[032] NAVE DE APEROS CONSTRUIDA HACE MAS DE 4 AÑOS

Me gustaría que me informaran acerca de si una nave agrícola construida hace 4 años en el término municipal de Ávila para la que se pidió licencia de obra pero todavía no se le ha contestado ni favorable ni desfavorablemente, si la nave lleva construida ya más de cuatro años y el ayuntamiento tiene conocimiento de ello porque se pagaron las tasas y se solicitó la pertinente licencia de obra acompañada de su proyecto visado por técnico competente, ¿cuándo se consideraría una obra disconforme? ¿ cuándo puede ser utilizada por el propietario para usos agrícolas?. Está en suelo rústico común.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar, si la nave agrícola fue construida hace más de 4 años, aún considerando el supuesto de que su construcción fuera ilegal, ya han prescrito las acciones para restaurar la legalidad urbanística y para instruir un expediente sancionador. 
2. No puedo contestarte si la obra es o no disconforme con el planeamiento, porque para ello hay que analizar si las características de la nave (dimensiones y uso) están conformes o no con el planeamiento. En principio el hecho de que sea una nave agrícola parece suponer que puede estar conforme con el planeamiento, a no ser que el propietario no pueda acreditar su necesidad en base a la propiedad de sus fincas, y ello esté condicionado por la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma, o por el planeamiento municipal. Alguna Comunidad Autónoma obliga a que estos proyectos de naves agrícolas sean aprobados por la propia Comunidad, cuando sus parámetros de edificación superan ciertos límites de ocupación, superficie construida o altura.
3. Por supuesto, la nave puede ser utilizada por el propietario para usos agrícolas, ya que en principio dispone de licencia urbanística adquirida por silencio administrativo positivo. El silencio administrativo positivo se produce en el plazo de 3 meses o 2 meses, según las diferentes Comunidades Autónomas. Pero tratándose de 4 años, parece que no puede haber duda al respecto.Es cierto que la Jurisprudencia definitiva del Tribunal Supremo establece que por silencio administrativo no se pueden adquirir derechos contra la normativa urbanística. Pero como en principio nada hace suponer que esta nave vaya contra los parámetros urbanísticos del planeamiento municipal, hay que mantener que mientras no se demuestre lo contrario, la nave agrícola dispone de licencia urbanística municipal, y por lo tanto puede ser utilizada para los fines propios de la construcción.
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Sobre el comentario de Patricia, debo decir que en principio la construcción se ha realizado con licencia adquirida por silencio administrativo, a los 3 meses de su solicitud, y resulta que han pasado 4 años. Es cierto que habría que analizar el silencio administrativo, y si el proyecto cumple con el planeamiento, y si las obras se han realizado según el proyecto, y otras cosas. Pero repito que en principio las obras se han hecho con licencia. En segundo lugar un Ayuntamiento que no responde a una petición de licencia en 4 años, no digo que tenga responsabilidad patrimonial alguna, pero tiene muy poca fuerza jurídica y ninguna moral para exigir el debido cumplimiento de la normativa urbanística.
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Sobre el último comentario de Patricia, opino lo siguiente.
1. El silencio administrativo no debe materializarse en ningún documento. Es suficiente disponer de la copia sellada del día en que se efectuó una solicitud, para demostrar que con el paso del tiempo se ha producido el silencio administrativo que será positivo o negativo según la legislación aplicable al caso.
2. En el supuesto del silencio administrativo aplicable a una solicitud de licencia, en principio debe suponerse que la licencia está de acuerdo con la normativa urbanística. Corresponde a la Administración demostrar que la licencia solicitada y el proyecto presentado no se adecuan a la normativa urbanística, por lo cual el silencio producido es negativo. Y a partir de aquí, instruir los expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad urbanística infringida. Pero debe ser el Ayuntamiento el que demuestre la ilegalidad del proyecto presentado, con el correspondiente informe técnico y el posterior Decreto del Alcalde.
3. Desconocía que en Aragón el plazo para restaurar la legalidad urbanística son 10 años, lo cual me parece muy bien. En Madrid son 4 años, y en Cataluña 6 años.
4. Sigo insistiendo que una Administración que no responde a la solicitud de un particular en el plazo de 4 años, y en un tema como las licencias de urbanismo, no merece que los Tribunales amparen su negligencia. Debemos recordar que según una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, el derecho a construir lo otorga el planeamiento, no la licencia municipal. La licencia solo constata que lo que queremos construir está adecuado al planeamiento vigente. Y esto el Ayuntamiento debe resolverlo en el plazo de 3 meses, o de 2 meses, según las diversas Comunidades Autónomas. 

