Trabajo desde hace un año en un Ayuntamiento gallego, soy arquitecta y jefa del Servicio de Urbanismo, donde, junto con un aparejador, hacemos los informes técnicos. Los jurídicos son emitidos por una Técnico de Administración General y la Secretaria. Desde hace algún tiempo, ambas funcionarias nos obligan a mi y al aparejador a redactar propuestas de resolución de los expedientes que ya hemos informando nosotros mismos. Hasta el año 2011, o no se hacía, o la hacía la TAG en su propio informe. Ante la inseguridad jurídica en la que nos encontramos, y dado que la P.R. pertenece a la fase de tramitación (no técnica) del expediente, me gustaría conocer si hay algún cambio de normativa durante el año 2011 que justifique que la P.R. es preceptiva. Si lo es, qué funcionario o político debe firmarla. En caso de ser preceptiva, sería necesario revisar de oficio todos los expedientes anteriores que carecieran de la misma?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Poco tengo que añadir a lo que dice BELÉN en su comentario. Más bien repito y resumo lo que ella dice, que está perfecto:
Poco tengo que añadir a lo que dice BELÉN en su comentario. Más bien repito y resumo lo que ella dice, que está perfecto:
"Mientras la propuesta se hace por el instructor, el informe se emite por un órgano administrativo distinto de aquél a quien corresponde iniciar, instruir o resolver el procedimiento.
Mientras el informe sirve para aportar datos al expediente o para comprobar los que en él existan, la propuesta supone una valoración de esos datos y de su certeza viniendo a ser un proyecto de resolución.
Tal como da a entender el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales, la propuesta es un "informe para resolver el expediente" lo que supondría que en el ROF hay dos tipos de informes: los informes propiamente dichos y los "informes para resolver el expediente" a los que debería llamar propuestas de resolución.
Lo que viene a decir es que si informamos desde el punto de vista técnico, no somos nosotras (las arquitectas y técnicos facultativos en general) las que tenemos que proponer, sino otro órgano, que será el responsable de la tramitación."
Por mi parte te doy mi experiencia: en las 3 corporaciones locales en que yo he trabajado en mi vida, las propuestas de resolución las hacíamos los técnicos de administración general, normalmente licenciados en derecho o en económicas, y nunca los arquitectos e ingenieros. Estos hacían los informes técnicos, en base a los cuales muchas veces resolvíamos los expedientes y en los cuales fundamentábamos las propuestas de resolución.
Mientras el informe sirve para aportar datos al expediente o para comprobar los que en él existan, la propuesta supone una valoración de esos datos y de su certeza viniendo a ser un proyecto de resolución.
Tal como da a entender el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales, la propuesta es un "informe para resolver el expediente" lo que supondría que en el ROF hay dos tipos de informes: los informes propiamente dichos y los "informes para resolver el expediente" a los que debería llamar propuestas de resolución.
Lo que viene a decir es que si informamos desde el punto de vista técnico, no somos nosotras (las arquitectas y técnicos facultativos en general) las que tenemos que proponer, sino otro órgano, que será el responsable de la tramitación."
Por mi parte te doy mi experiencia: en las 3 corporaciones locales en que yo he trabajado en mi vida, las propuestas de resolución las hacíamos los técnicos de administración general, normalmente licenciados en derecho o en económicas, y nunca los arquitectos e ingenieros. Estos hacían los informes técnicos, en base a los cuales muchas veces resolvíamos los expedientes y en los cuales fundamentábamos las propuestas de resolución.