[009] INVALIDACION DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA

¿Qué plazo existe para invalidar una certificación final de obra?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
No es fácil responder esta pregunta, si se refiere a la certificacion final de obra que emite un arquitecto privado, director de una obra privada.
El concepto de invalidar, anular, impugnar, etc... se refiere a actos administrativos de alguna Administración Pública. Una certificación final de obra de un arquitecto privado dirigiendo una obra privada es un acto privado, de una persona física privada. Si el certificado está firmado por el arquitecto, lo único que puede pasar es que sea erróneo, y esto deberá declararlo el firmante, explicando que cometió un error, y asumir sus consecuencias si con ello ha producido un daño a alguna persona.
Aparte de esta declaración voluntaria de error, el documento puede ser impugnado por una tercera persona que tenga un interés legítimo en ello ante la jurisdicción civil por no responder a la realidad, o ante la jurisdicción penal por falsedad en documento privado.
Si el certificado final de obra fuera de un arquitecto emitido en una obra pública de una Administración Pública, en realidad no se podría invalidar pues sería un mero acto de trámite. Sin embargo el acto administrativo posterior que surgiera de este certificado falso, podría ser anulado por la propia Administración durante el plazo de 4 años. Los particulares con interés legítimo podrían impugnarlo en el plazo de 2 meses ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

[008] ANULACION CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Tras emitir un CFO de un edificio en el cual pensabamos (Direccion facultativa) que trabajabamos para una constructora-promotora, nos enteramos de que la obra fue vendida a otro promotor tras estar concluida la estructura. Este cambio de promotor no fue puesto en conocimiento de la direccion facultativa y de echo todos los papeles los firmo el primer promotor como si la obra siguiese siendo suya.
Entregado el final de obra se detectan unas deficiencias que nos pillan por el medio debido,
1. A que el promotor firmante y que nos contrato a nosotros, nos dice que no las puede arreglar debido a que el no es el promotor real.
2. Con el promotor real no tenemos ni hemos tenido ninguna vinculacion laboral.
Entendiendo que en el CFO segun la LOE debe de figurar obligatoriamente el promotor. ¿Se puede solicitar la anulacion de este y notificarlo tambien al ayuntamiento (No tiene licencia de primera ocupacion) debido a que existe un defecto formal considerable en la tramitacion del mismo?
En caso de ser la respuesta afirmativa cuales son los pasos a seguir para tramitar esta anulacion y como la justificaria.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Para contestar esta pregunta, sería conveniente saber en que consisten las deficiencias detectadas después de expedir el CFO, al menos saber si son de tipo técnico o constructivo exclusivamente, o son deficiencias de tipo urbanístico. También me interesaría saber la trascendencia de las deficiencias detectadas tanto a nivel técnico como a nivel urbanístico.
En cualquiera de ambos casos, me interesa saber si las deficiencias tienen su origen en el proyecto, o son incumplimientos de lo que figura en el proyecto que mereció la licencia urbanística.