responsabilidad que incumbe a todo el que hace un trabajo, dentro de su misión.

[111] CONDICION DE SOLAR

La legislación urbanística catalana establece , entre otras circunstancias, que para que un terreno tenga la condición de solar, hay que haber cedido los terrenos destinados a viales y haber ejecutado las obras de urbanización.
La casuistica puede ser variada, pero la consulta es en relación a un terreno de aproximadamente 5.000 m², en el que no se ha ejecutado ni se ha cedido totalmente la acera. Faltaría para completar la cesión unos 25 m² de acera y urbanizar este tramo de acera. La calles dispone de todos los servicios incluyendo los bordillos, y falta solo para completar este pequeño tramo de acera en frente del terreno.
Puede considerarse en este caso también que no cumple la condición de solar? Como podría justificarse legalmente que si cumple con esta condición?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Opino que esta finca no es un solar, porque no es un suelo urbano consolidado, ya que hay que hacer una pequeña cesión; y en segundo lugar porque hay que acabar la urbanización aunque sea de un muy pequeño tramo. Por lo tanto, no puede ser objeto de la concesión de una licencia urbanística.
2. La manera de convertir esta finca urbana en solar no puede ser otra que cediendo en documento administrativo al Ayuntamiento de forma gratuita los 25 m² de acera, y urbanizar dichos metros cuadrados de acera.