[005] LICENCIAS DE OBRAS Y CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DEL PROYECTO

Poco después de la entrada en vigor del RD 47/2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y después también del período transitorio que en él se establece, el Ayto. concede licencia a un proyecto que no incluye el certificado de eficiencia energética correspondiente.
1. ¿Debe exigirse la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio como condición para la obtención de la licencia de primera utilización?
2. ¿Puede el Ayto. limitarse a exigir o a recordar al promotor, que tal certificado debe quedar incorporado al libro del edificio?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. A la primera pregunta hay que responder de forma negativa. Para obtener la licencia de 1ª ocupación no solo no se debe pedir la certificación de eficiència energética, sino que no se puede exigir, toda vez que no se solicitó en el momento de conceder la licencia urbanística. Contra lo que algunos creen, la licencia de 1ª ocupación no es un trámite para corregir los errores que cometió el Ayuntamiento en el momento de conceder la licencia de obras. La licencia de 1ª ocupación debe darse una vez comprobado que las obras cumplen con el proyecto que sirvió para conceder la licencia de obras. Los errores cometidos en la primera no se pueden subsanar de forma coactiva en la segunda.
 2. A la segunda pregunta, yo respondería de forma afirmativa. El Ayuntamiento debe recordar al promotor que tal certificado debe quedar incorporado al libro del edificio.