Determinado Ayuntamiento se propone tramitar una modificación del planeamiento general vigente, que afectaría exclusivamente la finca donde tiene su sede. Un edificio en volumetría disconforme por causa, entre otras, por exceder el parámetro de edificabilidad. Se pretende poder ampliar el edificio, legalmente. ¿La modificación, una vez aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo y publicada, podría ser impugnada por ser considerada una dispensa, o por cualquier otra motivación?
El "ius variandi" es el que da la facultad a la Administración, para efectuar las Modificaciones puntuales, de acuerdo con las necesidades, siempre de forma motivada o justificada. De toda manera resulta algo insólito que un Ayuntamiento tenga su sede en un edificio en volumetría disconforme.
Cabe reseñar que cualquier modificación puntual aprobada definitivamente, en su publicación, puede ser impugnada, en ejercicio de la acción pública.
El "ius variandi" es el que da la facultad a la Administración, para efectuar las Modificaciones puntuales, de acuerdo con las necesidades, siempre de forma motivada o justificada. De toda manera resulta algo insólito que un Ayuntamiento tenga su sede en un edificio en volumetría disconforme.
Cabe reseñar que cualquier modificación puntual aprobada definitivamente, en su publicación, puede ser impugnada, en ejercicio de la acción pública.