[101] VADO EN SUELO URBANIZABLE

Se ha urbanizado un nuevo sector y algunas de las calles nuevas limitan con otro sector de suelo urbanizable. Cuando se realizó esta reciente urbanización se dejó un vado delante de lo que era un camino, para acceder a las fincas que están en suelo urbanizable. Un servicio del Ayuntamiento quiere hacer pagar este permiso de vado a la primera casa que hay dentro del mencionado sector de suelo urbanizable, pues es el acceso de sus vehículos. Yo (arquitecto municipal) creo que este vado no sirve exclusivamente a esta vivienda y que sobre todo al encontrarse en suelo urbanizable no debe pagar un servicio propio de suelo urbano. ¿Cuál seria vuestra opinión? ¿La opinión tiene respaldo jurídico? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar hay que considerar qué entendemos por vado, y cual es el motivo de que exista una tasa municipal por la construcción y uso de un vado.
2. El vado es un rebaje en una acera peatonal, a fin de que los vehículos de una vivienda o local, puedan acceder desde la calzada de una vía pública al local o vivienda y viceversa, pasando por encima de la acera, cuyo uso normal es tan solo para peatones.
3. Este es el hecho imponible, siempre que exista una ordenanza fiscal establezca la tasa oportuna, para lo cual la ordenanza debe determinar el hecho imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.
4. En el caso que tú explicas, no parece que se den todos los elementos anteriormente descritos, por lo cual mucho me temo que la liquidación tributaria de la tasa que el Ayuntamiento pretende efectuar o ya ha efectuado, sea ilegal. Lo que acabo de afirmar es tan solo una opinión, porque no dispongo de un plano en que se vea plasmado el hecho que tú explicas, sin lo cual la respuesta a tu pregunta no puede ser apodíctica por mi parte.
5. Me preguntas si mi opinión tiene respaldo jurídico. Se trata simplemente de aplicar los principios básicos del derecho tributario local al caso que expones, en base a la Ley de las Haciendas Locales y a la Ley General Tributaria.

[099] PROYECTOS EN FORMATO DIGITAL

¿Es adecuado presentar un proyecto en formato digital (con sellos de visado colegial) en una solicitud de licencia urbanistica municipal? Las nuevas tecnologias se imponen, pero la Administración no ha regulado esta cuestión, salvo en Castilla y León para los instrumentos urbanisticos. ¿Considerais necesaria una copia en papel para el archivo municipal del expediente?.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si una Administración se pone en un plan riguroso y legalista, puede exigir una copia en papel de un proyecto, al no tener reglamentado la posibilidad de presentación de documentos en formato digital. 
2. Pero en los tiempos que corren, y con las constantes normas estatales y autonómicas ordenando que las Administraciones se adapten a la informatización en la presentación de documentos, me parece "muy fuerte" negarse a aceptar la presentación de un proyecto en formato digital, a no ser que se trate de un Ayuntamiento muy pequeño carente de medios informáticos de forma total. 
3. Incluso en este caso creo que desde este extraordinario Servicio de las Diputaciones que es el SAM (del cual tu eres coordinador técnico de León, y yo lo fui jurídico de Tarragona) se debería ayudar al Ayuntamiento para que pueda aceptar un proyecto en formato digital. 
4. Por supuesto considero que no es necasaria una copia en papel para el archivo municipal, si se tiene una copia en formato digital.

