[071] EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN

Estimados compañeros, como se que en la UAAAP habrá muchos arquitectos municipales, me imagino que habréis tratado más de una vez el asunto de los expedientes de legalización de edificaciones. A mí este tipo de "proyectos" siempre me han provocado muchas dudas, en especial sobre qué normativa tienen que cumplir, o qué aspectos de la misma son de obligado cumplimiento.
En principio, siempre he tenido el criterio de que deben cumplir la normativa del momento en el que se redactan, aun cuando la edificación sea muy antigua. Esto dicho así parece muy sencillo pero, por lo menos a mí, me surgen dudas con normas técnicas como el CTE o con la normativa autonómica sobre habitabilidad y accesibilidad.
Me gustaría saber si os lo han planteado más veces, que supongo que sí. Y si es así, ¿cómo lo habéis planteado?, ¿existe alguna norma, criterio, informe jurídico, etc……. algo…. en el que se aclare este asunto?
Por último, comentaros que soy asiduo lector de vuestro blog y de vuestros e-mails que me parecen de lo más interesantes.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar se trata de una materia sobre la cual yo no conozco ni jurisprudencia ni opiniones de la doctrina. Por lo tanto avanzo mi opinión tirándome un poco a la piscina sin saber si hay agua o no. 
2. Yo opino que en lo referente a la legalidad urbanística, un edificio sometido a expediente de legalización debe cumplir con las normas urbanísticas del momento en que se presenta la solicitud en el registro del Ayuntamiento. Partimos de la base que un expediente de legalización equivale a conceder una licencia, con la única diferencia de que en el expediente de legalización el edificio ya está construido, mientras que en la licencia normal el edificio está por construir. En esto estoy de acuerdo con el compañero que formula la pregunta. 
3. Sobre las normas técnicas del CTE, tengo las mismas dudas que el compañero, pero opino que no es posible exigir el cumplimiento de unas normas que no existían en el momento de hacer el edificio. Esto es imposible, y lo que es imposible no se puede ni exigir ni hacer.
4. Y sobre la accesibilidad y habitabilidad, hay que atenerse a lo que regulan las diferentes Comunidades Autónomas (17 más 2). Algunas tienen normas claras para conceder las cédulas de habitabilidad llamadas de 2ª ocupación, para edificios antiguos que ni tenían licencia de 1ª ocupación ni cédula de habitabilidad. Yo mismo he tenido que acudir a esta fórmula en una vivienda del año 1980, que si bien tenía licencia urbanística, no disponía ni de licencia de 1ª ocupación ni de cédula de habitabilidad. En Cataluña está regulado este trámite. Pienso que en las demás Comunidades también lo estará.
5. En el informe técnico de legalización el arquitecto municipal puede hacer constar con claridad que la construcción cumple con la normativa urbanística vigente, pero que no analiza el cumplimiento del CTE, y puede decir lo que proceda sobre el cumplimiento o no de la normativa sobre accesibilidad y habitabilidad.