[031] CAJA CAMIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

He de informar una solicitud de instalación de una caja de camión en suelo no urbanizable genérico para un uso como caseta de aperos de labranza (unos 20m²). Mi normativa municipal permite el uso, y la Ley de Urbanismo de Aragón también. Independientemente de las cuestiones estéticas, esta solicitud se ha tramitado como licencia menor por otro departamento, y ahora solicitan mi informe sobre si su tramitación ha de ser como obra menor o como obra mayor. Existe una ordenanza municipal que habla de edificación, pero no de este caso. Deseando no acudir a jurisprudencia porque no soy jurista, ¿puedo encontrar algún argumento en la legislación para dilucidar si es obra mayor u obra menor? ¿Tendrían peso los antecedentes pese a no ser mi criterio?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto tu pregunta con unas premisas previas.
1. Si se tratara de construir una casa de aperos de labranza, de unos 20 m², yo opino que estaríamos ante una obra mayor. Aunque sea una pequeña construcción, se trataría de una obra de nueva planta, por lo cual se podría considerar como una obra mayor.
2. Pero el caso que planteas consiste en instalar (si así se puede decir) una caja de un camión en pleno campo. En realidad ni siquiera se precisa ninguna obra, ya que consiste en soltar la caja del camión en el campo. Por supuesto si esto es una obra, será una obra menor.
3. Sin embargo quiero comentar algo que tu apuntas pero parece que dais por supuesto que puede hacerse. Se trata de la cuestión estética. Desconozco la Ley de Urbanismo de Aragón, porque no puedo hacerme con las 17 leyes de urbanismo de España. Pero dudo mucho que vuestra Ley permita un desaguisado como este. Si permitimos instalar cajas de camión en el suelo rústico, aunque sea suelo no urbanizable genérico sin protección especial, podemos sembrar el suelo rústico de Aragón con islas de chabolas. Otras leyes de urbanismo de otras Comunidades Autónomas que yo conozco y utilizo, no permiten este disparate, ya que suelen tener una norma genérica según la cual las edificaciones en el suelo rústico deben adaptarse a la tipologia tradicional del entorno. Por ejemplo, en este tipo de construcciones de casas de aperos de labranza, se prohiben los techos de uralita o fibrocemento, y se exige el techo típico de la zona (teja árabe, pizarra, u otro según la zona). De la misma manera, muchos planeamientos generales municipales contienen normas en este sentido.
4. Por ello te aconsejo que consultes la normativa urbanistica de Aragón, a ver si permite instalar cajas de camión o caravanas en desuso en el suelo rústico. La verdad me cuesta creerlo.

[030] VALORACIÓN SUELO RURAL SIN EXPLOTACIÓN

La Administración de mi Comunidad Autónoma solicita a mi Ayuntamiento hoja de aprecio sobre unos terrenos a expropiar. Los terrenos están en suelo rural conforme al TRLS pero no tienen explotación real ni potencial, ya que son caminos. No encuentro referencia a esta situación en la legislación, por lo que no tengo argumentos para justificar una valoración. ¿Puedo aplicar el método de comparación?
Felicidades por su trabajo y gracias por su atención.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La solución a tu pregunta la tenemos en el artículo 23.1.a), párrafos primero y segundo, del Texto articulado de la Ley de suelo estatal. Allí te dice que los terrenos en el suelo rural se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real O POTENCIAL. Por lo tanto, al terreno municipal que es un camino, hay que atribuirle las rentas potenciales que podrían obtenerse si el camino estuviera cultivado de forma similar a las fincas por las cuales transcurre el camino. Después el artículo dice que "se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada. Yo opino que si la superficie del camino afectada es poca, no hace falta descontar los gastos de transformación. Ahora bien, si se trata de una longitud de camino considerable, habrá que calcular los gastos para transformar el camino en tierra de cultivo similar a las colindantes con el camino. Por último recuerda que el valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores de localización y otros que determina el párrafo tercero del apartado 1.a) del referido artículo 23 del TRLS.
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Yo opino (en relación al comentario de XPD) que el suelo agrícola o forestal no se puede valorar en base a las rentas potenciales que se podrían obtener por la instalación y por los usos de activitades que la legislación urbanística permite como algo excepcional e impropio del suelo agrícola o forestal. Las rentas potenciales a capitalizar han de ser las propias del suelo que valoramos o las de su entorno. Por lo que se refiere a la extracción de áridos u otros minerales, esto sí es posible, y yo lo he hecho en varias ocasiones (expropiaciones de graveras o de sierras de creta). En este caso la renta potencial es propia del terreno, que contiene áridos y otro mineral de forma demostrada, y por lo tanto el valor de la finca depende de la posible explotación del subsuelo. Por último y en relación al comentario de Patricia, desconozco el anteproyecto del Reglamento de la Ley estatal de suelo, y no me gusta comentar los anteproyectos porque al final nunca se sabe el texto que se va a aprobar. De hecho este anteproyecto lleva muchos meses circulando y no acaba de salir publicado.