[098] VALORACIÓN TRAMO URBANO CARRETERA

Mi Ayuntamiento ha solicitado a Fomento la cesión de un tramo de la carretera que pasa por el municipio y me solicitan su valoración para saber de qué órgano municipal es competencia. Mi pregunta es cómo debo valorarlo.
Consulto el ámbito de aplicación del TR LS (art. 21) y no tengo claro que éste sea uno de los objetos de la valoración que se relacionan, además de que no sabría si es suelo urbano o rural, ya que en algún tramo la carretera pasa entre SUC y en otros limita a un lado con SUC y al otro con SNU. Todo apunta a que sería urbanizado, pero entonces de acuerdo al art. 24.1 debería valorarlo en función de la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito, y teniendo en cuenta que son varios kilómetros, el valor final puede resultar una barbaridad.
Consultada la Ley 25/88 de Carreteras (art.40.2) y el Reglamento RD 1812/1994 (art 127), observo en la Orden de 23 de julio de 2001 modificada por la de 27 de octubre que existen unos valores euros/km, pero entiendo que se trata de baremos para su financiación por parte del Ministerio de Fomento.
¿Podéis darme alguna pista por favor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no veo otra manera de valorar este tramo de carretera que aplicando la Ley de suelo estatal. Y por lo tanto o estamos ante suelo urbanizado o ante suelo no urbanizado. Y según sea un tipo de suelo u otro, habrá que aplicar unas normas u otras. Lo de la Ley de carreteras no es de aplicación a la valoración que te han pedido, tal como tu mismo ya indicas. Si aplicas las normas del suelo urbanizado, podrás aplicar todos los descuentos por las obras necesarias para dejar el terreno que es una carretera en situación de poder ser edificado.

[097] COMPETENCIA DE APAREJADOR

Presentan un proyecto de construcción de un ascensor en edificio de viviendas. El ascensor pasa parcialmente por un patio, pero es necesario recortar todos los forjados, realizar el foso con su cimentación y una nueva caja rígida donde apoyar los forjados "recortados". El proyecto se presenta firmado y visado por un aparejador. A mi me parece que según la LOE, es competencia exclusiva de arquitecto, pues es un edificio residencial y el proyecto afecta a la estructura, pero no estoy seguro. ¿Cuál es vuestra opinión?.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo opino como tu, por dos motivos: porque un arquitecto técnico no es competente para la instalación de un ascensor, cosa que puede ser competencia de un ingeniero industrial, al margen de que sea una vivienda u otra edificación. Y porque al afectar a la estructura de una vivienda, opino que es competencia exclusiva de un arquitecto. La afectación de la estructura que describes me parece suficientemente sustancial, para exigir la competencia exclusiva de un arquitecto, de acuerdo con la LOE, tal como tu opinas.

[096] OBTENCION LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL VIVIENDA UNIFAMILIAR. 2ª PARTE

Muchísimas gracias por su rapida contestación. Las cosas son totalmente como le he contado, yo también me quedo extrañado que en el año 2012, la administración funcionen de tal manera. Antes de meternos en un proceso de abogados, ¿ no se le podia exigir al ayuntamiento ya que al último escrito aportado todavía no nos han contestado y si transcurre 3 meses del mismo , que nos aprobaran la licencia por silencio administrativo? Muchas gracias por su colaboración.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Por supuesto que puedes pedir al Ayuntamiento que tenga la licencia por concedida por silencio administrativo, pero no te contestará, a la vista de como funciona este Ayuntamiento.Y como la teoría del silencio administrativo positivo en las licencias urbanísticas no ha sido avalada por los Tribunales de Justicia, tampoco esta vía os va a solucionar el problema. No os quedará otra solución que la vía judicial.
Contesto la pregunta que formula Eli en su comentario. Por supuesto tu tenías razón, y el Secretario de tu Ayuntamiento también la tiene ahora. Antes del RDL 8/2011, de 1 de julio (artículo 23), la doctrina del Tribunal Supremo era la que expone Eli: Cuando la Administración Local no respondía en el plazo establecido, ante la petición de una licencia urbanística, se podía entender concedida una licencia de obras por silencio administrativo (siempre y cuando no suponga una infracción de la legislación y el ordenamiento urbanístico, etc, etc...) Pero el artículo 23 del RDL 8/2011 es rotundo y taxativo. En estos casos el silencio siempre es negativo. Por lo tanto las cosas son así, tal como dice el Secretario del Ayuntamiento donde trabaja Eli.