[070] INCOMPATIBILIDAD DEL TECNICO MUNICIPAL

Soy funcionario de carrera y trabajo como técnico municipal en un Ayuntamiento. En este Ayuntamiento se ha constituido una sociedad con capital público cuyo Consejo de Administración está integrado por varios miembros de la Corporación Municipal. El Ayuntamiento y la Sociedad formada son personas jurídicas distintas, sin embargo, el Alcalde pretende que los técnicos municipales y otros funcionarios de carrera del Ayuntamiento elaboremos informes y desarrollemos trabajos para dicha Sociedad, amparándose en el hecho de que "se nos solicita dicho trabajo mediante Decreto de Alcaldía" ¿Puede exigirsenos que realicemos dichos trabajos e informes? ¿No se estaría incurriendo en una incompatibilidad por parte de aquellos funcionarios que desempeñan trabajos para una persona jurídica que no es el propio Ayuntamiento?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Considero que el Alcalde puede exigir a cualquier funcionario o laboral del Ayuntamiento que trabajen para una fundación local, organismo autónomo local, o empresa pública con capital exclusivamente local. No hay ninguna incompatibilidad en ello. Con ello no se perjudica ningún derecho del empleado local, sobre todo si el trabajo que se exige es esporádico, y sin perder el puesto de trabajo del Ayuntamiento. Si estuviéramos ante un traslado de puesto de trabajo, habrá que respetar la normativa local sobre la adquisiciòn de un puesto de trabajo, y la movilidad.
Contestación al comentario.
Respondo las diversas preguntas que formulas.
1. Entiendo que la pregunta efectuada se refería a que si el arquitecto municipal puede hacer trabajos para una Sociedad municipal, por orden expresa del Alcalde. Y yo contesté que sí y me reafirmo en la respuesta. Sin embargo está claro que este arquitecto municipal ni nadie del Ayuntamiento puede trabajar para el Ayuntamiento y para la Sociedad municipal, Y COBRAR DE LAS DOS EMPRESAS PÚBLICAS. Yo entendía que el arquitecto trabaja para la sociedad municipal, cobrando solo del Ayuntamiento. Esto lo hemos hecho y lo siguen haciendo cientos de funcionarios locales. Y no hay ninguna ilegalidad en ello.
2. Si un arquitecto municipal redacta un proyecto para un empresa municipal y ésta solicita licencia urbanística, el Ayuntamiento puede aprobar el Proyecto como propio, toda vez que si lo redactan los arquitectos municipales la aprobación del proyecto equivale a la licencia municipal. Ahora bien, si el Ayuntamiento no quiere aprobar el proyecto como propio, y se mantiene desvinculado de la empresa municipal, y hay que dar licencia urbanistica, está claro que en este caso deberá informar la licencia un arquitecto diferente del que ha redactado el proyecto. Pero esta no es la situación normal. Los proyectos de obras de las empresas públicas municipales suelen ser aprobados por los Ayuntamientos como obras propias, y en este caso no precisan licencia urbanística, pues la aprobación del proyecto equivale a la licencia urbanística. Debe quedar claro que el proyecto tiene que cumplir todas las normas del planeamiento municipal, igual que una obra privada.
3. Sobre la última pregunta, referente a la transparencia en las cuentas de la Sociedad y el Ayuntamiento si la primera utiliza personal y medios del segundo, esto es un problema contable que se puede resolver perfectamente.

[069] LEGALIZACIÓN DE APARCAMIENTOS EN EDIFICACIONES ANTIGUAS

En nuestro municipio de Tarragona nos encontramos con un problema complicado de solucionar.
Existen multitud de edificaciones plurifamiliares antiguas que incumplen el Código Técnico de la Edificación y que nos han solicitado licencia de vado para la entrada de vehículos en los aparcamientos que tienen en sus bajos o sótanos. La ordenanza municipal que regula la licencia de vado les solicita para su tramitación licencia de actividades. Precisamente, este es el problema, cuando los interesados se dirigen al departamento de actividades para legalizar el aparcamiento, este se niega a hacer ningún trámite sin que antes el departamento de urbanismo legalice el edificio - cuando se trata de obras absolutamente legales que obtuvieron, en su día, su correspondiente licencia de obras - o que se emita informe declarando los aparcamientos como volúmenes disconformes - ya que no cumplen con elementos las rampas de accesibilidad, puertas, etc – en los que se puede tramitar la correspondiente licencia de actividades para el aparcamiento.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No comparto la interpretación que hace el Departamento de actividades si es tal como tu la explicas. Las leyes actuales son para aplicar a los edificios actuales. Lo contrario nos llevaría a cerrar la mayoría de los aparcamientos de las viviendas antiguas que se construyeron con la debida licencia. Tampoco veo mayor problema en que emitáis el Informe de volúmenes disconformes, si con ello se arregla el problema. Ahora bien, la discordancia o la falta de coordinación entre dos Departamentos del mismo Ayuntamiento debe resolverse con la autoridad común que abarca a ambos Departamentos. Mediante interpretaciones jurídicas, o criterios de autoridades externas, no resolveréis el problema. Esto tan solo lo puede arreglar o el coordinador de urbanismo, o el Concejal que tenga bajo su mando ambos Departamentos, o en último caso el Alcalde.

[068] EDIFICIO INACABADO

Tengo una segunda residencia en Pals (Gerona). Se trata de una urbanización que consta de jardin comunitario y 34 casas pareadas, seis de las cuales están inacabadas, sin cerramientos. El constructor no las acaba porque no sabe si las va a vender. El parking es individual pero con acceso comun a todas las casas, de manera que se puede acceder a las inacabadas. Puede la comunidad ejercer alguna acción contra el constructor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no soy abogado civilista, (soy administrativista y urbanista) pero opino que para poder reclamar contra el constructor o contra el promotor, la Comunidad tiene que demostrar que o hay un incumplimiento de contrato (sería responsabilidad contractual) o que el hecho de las 6 casas no acabadas está causando unos daños y unos perjuicios a la Comunidad de Propietarios (seria responsabilidad extracontractual). En cualquier caso, debes asesorarte con un buen abogado civilista.