[103] USOS EN SOLAR SIN EDIFICAR

En un solar (suelo urbano consolidado) sin ningún tipo de construcción, se ha instalado una exposición y venta de vehículos. La ley de Urbanismo (Catalunya) no contempla usos provisionales en suelo urbano. El uso para la zona estaría admitido. Mi opinión es que este uso admitido lo es dentro de una edificación que cumpla con los parámetros de la zona. Por lo que sin edificación no hay uso admitido (igual que el uso vivienda está admitido, pero no que se ponga a vivir alguien en un solar sin edificar). El planeamiento general tampoco dice nada acerca de los usos provisionales admitidos en solares sin edificar. ¿Cómo lo veis?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Reconozco que es un caso insólito, al menos para mi larga experiencia en materia urbanística. Pero mi opinión es la siguiente.
1. Yo creo que no se puede hablar de usos provisionales, y más bien estoy en la línea que tu mismo propones. Los solares (suelo urbano consolidado que dispone de todos los servicios urbanísticos) son para edificar. Y solo son para edificiar. Incluso mientras no están edificados, las normas urbanísticas suelen exigir que estén vallados con ornato y decoro.
2. Cuando el planeamiento habla de los usos permitidos en el suelo urbano de un determinado sector, se refiere a los usos que puede tener la edificación que allí se construya.
3. Como norma general, si no existe edificación, no existe uso. Podría existir alguna excepción, como por ejemplo, el uso de aparcamiento al aire libre. Pero como norma general, no se puede vivir (como tu bien dices) en un solar, ni se pueden vender coches, ni electrodomésticos, ni ropa, ni se puede montar un bar.
4. Por lo tanto, de forma motivada, yo denegaría la licencia y cerraría la actividad si se ha instalado sin licencia.
5. Si os impugnan la denegación, el Juzgado ya resolverá. Si el Juzgado al final concede la licencia, como la denegación ha sido de forma motivada, no tendréis ninguna responsabilidad patrimonial.