[095] OBTENCION LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL VIVIENDA UNIFAMILIAR

En el mes de marzo del   presente año presenté el proyecto para la petición de Licencia de Obra, elaborado por un arquitecto de confianza, para la realización de una vivienda familiar en un pueblo de Castilla la Mancha.
Al cabo de un mes el ayuntamiento me envia un certificado donde se dice  textualmente el informe tecnico " incumple pendiente máxima de acceso al sótano--garaje".
Sin hacer referencia a la normativa que incumplo, a ningun tipo de norma subsidiaria,etc. 
Yo no soy arquitecto, pero tengo algun tipo de conocimiento en relación a los recursos ante la administración pública, pero no desde el punto de vista técnico, y por lo tanto  el certificado que nos envia el ayuntamiento carece en todo momento de motivación.
Al día siguiente de recibir ese comunicado, presento un escrito en el ayuntamiento diciendo que nos indique la pendiente máxima que tenemos que cumplir, que nos mande copia del informe técnico, copia de la normativa en la que se define la pendiente máxima supuestamente incumplida, copia de la normativa de aplicación al sector donde se va a construir.
A todo esto, al cabo de un mes me contesta el ayuntamiento , diciendo : " En cuanto a la pendiente máxima de las rampas, no figura en las normas subsidiarias vigentes. A falta de ello y como criterio seguido, se ha estimado la normativa para viviendas de protección oficial que establece una rampa máxima del 16% para acceso a garajes".
Posteriomente, yo le contesto diciendo, :
-que la vivienda que se pretende construir no es de protección oficial.
-en relación con las pendientes de las rampas de uso exclusivo para coches, como es el caso, la normativa de aplicación al Proyecto presentado es el Código Tecnico de la Edificación y concretamente en el Documento Básico de Seguridad de Utililización y Accesibilidad (DB-SUA) en su sección SUA 7 "Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento" que no establece limitaciones en cuanto a las pendientes de las rampas cuando se trata de viviendas unifamiliares, ya que su ámbito de aplicación excluye a dichas viviendas unifamiliares.
-Pero pese a todo ello se va a proceder a elevar la cota de planta baja hasta los 1.50 metros permitidos, siendo la actual de 1.20 metros, y de está forma conseguir que la pendiente del garaje sea del  18 % aproximadamente. ( Este enunciado fue recomentado por el arquitecto municipal, para que no hubiera ningun problema a la hora de concedernos la licencia).
Cual es mi sorpresa, cuando al mes de presentar este escrito, se me informa por parte del Ayuntamiento (de forma no oficial) que el arquitecto municipal ha emitido informe , sin valoración, es decir, que no es ni favorable ni denegatorio, y así la junta de Gobierno Local no puede aprobar la licencia.
Aqui, es donde está el problema, ya que el arquitecto municipal es honorifico, yo el proyecto se lo encargue a un arquitecto fuera del ámbito del ayuntamiento, y a la fecha de hoy una cosa relativamente sencilla, no se ha aprobado, y nos estan mareando para alargar la concesión de la licencia.
Le agradeceria que me indicase como debo de actuar, para conseguir la Licencia.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Suponiendo que las cosas son como las cuentas, parece que la actuación del Ayuntamiento no es del todo correcta. Y en este caso no tienes otra solución que acudir a un buen abogado administrativista y mejor aún especialista en derecho urbanístico, para que defienda tus derechos.

[094] GARANTÍA DEL 12% DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA PUBLICAR PLAN PARCIAL (CATALUÑA)

Dada la situación económica actual y la falta de financiación existente en éste momento, la Junta de Compensación de un sector urbanizable nos propone sustituir la garantía del 12% de las obras de urbanización a la que hace referencia el artículo 107.3, necesaria para la publicación del plan parcial que ya ha sido aprobado definitivamente, por una garantía real grabada sobre las fincas incluidas en el ámbito de Plan Parcial.
1. ¿Se puede aceptar ésta propuesta? (todo y que la lógica hace pensar en que la garantía ha de ser algo más tangible que grabar unas fincas, no he podido encontrar nada ningún artículo que sea contrario a aceptar la propuesta).
2. ¿Una vez inscrita la reparcelación en el registro de la propiedad, la garantía real ha de desaparecer, o se mantiene hasta la finalización de las obras de urbanización, o lo que sería lo mismo, se habría de devolver la garantía del 12% de las obras de urbanización en el momento de inscribir la reparcelación? Si bien entiendo que la garantía hace referencia a la necesidad de poder ser utilizada en caso que las obras de urbanización no se finalicen correctamente, des de la Junta se sostiene que dado que las fincas resultantes del proyecto de reparcelación ya quedan grabadas con la cuenta de liquidación provisional, esta es garantía suficiente, y no hace falta seguir grabando las fincas con el 12% de las obras de urbanización.

[093] INCOMPATIBILIDAD

Soy arquitecto funcionario de un pequeño (12.000 habitantes) ayuntamiento. La pregunta es: ¿Puedo realizar proyectos (y cobrarlos) fuera del horario laboral, para el mismo ayuntamiento del que soy funcionario?

Pere-Joan Torrent Ribert: Abogado
Supongo que la pregunta se refiere a si puedes realizar proyectos para tu mismo Ayuntamiento como profesional liberal y cobrar honorarios, con factura e IVA. Si tu pregunta va en ese sentido, la respuesta es negativa. Los miembros de la Corporación y todo el personal al servicio del Ayuntamiento (ya sea laboral o funcinario) son totalmente incompatibles para contratar con la Administración para la cual sirven o a la cual pertenecen. Ahora bien, tu puedes hacer proyectos fuera del horario de trabajo para tu Ayuntamiento, como trabajos extras,  y cobrarlos como funcionario, en base a horas extras, productividad, u otros conceptos similares, pero siempre dentro de la nómina. Esto lo hacen muchos técnicos y es cuestión de pactarlo con tu ayuntamiento.

[092] PARALIZACIÓN EN LA CONCESIÓN DE LICENCIA

Estoy tramitando una licencia de obras para construcción de vpo, sujeta a Pliego con plazos etc, en la que he requerido varias veces por incumplimiento de aspectos técnicos que no han llegado a presentarse correctamente todavía. Ahora solicitan la paralización de la concesión de la licencia para estudiar una modificación del Plan Parcial del Sector, que ni siquiera se ha presentado.
Hasta donde yo sé sobre procedimiento administrativo el expediente o bien se resuelve o bien desisten, pero lo de paralizarlo no sé por dónde cogerlo. En la Ley de Urbanismo de Aragón, art. 70, habla de suspensión del otorgamiento de licencias por el Pleno con el fin de estudiar una reforma de planes urbanísticos.. ¿sería adecuado enfocar el tema por ahí?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por supuesto tal como tu dices, no se puede paralizar un expediente sin motivo claro y estando de acuerdo el administrado y la Administración.
2. Si el administrado no da cumplimiento al requerimiento de subsanación de defectos, procede declarar el desistimiento del que ha pedido la licencia, de acuerdo con la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Por supuesto, el Pleno del Ayuntamiento puede acordar la suspensión de licencias con el fin de estudiar una modificación del planeamiento. Pero recuerda que el tiempo de suspensión está muy limitado, y si en este tiempo no se aprueba el nuevo planeamiento y se publica, la suspensión queda eliminada.
4. Por otra parte la suspensión puede no afectar a las licencias ya solicitadas.

[091] ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO

Soy arquitecto municipal funcionario desde el año 1988. Anteriormente estuve trabajando para el mismo ayuntamiento, con sucesivos contratos de prestación de servicios que se renovaban anualmente, durante diez años, es decir desde enero de 1978, hasta que saqué la plaza en 1988. Al recibir el certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social, observo que los diez primeros años citados (desde el 78 hasta el 88) no figuran en ella, con la consiguiente disminución de la Base de cotización a efectos de jubilación, pues el Ayuntamiento al parecer no me dio de alta en la Seguridad Social. Sin embargo tengo reconocida la antigüedad,con certificación de servicios previos, desde el año 1978. Quisiera saber los pasos a seguir para conseguir que esos años computaran en mi Vida Laboral.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tu problema no tiene solución, pues lo que pasó hace más de 24 años (entre 24 y 34 años) ha prescrito sobradamente. Pienso que es un tema que prescribe a los 4 años. Así que ya puedes imaginar si le sobran años de prescripción. Lo lamento.